Temas de Derecho Penal que debes saber para la reválida

Principio de legalidadNo se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.
Ámbito de aplicación de la ley penal100 x35 y hasta 9 millas náuticas. si se comete en un avión que está sobrevolando en PR también se puede acusar en PR. ahí también jurisdicción extraterritorial para delitos de genocidio y lesa humanidad.
Prohibición de leyes ex post factoConstitución de Puerto Rico, al igual que la Constitución federal, prohíbe la aplicación de leyes ex post facto. … Esta disposición se activa solo cuando el estatuto que se pretende aplicar retroactivamente es desfavorable al acusado en comparación con la ley que estaba en vigencia cuando se cometió la ofensa.
Principio de favorabilidadLa ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos. La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. Tres escenarios: 1. Persona está siendo acusada de delito A. Luego la legislatura enmienda el delito A y le baja la pena o crea un delito B que es más benigno, se le aplica el que favorezca al acusado. 2. Persona está cumpliendo la sentencia y entra en vigor una ley más benigna, se aplica retroactivamente. 3. Persona está cumpliendo y entra una ley que suprime el delito, la pena quedará extinguida y la persona liberada.
Principio de causalidadla conducta de una persona es la causa de un resultado. Es causa próxima.
Concurso de disposiciones penalesCuando la misma materia se regula por diversas disposiciones penales: La disposición especial prevalece sobre la general.
El delitodelito es un acto cometido u omitido de violación de alguna ley que lo prohíbe u ordena, que apareja, al ser probado, alguna pena o medida de seguridad
Clasificación de los delitosEl delito menos grave es todo aquel que la pena de reclusión no exceda de seis meses, pena de multa que no exceda 5 mil dólares, o pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis meses. Delito grave comprende todos los demás delitos. OJO: Delito clasificado como menos grave pero que sean con una pena mayor de seis meses se tiene derecho a que se vea por jurado pero no a Vista Preliminar. todo delito grave pasa por el proceso de Regla 6, VP y juicio. El menos grave es de regla 6 a juicio. Delito menos grave prescribe al año. Delito grave prescribe en 5 años
Formas de comisiónUna persona puede ser condenada por un delito si ha llevado a cabo un curso de conducta que incluye una acción u omisión.   Los siguientes comportamientos no constituyen una acción voluntaria para fines de este artículo: a. un movimiento corporal que ocurre como consecuencia de un reflejo o convulsión. b. movimiento corporal en estado inconsciente o sueño. c. conducta que resulta de un estado hipnótico. d. cualquier otro movimiento corporal que no sea producto de esfuerzo o determinación del actor.   La omisión solamente puede generar responsabilidad penal si una ley expresamente dispone que el delito puede ser cometido mediante omisión, el omitente tiene un deber jurídico de impedir la producción del hecho delictivo.   Delitos deben penalizar por conducta especifica.
Lugar del delitoEl delito que considera cometido donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida (no pagar contribuciones, no pagar pensión alimentaria); o en el lugar Puerto Rico donde se producido o debia producirse el resultado delictivo, en aquellos casos en que parte de la acción u omisión típica se ha realizado fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si el resultado final del delito es en Puerto Rico, el lugar donde se cometió fue en PR.
Tiempo del delitoEl delito se considera cometido en el momento en que se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción omitida. o en el momento que se ha producido el resultado delictivo.
Formas de culpabilidadUna persona solamente puede ser sancionada penalmente si actuó a propósito, con conocimiento, temerariamente, o negligentemente con relación a un resultado o circunstancia prohibida por ley. El elemento subjetivo del delito se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el hecho, la capacidad mental, las manifestaciones y conducta de la persona.
Error en la personaToda persona que, por error o accidente, comete delito en perjuicio de una persona distinta de aquella a quien dirigió su acción original. será responsable en la misma medida que si hubiera logrado su propósito. Ejemplos: Policía dispara a una persona que está en fuga, e hiere a otra; se le impone responsabilidad. Disparo a X pero le doy a Y, respondo. La misma defensa que tuviera contra el original la tengo contra a quien le di por error. Ejemplo si una persona dispara en legítima defensa y por error le da a otra, tiene esa defensa disponible.
