Temas de Derecho Constitucional que debes saber para la reválida

Doctrina de Separación de poderesLa doctrina de separación de poderes se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación del ámbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas. La Constitución establece tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Para decidir si alguna disposición viola el principio de separación de poderes, debe determinarse si la concesión de facultades que dicha disposición efectúa concentra indebidamente el poder gubernamental en una de las ramas o si disminuye la independencia de alguna de ellas en el fiel desempeño de sus funciones. Para ello, debemos examinar cada caso y determinar: 1. si la función específica ha sido expresamente asignada por la Constitución a la rama gubernamental que trata de ejercitarla, o 2. si su ejecución por tal rama es un incidente necesario para otras funciones que le fueron expresamente conferidas. La Asamblea Legislativa puede, en el ejercicio de su poder inherente, afectar litigios pendientes sin contravenir el principio de la separación de poderes, siempre que lo haga en el marco de la enunciación de una nueva norma de derecho y no meramente de la adjudicación de una controversia específica. *(NOTA: Se puede delegar funciones cuasijudiciales a adjudicativas a las agencias administrativas si con ello no se priva a los tribunales de su facultad de revisión.)
Investigación legislativaLa Asamblea Legislativa goza de un amplio poder de investigar. Dicho poder está limitado a que no se ejerza de forma arbitraria, es decir que: persiga un propósito legislativo y no se use para privar a una persona de algunos de los derechos consagrados en la Carta de Derechos de nuestra Constitución. Las motivaciones que animan las investigaciones legislativas generalmente no son susceptibles de impugnación en los tribunales. Conocer los efectos del uso de los generadores de energía eléctrica es un fin público de interés general. La investigación no está dirigida a atender la situación o interés personal de Legisladora. Proteger la salud y la tranquilidad en el hogar es un fin legítimo, por lo que es constitucionalmente válida la investigación gestionada por Legisladora.
Derecho de IntimidadEl derecho a la intimidad es de rango constitucional. El derecho a la intimidad opera ex proprio vigore. El derecho a la intimidad es también oponible entre partes privadas. El derecho de la personalidad, la imagen, dignidad y honra, está protegido por el derecho a la intimidad. Para determinar si hubo violación al derecho a la intimidad es necesario que concurran dos elementos: a. que el reclamante alberge una expectativa real de que su intimidad se respete, y si la sociedad considera razonable tener tal expectativa. Grabar a Turista sin su consentimiento, mientras se encontraba en un lugar privado, es una intromisión irrazonable en su intimidad. Turista tenía una expectativa de intimidad al ingresar a un lugar cerrado en el que tomó medidas para mantener la privacidad al asegurarse de cerrar bien las puertas de acceso. Tal expectativa es razonable dentro del entorno social. El hecho de que Contratista grabara a Turista como lo hizo, constituye una violación al derecho a la intimidad.
Libertad de CultoLa Constitución protege la libertad de culto, la cual garantiza la práctica de creencias religiosas. Quien impugna una actuación gubernamental, al amparo de la cláusula de libertad de culto, tiene la obligación de demostrar que el Estado le ha impuesto un gravamen sustancial al ejercicio de su religión. La acción gubernamental ni siquiera tiene que estar justificada por un interés apremiante del Estado si: 1. es neutral y de aplicabilidad general, y 2. su efecto sobre una práctica religiosa particular es incidental. La ordenanza municipal que procuraba mejorar la apariencia estética del área era de contenido neutral y secular. (Aunque la ordenanza fuera de aplicación general no puede crear una carga sustancial.) La ordenanza municipal era de aplicación general. El efecto sobre la práctica religiosa de Iglesia de pintar de determinado color no es sustancial. (La ordenanza no incide sobre la práctica religiosa.) La aplicación de la ordenanza a Iglesia no vulnera su derecho a ejercer la libertad de culto o religión.
Libertad de ExpresiónLa libertad de expresión está protegida por la Constitución. Sin embargo, el uso de palabras de riña no está protegido por el derecho a la libertad de expresión. Conductor tiene un derecho constitucional a expresarse libremente. Ante el hecho de que las palabras de riña proferidas por Conductor no están protegidas por la libertad de expresión, es inmeritoria su defensa.
Garantías procesales mínimas de debido proceso de ley1. Que se le dé adecuada notificación a la persona. 2. Oportunidad razonable para prepararse para el juicio o vista. 3. Oportunidad de presentar evidencia y refutar la que se presente en su contra. 4. Que hay una audiencia o juicio, presidida por una persona imparcial. 5. Asistencia de abogado. 6. Que la decisión se base en el Contenido del expediente del caso.
