Un contrato existe cuando concurren tres (3) requisitos, a saber: (1) el consentimiento de los contratantes, (2) un objeto cierto y (3) causa para la obligación. «Si bien nuestro Código Civil no define qué es la causa contractual, esta “se ha equiparado a la contestación de la interrogante, ¿por qué me obligué?». La causa es la contraprestación o la promesa de una contraprestación. Cuando veas un contrato para saber la causa preguntate ¿por qué se obligo?
Este caso analiza los contratos de servicios legales y qué ocurre cuando un abogado renuncia antes de que termine el pleito por el cual se obligo (a base de un pleito de honorarios contingentes) a rendir sus servicios legales. «Este Tribunal ha reiterado que el Contrato de Servicios Legales es un contrato sui generis. Distinto a cualquier Contrato de Arrendamiento de Servicios, el de servicios legales está supeditado a un sinnúmero de consideraciones éticas que son intrínsecas a la profesión legal. Particularmente, la fijación de honorarios de abogado es uno de los aspectos de los Contratos de Servicios Legales directamente afectados por consideraciones éticas. Véanse: Canon 24 del Código de Ética Profesional» (Pg. 409)
Importante: Cuando un abogado representa a una persona que ha instado una reclamación en daños y perjuicios por sí y en representación de uno o varios menores de edad, el abogado no puede pretender cobrar honorarios contingentes a razón del 33% de todas las sumas recobradas. Esto, debido a que ningún abogado puede cobrar honorarios contingentes en exceso del 25% a menores de edad, salvo que haya obtenido autorización judicial. En ese sentido, con respecto a los menores de edad, el abogado que suscribe un Contrato de Servicios Profesionales puede fijar sus honorarios contingentes en un máximo de hasta 25%. Es el tribunal, a solicitud del abogado y de entender que existe justificación para ello, quien puede autorizarlo a cobrar honorarios en exceso del 25% y hasta un máximo de 33%.
Resumen del caso Blanco Matos v. Colon Mulero, 200 D.P.R. 398
El Tribunal de Apelaciones modificó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia y anuló ambos contratos por entender que eran contrarios a la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974. Además, eliminó la concesión de los $35,941.25 por honorarios de abogado y los $3,500de honorarios por temeridad. Sostuvo que la única cuantía evidenciada a la cual tenía derecho el peticionario eran los $10,974.39 por los gastos incurridos y no reembolsados. Se confirma la Sentencia recurrida. Debido a que el peticionario no acreditó la existencia de justa causa para su renuncia, la cual efectuó antes de haber culminado la gestión profesional para la cual fue contratado a base de un pacto de honorarios contingentes, ni presentó prueba preponderante de los criterios que el foro primario esbozó en la Resolución de 13 de diciembre de 2012, este no tiene derecho a recibir compensación alguna por el valor razonable de los servicios que prestó previo a la renuncia. No obstante, tiene el derecho a recobrar los gastos incurridos mas no reembolsados por la recurrida. Se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos consistentes con estos pronunciamientos.
1. Obligaciones y Contratos—Contratos/En General—Requisitos y Validez—Naturaleza y Requisitos—En General..Un contrato existe cuando concurren tres requisitos, a saber: (1) el consentimiento de los contratantes; (2) un objeto cierto, y (3) una causa para la obligación. *399
2. Íd.—Íd.—Íd.—Partes, Proposiciones u Ofertas y Aceptación—Oferta y Aceptación—Libertad de Contratación.La autonomía de la voluntad concede a los contratantes la libertad de establecer los pactos, las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
3. Íd.—Íd.—Íd.—Requisitos Formales—Nulidad.La nulidad es una de las causas de ineficacia de los contratos. Los contratos que adolecen de nulidad absoluta son nulos ab initio e inexistentes, por lo que no producen efecto jurídico alguno independientemente del tipo de contrato que se trate y de la importancia que tenga para las partes contratantes.
4. Íd.—Íd.—Íd.—Causa—En General.En los contratos onerosos se entiende por causa la contraprestación o la promesa de una contraprestación; en los contratos remuneratorios, el servicio o beneficio que es remunerado.
5. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.No basta con que el contrato, en efecto, tenga una causa; esta tiene que ser lícita. El Art. 1227 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3432, dispone que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral.
6. Ética y Responsabilidad Profesional—Abogado y Cliente—Compensación y Derecho de Retención del Abogado—Honorarios u Otra Remuneración—Contrato sobre Pago de Honorarios.El Contrato de Servicios Legales es un contrato sui generis. Distinto a cualquier Contrato de Arrendamiento de Servicios, el de servicios legales está supeditado a un sinnúmero de consideraciones éticas que son intrínsecas a la profesión legal y limitan la autonomía de la voluntad de los contratantes en este tipo de contrato.
7. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Honorarios Contingentes.El abogado que acepta ser remunerado a base de honorarios contingentes es compensado si gana el caso, si acontece alguna de las contingencias pactadas y en proporción a la cuantía adjudicada por el tribunal. Independientemente del tiempo y esfuerzo que haya dedicado, si el abogado pierde el caso en los méritos no tiene derecho a cobrar nada, pues el pacto de cuota litis asocia al abogado a la suerte del proceso.
8. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.La Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974 dispone que ningún abogado cobrará honorarios de naturaleza contingente en acciones de daños y perjuicios una cantidad que, en cualquier concepto, exceda del 25% del producto final de la sentencia, transacción o convenio si el cliente es menor de edad o incapacitado mental o del 33% del producto final de la sentencia, transacción o convenio si se trata de cualquier otro cliente. No obstante, cuando se trate de clientes que sean menores de *400 edad o incapacitados mentales, el tribunal podrá autorizar el cobro de honorarios contingentes hasta un 33% del producto final de la sentencia, transacción o convenio, si el abogado así lo solicita y presenta justificación para ello. Todo contrato o convenio otorgado con el fin de evadir la prohibición será nulo y no tendrá valor alguno.
9. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.Cuando un abogado representa a una persona que ha instado una reclamación en daños y perjuicios por sí y en representación de uno o varios menores de edad, el abogado no puede pretender cobrar honorarios contingentes a razón del 33% de todas las sumas recobradas. Esto, debido a que ningún abogado puede cobrar honorarios contingentes en exceso del 25% a menores de edad, salvo que haya obtenido autorización judicial. En ese sentido, con respecto a los menores de edad, el abogado que suscribe un Contrato de Servicios Profesionales puede fijar sus honorarios contingentes en un máximo de hasta 25%. Es el tribunal, a solicitud del abogado y de entender que existe justificación para ello, quien puede autorizarlo a cobrar honorarios en exceso del 25% y hasta un máximo de 33%.
10. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Derecho a Honorarios—Fijación de Honorarios—Quantum Meruit.El precepto legal quantum meruit reconoce el derecho que tiene toda persona a reclamar el valor razonable de los servicios que ha prestado. En nuestro ordenamiento jurídico, la acción para reclamar el valor razonable de servicios a base de un quantum meruit emana del Art. 1473 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4111, el cual dispone que, en cuanto a la remuneración de los servicios profesionales, se estará a lo convenido entre las partes; cuando no haya convenio y surjan diferencias, la parte con derecho a la remuneración podrá reclamar y obtener en juicio de la otra parte, ante cualquier corte de jurisdicción competente, el importe razonable de dichos servicios.
11. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.Como norma general, un abogado puede reclamar compensación por los servicios que ha prestado a base de un quantum meruit cuando no exista un pacto expreso de honorarios o cuando el contrato haya sido invalidado por alguna irregularidad en la forma de ejecutarse. A contrario sensu, cuando exista un pacto de honorarios, independientemente de su naturaleza, de ordinario, aplica el principio de pacta sunt servanda por lo que el abogado no tiene derecho a reclamar a base del quantum meruit.
12. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.Un abogado tiene derecho a reclamar honorarios a base de un quantum meruit en varios escenarios, a saber: (1) un abogado que es destituido por su cliente, antes de haber culminado la labor para la cual fue contratado, tiene derecho a ser compensado a base de un quantum meruit; (2) cuando no se pudieran estimar los honorarios de abogado a base del pacto de cuota litis, o pacto de contingencia, los tribunales estaban obligados a estimar una compensación razonable *401 que retribuyera adecuadamente la labor realizada por el abogado; (3) un abogado contratado a través de un pacto de honorarios contingentes que no culmina su gestión profesional por haber desistido de la reclamación, por instrucciones de su cliente, tenía derecho a ser compensado a base del valor razonable de los servicios que hubiera prestado, conforme al Art. 1473 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4111, y al Canon 25 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
13. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, enumera los factores que deben tomar en cuenta los tribunales para fijar los honorarios y evaluar su razonabilidad. Estos factores se citan en la Opinión.
14. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Quantum Meruit.Los honorarios de abogado podrán determinarse a base de un quantum meruit cuando: (1) el pacto de honorarios haya sido invalidado por alguna irregularidad en la forma de ejecutarse; (2) el abogado haya sido destituido por su cliente antes de haber culminado la gestión para la cual fue contratado, o (3) el abogado haya tenido que desistir voluntariamente de la reclamación, por instrucciones de su cliente, aun si dicha eventualidad no se contempló en el Contrato de Servicios Legales.
15. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.Salvo que las partes pacten otra cosa, un abogado que renuncia voluntariamente a la representación legal de su cliente, antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, tiene derecho a ser compensado por sus servicios a base de un quantum meruit, siempre y cuando demuestre que hubo justa causa para la renuncia. La existencia de justa causa será materia de prueba que se determinará caso a caso por los tribunales. Esa determinación deberá estar basada en la totalidad de las circunstancias, tomando en consideración los hechos del caso, las razones específicas para la renuncia y las circunstancias particulares que las rodearon inter alia. En ese sentido, los planteamientos estereotipados o las excusas generalizadas, que no estén sustentadas por la prueba, no constituirán justa causa.
16. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Íd.Un abogado que es destituido por su cliente o que desiste voluntariamente de la reclamación por instrucciones de su cliente, tiene derecho a ser compensado a base de un quantum meruit. Reconocerle un derecho automático similar al abogado que renuncia voluntariamente, antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, desvirtuaría el contrato de servicios profesionales. *402
17. Procedimiento Civil—Reglas de Procedimiento Civil—Alegaciones y Mociones—En General—En General.La Regla 9.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, dispone que el tribunal tendrá la facultad para rechazar la renuncia solicitada por el abogado en aquellos casos excepcionales en que estime que los derechos de una parte podrían verse seriamente lesionados o que se retrasaría indebidamente el procedimiento.
18. Ética y Responsabilidad Profesional—Abogado y Cliente—Compensación y Derecho de Retención del Abogado—Honorarios u Otra Remuneración—Acciones en Cobro de Honorarios o del Importe de Servicios Prestados.El abogado al que le adeuden honorarios debe entablar una demanda por incumplimiento de contrato o de cobro de dinero contra su cliente. Esta reclamación reconocida en el Canon 25 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, debe presentarse en forma independiente y posterior al pleito para el cual el abogado fue contratado. En tal reclamación, el abogado puede solicitar los honorarios adeudados, ya sea en virtud de un contrato de servicios profesionales o por la doctrina de quantum meruit, en ausencia de contrato.
19. Íd.—Íd.—Íd.—Íd.—Derecho a Honorarios—Fijación de Honorarios—Quantum Meruit.Al evaluar si una renuncia estuvo justificada a los fines de compensar la labor del abogado a base de un quantum meruit, es indispensable indagar las razones concretas que motivaron la disolución definitiva de la relación abogado-cliente. Lo anterior, claro está, sin perjuicio a que el privilegio abogado-cliente pueda ser invocado en los casos en los que sea apropiado. La alegada justa causa debe ser examinada con más rigor al determinar si el abogado que renunció tiene derecho a ser compensado vis a vis a la forma como debe evaluarse al considerar su solicitud de renuncia

Deja un comentario