Legítima DefensaNo incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, o bienes o derechos de otros si en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño y que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño. Si una persona da muerte a otra, tiene que probar que se hallaba en peligro inminente de muerte o de grave daño corporal. En cuanto a la morada, tiene que demostrar que la persona penetro ilegalmente e iba a cometer un delito. La palabra clave es establecer que se ha de sufrir un peligro o daño inminente. necesidad racional del medio utilizado.
Estado de necesidadNo incurre en responsabilidad penal quien para proteger cualquier derecho propio o ajeno de un peligro inminente, no provocado por ella y de otra manera inevitable, infringe un deber, o causa daño en los bienes jurídicos de otro, si el mal causado es considerablemente inferior al evitado y no supone la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de una persona. Ejemplo: un preso recibe una amenaza de muerte. si se escapa para evitar su muerte, eso es un estado de necesidad. tan pronto cesa el peligro, la persona debe entregarse.
Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deberNo incurre en responsabilidad penal quien obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
Obediencia jerárquicaNo incurre en responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la función pública, siempre que la orden se halle dentro de la autoridad del superior, respecto de su subordinado, no revista apariencia de ilicitud y el subordinado esté obligado a cumplirla. Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
Error acerca de un elemento del delitoEl error con respecto a un elemento del delito es defensa solo si niega el estado mental de propósito, conocimiento, temeridad o negligencia requerido por el delito. si el error es negligencia, se puede condenar al acusado por una modalidad negligente del delito imputado.
EntrampamientoEntrampar significa engañar artificiosamente, incitar o inducir ilegalmente, hacer caer una trampa. el entranpamiento consiste en la concepción y planificación de un delito por un agente del Estado y la ejecución del delito por alguien que, a no ser por incitación engañosa del primero, no lo hubiera cometido.
Intimidación o violenciaNo incurre en responsabilidad penal quien al momento de realizar la conducta constitutiva del delito, obra compelido: por la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causada y el amenazado; o por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o mediante el empleo de medios hipnóticos , sustancias narcóticas, o sustancias similares.
Tentativa y desistimientoExiste tentativa cuando la persona actúa con el propósito de producir el delito o con el conocimiento que se puede producir, pero no sucede por situaciones ajenas a su voluntad. No se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Tentativa de asesinato son 20 años.   Si la persona desiste voluntariamente de la consumación del delito, o luego de haber comenzado la consumación del mismo, evita sus resultados no estará sujeta a pena excepto por la conducta previamente ejecutada que constituya delito.
Causas de inimputabilidadMinoridad- si es menor de 18 años salvo los casos provisto en la legislación especial para menores. Incapacidad Mental- no es imputable quien, al momento del hecho, a causa de enfermedad o defecto mental, carece de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse con el mandato de ley. Trastorno mental transitorio- No es imputable quien al momento del hecho se halle en estado de trastorno mental transitorio, que le impida tener capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley.
Intoxicación voluntaria; excepciónLa voluntaria intoxicación por drogas, sustancias narcóticas, estimulantes o deprimentes, o sustancias similares no es admisible para establecer que la persona se encontraba en un estado de inimputabilidad o para negar que la persona intoxicada actuó temerariamente o negligentemente. No obstante, un estado de intoxicación voluntaria es admisible para negar que la persona intoxicada actuó a propósito o con conocimiento.
CooperadorSon cooperadores los que, con conocimiento, cooperan mediante actos u omisiones que no contribuyen significativamente a la consumación del delito.
Circunstancias atenuantesSe trata de las circunstancias precisas que ha de tomar en consideración el tribunal para, a instancia del propio tribunal o a instancia del acusado o del fiscal, después de oír prueba al respecto, modificar la responsabilidad criminal del convicto a través de una pena atenuada.