Al determinar cuál es el debido proceso para privar a una persona de algún derecho protegidoSe debe determinar cuáles son los intereses individuales afectados por la acción oficial. El riesgo de una determinación errónea que prive a la persona del interés protegido mediante el Proceso utilizado y valor probable de garantías adicionales y El interés gubernamental protegido con la acción sumaria y la posibilidad de usar métodos alternos.
Derecho de intimidad aplica contra personas privadasTambién es de más alta jerarquía que otros derechos fundamentales como el derecho a la asociación, libertad de expresión, libertad de culto y de propiedad.
Clasificaciones sospechosasEstán sujetas a un escrutinio judicial estricto, por considerarse inherentemente sospechosas todas las clasificaciones que tengan que ver con la dignidad del ser humano y con el principio de la igualdad ante la ley. Toda clasificación por raza o color Sexo Ideas políticas o religiosas Nacimiento condición social; origen
Derechos fundamentales que se usa el escrutinio estrictoRecuerda que cuando es estricto se presume inconstitucional y el Estado tiene que mostrar un interés apremiante El método escogido era el menos oneroso.  El derecho al voto  El derecho a la intimidad La libertad de culto La libertad de expresión
Escrutinio de interés importante del Estado y relación sustancial o necesaria entre el acto y el interés que quiere proteger (escrutinio intermedio-ejemplos)Reglamentación de libertad de expresión por tiempo lugar y manera Reglamentación de la libertad de expresión comercial Reglamentación de la libertad de expresión artística o simbólica (no desnudarse) Menoscabo de obligaciones contractuales cuando hay contrato entre gobierno y ente privado y es el gobierno quien pasa una ley o reglamento para menoscabar el contrato.
Escrutinio tradicional o Nexo racionalEste solo exige que la clasificación no sea arbitraria y que tenga un nexo racional con los propósitos del estatuto. Se presume que la ley es válida y razonable El que la impugna tiene que demostrar que no existe ninguna relación racional entre la ley y un proposito gubernamental legitimo. Ciudadano tiene que demostrar que lo hicieron contra nosotros sin ningún propósito legitimo del gobierno (ej. Cuando se pasa la ley 7, pero el gobierno demostró que esa ley era un propósito legitimo del gobierno)
Libertad de cultoDerecho a tener y practicar la religión que se desee. libre de prohibiciones impuestas por el Estado. Se le respeta también a las corporaciones familiares privadas. Una ley que sea neutral y de aplicabilidad general no tiene que estar justificada por un interés gubernamental apremiante aun cuando tenga el efecto incidental de imponer una carga sobre una práctica religiosa particular. En el balance de intereses, la ley impugnada es inconstitucional al limitar la voluntad de Paciente a rechazar tratamiento por razones religiosas, sin que exista un interés del Estado con mayor peso.
Intimidad y autonomía corporal respecto a tratamiento medicoLa Constitución consagra el principio cardinal de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. A base de ello, reconoce como derecho fundamental la intimidad. Del derecho a la intimidad emanan la autonomía de la voluntad, así como los derechos de la personalidad. Se lesiona el derecho de intimidad, entre otras instancias, al limitar la facultad de un individuo de tomar decisiones personales, familiares o íntimas. Ello incluye su derecho de consentir o rechazar tratamiento médico, luego de que su médico le haya provisto la información necesaria para tomar una decisión de esa naturaleza. Limitar la declaración de voluntad de Paciente a situaciones en que exista un diagnóstico de enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, vulnera su derecho constitucionalmente protegido a tomar decisiones respecto a su cuerpo. Las restricciones contenidas en la ley limitan la autonomía de la voluntad de Paciente, por lo que, en el balance de intereses, la ley resulta ser inconstitucional.
Derecho a criar como padresLos padres y las madres tienen un derecho a criar, cuidar y custodiar a sus hijos. Dicho derecho está protegido por la Constitución. Se trata de un derecho cobijado por el derecho a la intimidad y por el derecho a no ser privado de su libertad sin un debido proceso de ley. Ese derecho cede ante intereses apremiantes del Estado en lograr el bienestar de los menores.
