En esta decisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que en Puerto Rico para que pueda haber un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad tendrá que mediar, en cualquiera de estos, una votación unánime de un jurado.
OJO: La defensa en este caso presentó una petición de certiorari ante el Supremo federal. Veáse ¿Cómo llega un caso de Puerto Rico al Tribunal Supremo Federal?
¿cómo afecta esta decisión para la reválida de septiembre 2022?
Por lo general el derecho vigente para efectos de los exámenes de reválida es el derecho vigente seis meses antes de la fecha de la reválida. Este caso es de septiembre 2021 por lo tanto, si en la reválida hay una situación de hechos donde hay un veredicto de no culpabilidad de 11-1 la respuesta es que una decisión que no sea unanime causa que el jurado se disuelva sin lograr un veredicto (hung jury).
En Resumen, este caso resuelve que «Si los doce miembros del Jurado no se ponen de acuerdo, no se logra el número de votos requerido para que el Jurado emita un veredicto.» La consecuencia: disolver el jurado. «El proceimiento no necesariamente termina, sino que el acusado podría ser juzgado nuevamente.»
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