Extinción de la acción penalA. Muerte B. Indulto C. Amnistía D. Prescripción E. Archivo por legislación especial que así lo disponga
Extensión de la penaA. Muerte del sentenciado B. Indulto C. Amnistía D. Cumplimiento de la sentencia impuesta
AsesinatoAsesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con conocimiento o temerariamente.
Asesinato atenuadoSe produce como una perturbación mental o emocional suficiente para la cual hay una excusa o explicación razonable o súbita pendencia. Es termino fujo de 15 anos
AgresiónToda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal incurrirá en delito menos grave.
Lesión negligenteToda persona que negligentemente ocasione a otra una sola lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado, o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, incurrirá en un delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres años. OJO: se da a título de negligencia.
Homicidio NegligenteToda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá la pena de reclusión por un término fijo de 3 años. Si es en vehículo de motor son 8 años. Cualquier acción en el vehículo que demuestre claro menosprecio a la seguridad. Si es bajo efectos de bebidas embriagantes o sustancia controladas son 15 años y es delito grave.
Incumplimiento con la obligación alimentariatodo padre o madre que sin justificación legal deje de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a sus hijos menores de edad incurrirá en delito menos graves.
Secuestro de menoresToda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño sustraiga a un menor con el propósito de retenerlo y ocultarlo de sus padres, tutor u otra persona encargada de dicho menor, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 50 años.
Privación ilegal de custodiaToda persona que sin tener derecho a ello prive a un padre o madre, u otra persona de la custodia legal de un menor o de un incapacitado, incurrirá en delito menos grave. se considera agravado con pena de reclusión de 8 años: a. si se traslada al menor fuera de la jurisdicción de PR. b. si padre o madre no custodio residente fuera de PR retiene al menor cuando le corresponde regresarlo. c. si se oculta o se niega de divulgar el paradero de un menor que haya que ingresar en alguna institución.
Agresión sexualArtículo 130. Importante recalcar que si la victima al momento del hecho no ha cumplido 16, pero es mayor de 14 y la diferencia de edad entre la víctima y acusado es de 4 años no se consuma el delito. OJO: si es menor de 16 años y el acusado es mayor de 20 años aunque haya consentimiento no es pertinente porque la víctima es menor de 16 y no se considera psicológica ni socialmente madura para consentir dicho acto.
IncestoArt. 131. Ascendiente y descendiente. Y hasta el tercer grado de los colaterales. Osea primos hermanos.
Actos lascivosToda persona que a propósito con conocimiento o temerariamente sin intentar consumar el delito de agresión sexual descrito en el artículo 130, someta a otra a acto que tienda a despertar, excitar, o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, será sancionado con 8 años.
Restricción de libertadToda persona que restrinja a propósito o con conocimiento y de forma ilegal a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad incurrirá en delito menos grave. Este es el caso típico de cuando no dejan a alguien salir de una barra porque no ha pagado su ticket o alguien entra en la casa de otra persona y lo amarra. OJO: cuando se mueve o traslada a la persona de un sitio a otro contra su voluntad y restringida es secuestro.
Violación de moradaToda persona que se introduzca o se mantenga en una casa o edificio ocupado ajeno, sin el consentimiento o contra la voluntad expresa del morador o de su representante, o que penetre en ella clandestinamente o con engaño, incurrirá en delito menos grave. Se tiene que dar que está perturbando la paz de los moradores, y que entre todo su cuerpo al lugar. «La mera entrada no configura el delito, es necesario que se demuestre la ausencia de permiso o la ausencia de autorización por ley. Ejemplo típico: Entras a mi fiesta, y te pido que salgas porque causas desgasto y no te sales e insistes en quedarte, está en violación de morada.
AmenazasIncurrirá en delito menos grave toda persona que amenace a una o varias personas con causar daño determinado a su persona o su familia, integridad corporal, derechos, honor o patrimonio. Se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres años a toda persona que amenace con cometer un delito, si dicha amenaza provoca la evacuación de un edificio, lugar de reunión, o facilidad de transporte público.