Cláusula de ComercioLa Cláusula de Comercio faculta al Congreso de los Estados Unidos a regular el comercio entre los estados, así como con naciones extranjeras. Esta cláusula prohíbe que los estados promuevan sus intereses comerciales a base de restricciones en el movimiento de artículos de comercio, ya sea hacia el Estado o fuera de él. Dicha cláusula también tiene un efecto restrictivo sobre los poderes de los estados y demás jurisdicciones de los EEUU de adoptar legislación económica que afecte el comercio interestatal. Esta doctrina es conocida como la Cláusula de Comercio en su estado durmiente. Las limitaciones inherentes a la Cláusula de Comercio en su estado durmiente aplican a Puerto Rico ex proprio vigore. Cuando un estatuto claramente discrimina de su faz contra el comercio interestatal, o cuando tiene el propósito o efecto práctico de favorecer los intereses locales sobre los de fuera del estado, como regla general se considerará inválido. Al analizar la validez del aspecto durmiente de la Cláusula de Comercio el primer paso es preguntarse si la reglamentación en controversia discrimina contra el comercio interestatal. En caso de que el estatuto en controversia tenga un propósito o efecto discriminatorio, se debe determinar si es justificado. El estatuto deberá cumplir con dos requisitos para que se sostenga su validez: (a) tiene que servir un interés local legítimo y; (b) que ese interés local no pueda lograrse por otros medios que no sean discriminatorios. El reglamento impugnado va dirigido solamente a los importadores de fruta y les impone requisitos y costos que no aplican a los productores de Puerto Rico, por lo que discrimina contra el comercio interestatal.
Igual protección de las leyesLa Constitución de Puerto Rico dispone que no se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes, la cual se extiende a las corporaciones. El Estado puede hacer clasificaciones entre las personas siempre y cuando la clasificación para propósitos legítimos Cuando la legislación impugnada es de tipo socioeconómico, el escrutinio a utilizar es el racional. Debe presumirse que la clasificación establecida en el reglamento es constitucional. Se requiere hacer un análisis de la relación entre el propósito que se desea lograr (protección de un interés público legítimo) y el medio o clasificación que se utiliza para alcanzarlo (que la clasificación sea razonable). También debe examinarse el efecto que esa relación tiene sobre el derecho o interés del cual se priva a las personas afectadas. Cuando la diferencia entre personas o grupos que establece la clasificación es totalmente irrelevante al propósito que se pretende alcanzar con ella, existe un discrimen arbitrario e irracional. La clasificación establecida en el reglamento entre importadores y productores de Puerto Rico no es razonable, por lo que el reglamento es inconstitucional por violar la igual protección de las leyes.
Doctrina de Separación de PoderesLa doctrina de separación de poderes se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación del ámbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas. La Constitución establece tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Para decidir si alguna disposición viola el principio de separación de poderes, debe determinarse si la concesión de facultades que dicha disposición efectúa concentra indebidamente el poder gubernamental en una de las ramas o si disminuye la independencia de alguna de ellas en el fiel desempeño de sus funciones. Para ello, debemos examinar cada caso y determinar: 1. si la función específica ha sido expresamente asignada por la Constitución a la rama gubernamental que trata de ejercitarla, o 2. si su ejecución por tal rama es un incidente necesario para otras funciones que le fueron expresamente conferidas. La Asamblea Legislativa puede, en el ejercicio de su poder inherente, afectar litigios pendientes sin contravenir el principio de la separación de poderes, siempre que lo haga en el marco de la enunciación de una nueva norma de derecho y no meramente de la adjudicación de una controversia específica. Si afectara una controversia en específico, interfiere con el poder judicial.
Evidencia obtenida en violación de la protección constitucional contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables será inadmisible en los tribunales.Dicha protección constitucional opera contra el Estado. La referida exclusión aplica excepcionalmente a un pleito civil entre parte privadas cuando: 1.la evidencia fuera obtenida por una persona particular en confabulación con un funcionario o agente gubernamental; 2. la evidencia fuera obtenida por una persona privada al realizar un registro con el propósito específico de obtener prueba incriminatoria para presentar una acusación formal; 3. la evidencia fuera obtenida mediante violencia o brutalidad o 4. Si constituyó una intromisión a la zona de intimidad constitucionalmente protegida. si no está presente ninguna de las excepciones antes dichas. La evidencia que fue suprimida en el trámite penal era admisible en el pleito civil entre Dueña y Arrendatario.