Apropiación ilegalIncurre en el delito de apropiación ilegal quien ilegalmente se apropie sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona. Si el valor es mayor de $500 tendrá una pena de tres años.   El delito es de apropiación ilegal agravada si se apropia, entre otros, de propiedad o fondos públicos. o se apropia de bien cuyo valor es mayor de $500.
Ratería o hurto de mercancía en establecimientos comercialesToda persona que, con el propósito de apropiarse ilegalmente de mercancía de un establecimiento comercial, para si o para otro, sin pagar el precio incurrir en delito menos grave. actos: Ocultar mercancía en la cartera o bulto. Alterar o cambiar el precio adherido de la mercancía Cambiar la mercancía de un envase a otro que reflejo precio distinto remover la mercancía del establecimiento comercial ocasiones que la caja registradora refleje un precio más bajo que el mercado
RoboToda persona que se apropie ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia o intimidación, o inmediatamente después de cometido el hecho emplee violencia o intimidación sobre la persona para retener la cosa apropiada será sancionada con pena de 15 años
ExtorsiónToda persona que, mediante violencia o intimidación, o bajo pretexto de tener derecho como funcionario o empleado público, obligue a otra persona a entregar bienes o a realizar, tolerar u omitir actos, los cuales ocurren o se ejecutan con posterioridad a la violencia, intimidación o pretexto de autoridad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años. Si es persona jurídica tendrá una multa de 10,000
Recibo disposición y transportación de bienes objeto de delitoToda persona que compre, reciba, retenga, transporte o disponga de algún bien mueble, a sabiendas de que fue obtenido mediante apropiación ilegal, robo extorsión, o de cualquier otra forma ilícita, incurrirá en delito menos grave.
EscalamientoToda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave, incurrirá en delito menos grave.
Entrada en heredad ajenaIncurrirá en delito menos grave, toda persona que sin autorización del dueño o encargado de la misma entre a una finca ajena forzando una cerca o palizada; o con la intención de cometer un delito; o con la intención de ocupar propiedad privada o maquinaria que son parte de una obra de construcción o movimiento de terreno que cuente con los debidos permisos.
DañosToda persona que destruya inutilice, altere desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave. Daño agravado: cuando el daño causado es de 500 o más. (art. 199)
Concurso idealSe configura cuando un solo hecho o unidad de conductas infringe varios tipos delictivos que tutelan bienes jurídicos distintos. Se acusa por todos los delitos, pero la pena será la del delito más grave. Ej. Agresión sexual a hijastra menor de edad. Se le impone 50 años que es la pena más grave de agresión sexual y se traga las otras penas de incesto y adulterio.
Concurso medialUna persona comete más de un delito, pero todo apunta a que uno de los delitos es medio necesario para cometer el otro. Ejemplo: restricción de libertad para cometer agresión sexual. se le impone pena del delito más grave. 50 años.
Concurso realHay varios actos y varios delitos. Surgen del mismo acto o transacción, o que surja de un plan común. Delitos sean de igual o similar naturaleza; surjan del mismo acto; surjan de dos o más actos relacionados entre sí o sean parte de un plan común. Cuando haya una pena de 99 años esta absolverá a las demás.
Concurso real y dos victimasEs 99 años y 20% por cada víctima.
Efectos del concursoSe juzga por todos los delitos concurrentes. Se impone una sola sentencia.
En desacato no hay concurso- tampoco con leyes especialesSi se comete desacato se puede sumar esa pena. Tampoco con leyes especiales.
Delito por omisión- pueblo v sustache1. Existencia de un deber de garante 2. Capacidad del omitente para cumplir con ese deber 3. La producción de un resultado 4. La equivalencia entre la omisión y la producción activa del resultado que no se evitó. Lo esencial en la defensa es que las personas acusadas demuestren que: intento evitar la comisión del delito. Ej. Si cruza de brazos mientras el otro está dándole una prendía a una persona, responde.
Malversación de fondos públicosIncurre en el delito de malversación de fondos públicos: a. todo empleado público b. que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos, al actuar con cualquiera de las siguientes conductas: i. se los apropie ilegalmente, en todo o en parte; ii. los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación; iii. los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación; iv. los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación, o v. deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
Robo y Robo Agravado cuando se comete daño físicoComete el delito de robo la persona que se apropie ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia o intimidación. En la modalidad del robo por arrebatamiento, el uso de la fuerza más leve posible basta para la comisión del delito. El delito es de robo agravado cuando, entre otros casos, en el curso del robo se le inflige daño físico a la víctima.
Falsificación de documentosComete el delito de falsificación de documentos la persona que con intención de defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés.
Apropiación IlegalComete el delito de apropiación ilegal la persona que ilegalmente se apropie sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona. Es agravada cuando: – el bien es mayor valor de $500 -se apropia de fondos públicos sin ser funcionario publico
Falsedad IdeológicaToda persona que con el propósito de defraudar haga un documento público o privado; declaraciones falsas concernientes a un hecho del cual el documento da fé.
Posesión y traspaso de documentos falsificadostoda persona que con el propósito de defraudar posea, circule o venda cualquier documento, instrumento o escrito falsificado a sabiendas de que es falso. (3 años de cárcel)
Insuficiencia de fondos y proceso de interpelaciónComete el delito de insuficiencia de fondos la persona que: con la intención de defraudar, entregue un cheque para el pago de dinero a sabiendas de que no hay fondos suficientes para el pago. Para probar la intención de defraudar se debe cumplir con el procedimiento de interpelación. El procedimiento de interpelación consiste en que: a. el tenedor del cheque le avisa por escrito al girador o al endosante a su última dirección conocida, b. para que le pague el importe del cheque dentro de un plazo no menor de diez días, al residir en el mismo municipio. La falta de pago luego de la interpelación se considerará prima facie como el propósito de defraudar. Tiene méritos el asesoramiento de Abogada porque, al Reportera entregar el cheque a sabiendas de que no tenla fondos y de no pagar luego de la interpelación, responderla por el delito de insuficiencia de fondos. Es un delito menos grave. Si el valor que defrauda es mayor de $500 es una pena de 3 años; AKA tiene derecho a un juicio por jurado pero no a VP.
Cuenta Cerrada Inexistente y detención indebida de pagoToda persona que con el propósito de defraudar cierre su cuenta de banco a sabiendas que había emitido un pago directo relacionado a dicha cuenta. O detiene el pago. Incurre en delito menos grave. si el valor es mayor de $500 es pena de 3 años.
Conocimiento de falta de pagoEs evidencia prima facie si cuando el que va a cobrar el dinero recibe una respuesta de insuficiencia de fondos, girar contra una cuenta cerrada o inexistente, cancelación de la cuenta designada para su pago, o no tener autorización expresa.
Proceso de interpelaciónUna vez te enteres, la parte perjudicada tiene que notificarle a la otra parte mediante correo certificado con acuse de recibo que le haga llegar el pago y el pago se le debe hacer dentro de 10 días si reside en el mismo municipio 0 15 si es de otro municipio. Si no paga, incurre en uno de los delitos ya que de esta manera de prueba que fue con el propósito de defraudar.
Incapacidad mentalLa incapacidad mental es una eximente de responsabilidad penal. Es inimputable la persona que al momento del hecho delictivo no cuenta con capacidad suficiente para comprender la criminalidad de sus actos. En los casos de retardación mental severa, la persona no es criminalmente imputable por razón de incapacidad mental. Tiene méritos la alegación de Defensor de que Nieto era inimputable ya que en el juicio quedó establecido que tenía un grado de retardación severo que le impedía comprender la criminalidad de sus actos al momento de incendiar la casa de Vecino.