Debido proceso de ley- vertiente sustantiva en cuanto a reglamentar que se utilice xyz instrumento en una profesiónEl debido proceso de ley en su vertiente sustantiva prohíbe que la persona sea privada arbitrariamente de un interés de propiedad o libertad. La garantía constitucional de no privar a persona alguna de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley protege el derecho a trabajar. La legislatura tiene amplia facultad para reglamentar las profesiones u oficios, fundamentada en razones de alto interés público como la salud, la seguridad y el bienestar general. Si el Estado persigue un propósito legítimo y para alcanzarlo utiliza un medio racional o razonable, es decir, que no sea arbitrario o caprichoso, se sostendrá la constitucionalidad de la ley impugnada. Se aprobó una ley de carácter social, que persigue proteger a los consumidores, que está dentro del poder de Estado de la Asamblea Legislativa No está involucrada la violación de algún derecho fundamental reconocido, por lo cual solo es suficiente que entre el propósito que se persigue y el medio utilizado haya una base racional. Requerir a todo pintor de estructuras que tome adiestramientos que lo acrediten en el manejo de sustancias tóxicas está razonablemente vinculado con evitar daños por exposición a sustancias tóxicas. El medio utilizado, reglamentar el oficio de pintar estructuras, no afecta de forma irrazonable el ejercicio de ese oficio. El interés propietario de Pintor cede ante el interés legítimo perseguido.
Legitimación ActivaDaño claro Real, NO hipotético,Preciso, Inmediato,Palpable, NO abstracto. Causa de acción surge de la ley o la constitución para proteger un derecho propio Nexo causal entre el daño sufrido y la causa de acción.
Legitimación activaPara tener una acción legitimada para demandar, hay que tener capacidad para demandar, así como interés legítimo. Tiene legitimación activa una parte que cumple con los siguientes requisitos: 1. reclama haber sufrido un daño claro y palpable; 2. el daño debe ser real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético; 3. debe existir una relación causal razonable entre la acción que se ejecuta y el daño alegado; 4. la causa de acción debe surgir al amparo de la Constitución o de alguna ley. Si la parte demandante es una asociación, esta tiene legitimación para incoar una acción judicial por daños sufridos por la agrupación y para vindicar los derechos de la entidad. Cuando una organización demande en defensa de sus intereses colectivos, le corresponde alegar un daño claro y preciso a sus actividades. El interés que pretende proteger Vecinos de la Playa, Inc. es precisamente el problema con la basura y las sabandijas. Permitir que la basura y sabandijas continúen en el área perjudica las actividades de la organización.  Vecinos de la Playa, Inc. claramente alegó en la demanda el daño específico de la organización. Por tratarse de reclamos de intereses de la organización, Vecinos de la Playa, Inc. tiene legitimación activa en ausencia de sus integrantes.
Derecho constitucional a la custodia de sus hijos.Las relaciones familiares han sido examinadas por los tribunales en el contexto del derecho constitucional a la intimidad. El derecho a la intimidad incluye libertad decisoria respecto al cuido y a la educación de los hijos. El derecho de los padres a criar, cuidar y custodiar a sus hijos menores de edad está protegido constitucionalmente.
Libertad de expresión no protege la difamación o calumniaLa Constitución de Puerto Rico consagra la libertad de expresión. Por ello, prohíbe que se apruebe ley alguna que restrinja la libertad de expresión. No obstante, hay expresiones que no están constitucionalmente protegidas. Una de las expresiones no protegidas es la difamación. La «opinión» es una defensa disponible en casos en los que se alegue que hay difamación. La expresión de Médico sobre que es «ilegal» la práctica de la medicina alternativa constituye una opinión basada en la comparación de la preparación académica y práctica entre los que ejercen la medicina alternativa y los que ejercen la medicina tradicional. El asunto sobre el cual Médico expresó su opinión es uno de interés público. La opinión de Médico está protegida por la libertad de expresión.
Escrutinio estricto sobre ley que regula o censura la libertad de expresiónUna intervención gubernamental para regular el ejercicio de la libertad de expresión está acompañada de una presunción de inconstitucionalidad. Cuando hay una prohibición dirigida precisamente a las ideas o a la información que se quiere diseminar, o al efecto que esa información o idea pueda tener, se limita el contenido de una expresión. Si penaliza las ideas o opinión es una censura. Inconstitucional.
VaguedadUna ley adolece de vaguedad si: 1. una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar; 2. se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria e; 3. interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
Derecho de Intimidad (como contestar en revalida)La Constitución reconoce el derecho a la intimidad y a la dignidad del ser humano. El derecho a la intimidad opera: 1. ex proprio vigore 2. y es oponible tanto frente al Estado como ante figuras privadas. El derecho a la intimidad puede ceder si se demuestra: 1. circunstancias especiales de amenaza real a la seguridad nacional, o 2. un grave peligro para el orden social, o 3. cualquier otro interés apremiante del Estado (como sería registro sin orden en las cárceles a los visitantes). Esta invasión al derecho a la intimidad solo puede tolerarse cuando: 1. no existan medios menos drásticos para proteger los intereses apremiantes del Estado o de Patrono 2. existan garantías adecuadas, de manera que 3. la invasión se limite a lo que sea estrictamente necesario
Sobre renuncias al derecho constitucionalExiste una presunción contraria a la renuncia de derechos constitucionales. La renuncia a derechos constitucionales fundamentales debe ser expresa, clara, voluntaria y efectuada con pleno conocimiento de causa. El hecho de que Inquilina alquilara un cuarto en la casa de Arrendadora no implica que aquella renunciara a su derecho a la intimidad. Inquilina no renunció voluntaria, clara, expresa y con pleno conocimiento de causa, por lo que no procede la alegación de Arrendadora.