IncendioIncurre en el delito de incendio la persona que pone en peligro la vida, salud o integridad física de las personas, al incendiar un edificio. El delito es de incendio agravado cuando, entre otros, el incendio ocurra en un edificio ocupado. Un «edificio ocupado» comprende, entre otros, cualquier casa en uso, aunque al momento del hecho no haya personas presentes.
Incendio negligenteToda persona que por negligencia ocasione un incendio en un edificio ocupado, montes, bosques; que ponga en peligro la vida, salud, o integridad física de las personas; incurre en delito menos grave.
Alteración a la paz (se requiere palabras de riña y que el perjudicado estuviera en paz)Comete el delito de alteración a la paz, toda persona que perturbe la paz o tranquilidad de una o varias personas en forma estrepitosa o inconveniente mediante vituperios, oprobios, desafíos, provocaciones, palabras insultantes o actos que puedan provocar una reacción violenta o airada en quien las escucha. Para que se configure el acto delictivo es necesario determinar si: a. el lenguaje utilizado constituye palabras de riña capaz de ocasionar una reacción violenta inmediata en una persona de sensibilidad ordinaria; b. la persona perjudicada se encuentra en paz cuando el acusado interviene con ella, de manera que esa paz sea efectivamente alterada por la conducta del acusado. En este caso, al proferir palabras sumamente ofensivas capaces de ocasionar una reacción violenta inmediata en la persona que las escucha, Abuela utilizó palabras de riña. No obstante, Abuela no cometió el delito de alteración a la paz por faltar el requisito de paz previo a su intervención ya que los esposos estaban discutiendo en ese momento, por lo que no estaban en paz.
Escalamiento agravadoComete el delito de escalamiento toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave. El delito será escalamiento agravado cuando el escalamiento se comete en un edificio ocupado. La definición de edificio ocupado comprende cualquier casa, estructura, vehículo o lugar adaptado para acomodo nocturno de personas, siempre que esté en uso, aunque al momento del hecho no haya personas presentes. En este caso, aunque Abuela entró a la casa donde los esposos vivían, lo hizo con la intención de asegurarse de lo que estaba pasando y de que los menores estuvieran bien. En vista de que no tenía la intención de cometer delito alguno cuando entró a la casa, Abuela no cometió el delito de escalamiento agravado.
Agresión graveComete el delito de agresión toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal.  El delito será de agresión grave si la agresión ocasiona una lesión que requiera hospitalización o tratamiento prolongado
Alteración a la pazes necesario que concurran dos elementos indispensables; a saber, un elemento objetivo y uno subjetivo. El elemento objetivo consiste en determinar si el lenguaje utilizado constituye palabras de riña capaz de ocasionar una reacción violenta inmediata en una persona de sensibilidad ordinaria. Para ello debemos evaluar el contexto y circunstancias en las cuales se realizó la expresión.[21] Cabe destacar que para que se entienda presente este elemento objetivo, no es necesario que la víctima del delito, en efecto, haya respondido al acto o manifestación con violencia. el elemento subjetivo consiste en determinar si la paz de la alegada víctima fue, en efecto, perturbada. La configuración de este elemento presupone que la persona a quien iba dirigida la expresión se encontraba en paz previo a la actuación del imputado. No basta que ésta sienta un mero malestar con las palabras proferidas en su contra, sino que la expresión tiene que ser capaz de provocar en la víctima una respuesta violenta inmediata.
Alteración a la paz cuando es policía es escrutinio estrictoSiempre ha de atenderse al hecho de que en la relación de un policía debe esperarse un mayor grado de control de sus emociones, demostrando un alto grado de tolerancia ante las posibles afrentas de que pueda ser objeto en fluidas situaciones» La razón primordial para esta distinción estriba en el amplio grado de protección que le confiere la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos a la crítica y al cuestionamiento verbal a las instituciones gubernamentales, incluso a los agentes del orden público. García Colón les manifestó a los agentes González Aponte y Rivera Colón que eran unos «charlatanes, corruptos y que no valían nada». Estas palabras, examinadas dentro del contexto en que se dijeron y el efecto que produjeron en su receptor, no constituyen palabras de riña capaces de alterarle la paz a los policías implicados.
MotínNo ha sido preguntado en preguntas de revalida. Cuando dos o más personas obrando juntas y sin autoridad en ley emplean fuerza o violencia, perturbando la tranquilidad pública. reclusión de 3 años.
ConspiraciónConstituye conspiración el convenio o acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito. Se requiere que hayan formulado planes precisos respecto al tiempo, el lugar de los hechos y la participación de cada cual. Ningún convenio constituye conspiración a no ser que concurra algún acto para llevarlo a cabo, por uno o más de los conspiradores, excepto para cometer un delito grave contra alguna persona. El secuestro agravado es un delito grave contra una persona. En este caso, Balandrón se puso de acuerdo con Tenebroso para secuestrar a Víctima de acuerdo a un plan en el cual cada uno tenía una participación determinada, por lo que cometieron el delito de conspiración.
Uso de disfraz en la comisión de delitoToda persona que oculte su rostro mediante uso de máscaras o cualquier otro medio para cometer un delito incurre en delito menos grave. si el delito que se comete utilizando el medio que lo encubre es delito grave, incurrirá en delito grave.
Sobornoart. 259- es delito contra funcionario público que este autorizado en ley para tomar decisiones o resolver alguna cuestión o controversia. y reciba o solicite dinero o cualquier beneficio y altere su decisión o ejecuta un acto contrario al que le corresponde para beneficiar a otro, incurre en delito. … LEER Art.
Oferta de sobornoComete el delito de oferta de soborno la persona que directamente ofrezca dinero a un funcionario, con el propósito de que dicho funcionario realice un acto inherente a su cargo o función. Confinado cometió el delito de oferta de soborno al ofrecer los$1,000 al funcionario encargado de los cambios de sección en la cárcel, para que realizara un acto inherente a su cargo.
Influencia indebidaCaso de Soto Molina. Es el ejemplo de los soplapotes. Es cualquier persona que se beneficie o se trate de beneficiar de otra persona porque se halla en aptitud de influir sobre un funcionario o empleado público. Ejemplo: El mejor amigo del alcalde de un municipio le dice a Bou Corp que le puede conseguir un contrato de alquiler de guagua si le paga alante xyz cantidad de dinero. No se tiene que dar el contrato, con el mero hecho de intentarlo ya comete el delito y son 3 años preso.
PerjurioComete el delito de perjurio toda persona que ante cualquier tribunal testifique, bajo juramento o afirmación, ser cierto cualquier hecho esencial o importante, con conocimiento de su falsedad. El delito es de perjurio agravado si la declaración prestada tiene como consecuencia la privación de libertad o la convicción de un acusado. En este caso, Bravucón cometió el delito de perjurio agravado porque: a. bajo juramento testificó en un juicio sobre un hecho esencial, a saber, que vio a Acusado cometer el delito imputado, conociendo su falsedad y b. a base de su declaración, Acusado resultó convicto.
FugaComete el delito de fuga la persona que, bajo la custodia legal del Estado, se evada de la cárcel mientras cumple su sentencia. Confinado cometió el delito de fuga ya que se evadió de la cárcel mientras estaba bajo la custodia del Estado cumpliendo su sentencia. La defensa de estado de necesidad es un eximente de responsabilidad penal. Esta defensa está disponible para la persona que, para evitar un estado de peligro, se fuga mientras está cumpliendo una sentencia de reclusión. En ese caso, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1 probar la inminencia de la amenaza; 2. probar que su fuga era la única alternativa razonable disponible; 3. justificar la continuación de su estado de fuga. Para invocar exitosamente esta defensa es necesario que la persona se entregue a las autoridades tan pronto cese el estado de peligro, o sea, cuando salga de la institución de la cual se fugó.