AcademicidadCuando el remedio judicial no tiene efectos prácticos sobre una controversia. Surge cuando cambios fácticos o judiciales tornan en ficticia su solución. Una controversia resulta académica cuando el remedio que pudiere concederse no tendrá efectos prácticos sobre una controversia existente. También un caso se torna académico cuando cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia tornan en académica o ficticia su solución. La doctrina de academicidad tiene excepciones y no debe aplicarse con rigor cuando: la controversia es recurrente; la situación ha sido alterada por el demandado, pero sin visos de permanencia; o cuando aspectos de la controversia se tornan académicos, pero persisten importantes consecuencias colaterales.
Libertad de expresión (como contestar en revalida)La libertad de expresión es un derecho constitucional. Para protegerlo, la Constitución prohíbe que se restrinja el derecho a la libre expresión. No obstante, la protección antes dicha, hay expresiones que no están constitucionalmente protegidas. Una de las expresiones no protegidas es la difamación (o injuria pública). En casos en que se alegue difamación (o daños a la reputación), la «opinión» es una defensa disponible. Están protegidas por dicha defensa las expresiones que no pueden ser razonablemente interpretadas como que expresan hechos reales.
debido proceso de ley procesal- interés propietarioLa Constitución impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con el interés propietario del individuo se haga a través de un procedimiento que sea justo y equitativo. Los abogados y las abogadas tienen un interés propietario en el ejercicio de la profesión legal. Por ello, son acreedores de las garantías de un debido proceso de ley en los procedimientos disciplinarios en que está en juego su licencia. Todo procedimiento adversativo debe satisfacer las exigencias del debido proceso, para lo cual, debe cumplir con: (1) notificación adecuada del proceso; (2) proceso ante un juez imparcial; (3) oportunidad de ser oído; (4) derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de un abogado; y (6) que la decisión se base en el récord.  Licenciado tiene un interés propietario en el ejercicio de su profesión como abogado por lo que tiene la protección constitucional a no ser privado del mismo sin un debido proceso de ley. Por tal razón, Licenciado tiene derecho a que se le provea la oportunidad de responder y defenderse de los cargos imputados y notificados, así como de las teorías en las que se fundamenten.
Doctrina de ocupación del campoLa doctrina sobre ocupación del campo que surge de la cláusula de supremacía expresa que cuando existe un conflicto entre una ley federal y una ley estatal, la ley federal prevalece. El Congreso puede ocupar el campo con legislación federal, disponiéndolo así explícitamente (expresamente). Si el Congreso no manifiesta su intención de limitar o prohibir la legislación local, hay que evaluar si lo hizo de manera implícita y si: 1. el interés o propósito federal es tan dominante que no debe existir reglamentación local, o 2. la normativa estatal podría producir un resultado incompatible con los objetivos federales en determinada área. En ausencia de una prohibición específica en la ley federal contra una ley local, se permite legislación local que complemente la federal, siempre y cuando no esté sustancialmente en conflicto con la ley federal. Si la reclamación se basa en que el fabricante incumplió con algún requisito impuesto por la ley federal sobre advertencias en las etiquetas, y no en que el producto requería advertencias más rigurosas que las que exige la ley federal, su causa de acción no está desplazada.
Menoscabo de obligaciones contractualesEl menoscabo de las obligaciones contractuales está constitucionalmente prohibido. No obstante, la protección de las obligaciones contractuales no es absoluta. Puede haber menoscabo de obligaciones contractuales en contratos entre partes privadas al igual que en contratos con el Gobierno. Cuando el contrato es con el Gobierno hay que evaluar si la modificación de la obligación en efecto constituye un menoscabo sustancial o severo. De existir un menoscabo sustancial o severo, se evalúa si la interferencia gubernamental: 1. responde a un interés legítimo y 2. si está racionalmente relacionada con la consecución del objetivo y 3. si es necesaria para adelantar un propósito gubernamental importante. Al evaluar la razonabilidad del estatuto hay que considerar la sustancialidad del interés público promovido por el mismo y el impacto del menoscabo ocasionado por su aplicación retroactiva.