Ayuda a fugaPersona encargada de la custodia de otra persona; a sabiendas; cause, ayude, permita o facilite su fuga; en cualquiera de las circunstancias previstas en el delito de fuga; sanción de reclusión fija de 8 años si la persona a quien ayudó a fugarse estuviere cumpliendo pena de reclusión o de restricción de libertad; en los demás casos, será sancionada con reclusión fija de 3 años.
DesacatoIncurre en delito de desacato toda persona que desobedezca cualquier citación u orden expedida o dictada por algún tribunal. Para que se configure el desacato, el incumplimiento con la orden del tribunal tiene que ser intencional (a propósito, con conocimiento). En este caso, Bravucón cometió el delito de desacato puesto que intencionalmente no cumplió con una citación debidamente emitida por el tribunal.
Amenaza a testigoComete el delito de amenazas o intimidación a testigos la persona que amenace con causar daño físico a una persona o su familia, cuando esta persona sea testigo en un procedimiento judicial, con el propósito de que no ofrezca su testimonio. En este caso, Bravucón cometió el delito de amenazas o intimidación a testigos ya que amenazó a Declarante, quien era testigo en el juicio criminal contra Acusado, con hacer daño a él y su familia, con el propósito de que Declarante no testificara.
EncubrimientoComete el delito de encubrimiento toda persona que: 1. con conocimiento de la ejecución de un delito, 2. oculte al responsable del mismo o procure la desaparición, alteración u ocultación de prueba para impedir la acción de la justicia. Novia cometió el delito de encubrimiento ya que ayudó a Conductor a ocultar el carro con conocimiento de que era evidencia en contra de él de la comisión de un delito.
Lesión negligente en modalidad mutilanteComete el delito de lesión negligente toda persona que negligentemente ocasione a otra una lesión corporal que requiera hospitalización o tratamiento prolongado. Una modalidad del delito de lesión negligente es la lesión mutilante. Se entenderá como lesión mutilante el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona. En este caso, Conductor cometió el delito de lesión negligente en su modalidad mutilante ya que guiando de manera negligente atropelló a Peatón provocando que le amputaran una pierna
ReincidienciaHabrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave. Para determinar la reincidencia no se tomará en consideración un delito anterior si entre este y el siguiente han mediado diez (10) años desde que la persona terminó de cumplir sentencia por el delito anterior. El delito de lesión negligente en su modalidad mutilante es grave. En este caso, Conductor cometió el delito grave de lesión negligente en su modalidad mutilante luego de haber sido sentenciado por el delito grave de daño agravado. Conductor cometió el segundo delito dentro del periodo de los diez años de haber terminado de cumplir la sentencia por el delito anterior. En vista de lo anterior procedía la reincidencia, por lo que no tiene méritos la alegación de la defensa de Conductor.
Destrucción de pruebasEl delito de destrucción de pruebas se configura cuando una persona, sabiendo que alguna prueba documental o cualquier objeto puede presentarse en cualquier investigación, procedimiento o vista, o asunto judicial o administrativo, o cualesquiera otros trámites autorizados por ley, la destruye o esconde con el propósito de impedir su presentación. Es un elemento esencial que el autor del delito tenga conocimiento de que la prueba que destruye u oculta puede presentarse en una investigación de cualquier naturaleza y que ello se hace con la intención específica de impedir su presentación en el procedimiento. Bonaparte destruyó recibos de depósitos bancarios, lo que constituyó un acto a sabiendas, para evitar que pudieran involucrarlo a él o a su primo funcionario en la investigación iniciada, por lo que la acusación en su contra procede.
Legítima DefensaLa legítima defensa es una causa de exclusión de responsabilidad penal. Para que prospere la legítima defensa, se requiere que: 1. el acusado demuestre que tenía motivos fundados para creer que estaba en inminente peligro de muerte o de grave daño corporal; 2. haya la necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; 3. no haya provocación suficiente de parte de quien invoque la defensa; 4. no infligió más daño que el necesario para repeler o evitar la agresión