| Deber de Lealtad- representación sucesiva sobre un mismo hecho hay conflicto de intereses. En esta pregunta Abogada fue asesora legal de Municipio, quien ahora tiene una controversia con Tatuado, a quien ella representa. | El deber de lealtad completa hacia los clientes prohíbe al abogado asumir la representación de intereses encontrados. Dicho deber de lealtad exige no divulgar los secretos ni confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes. Ante un planteamiento de conflicto de interés por representación sucesiva de clientes con intereses adversos, no tiene que demostrarse que el abogado violó el principio de confidencialidad. Basta demostrar que éste mantuvo una relación abogado-cliente con una persona que actualmente tiene una controversia con otra persona que él representa, que dichas representaciones están sustancialmente relacionadas, y que la representación legal actual es adversa a los intereses de su cliente original. Abogada fue asesora legal de Municipio, quien ahora tiene una controversia con Tatuado, a quien ella representa. Ambas representaciones están sustancialmente relacionadas por tratarse del permiso para operar el negocio de tatuajes. Abogada emitió una opinión a Municipio y basado en dicha opinión éste denegó el permiso a Tatuado, y ahora Abogada, como representante de Tatuado, solicita que se revoque esa determinación de Municipio. La representación de Tatuado es adversa a los intereses de Municipio. Abogada tiene un conflicto de interés que le impide representar a Tatuado, por lo que es meritoria la alegación de Municipio. |
| Descalificación de un bufete por conflicto de intereses- análisis | Para determinar si procede descalificar a un bufete completo o a un grupo de abogados debido a la descalificación de uno o más de sus miembros, por razón de conflicto de intereses, hay que evaluar la norma de descalificación imputada o vicaria. Cuando un abogado cambia de bufete, la presunción de confidencias compartidas comprende dos modalidades: a. que el abogado tuvo acceso a información confidencial en el bufete de dónde provino y/o b. que el abogado va a compartir esa información en el nuevo bufete. La presunción solo aplica en aquellas afiliaciones o grupos de abogados caracterizados por el libre flujo y fácil acceso a información o por incentivos considerables para que los abogados compartan información. En un bufete de solo tres socios es difícil contemplar medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida y que ofrezcan una garantía sólida al cliente afectado. Cuando unos abogados están afiliados en un bufete y alguno de ellos está sujeto a la descalificación primaria por conocer confidencias de un cliente anterior, siempre existe un riesgo considerable de que tales confidencias sean accidental o deliberadamente compartidas. Una presunción irrefutable de confidencias compartidas entre el abogado descalificado y los demás integrantes del bufete es precisamente una forma de ofrecer esta garantía. En consecuencia, todos los integrantes del bufete quedan vicariamente vedados de aceptar aquel asunto en que alguno de ellos esté sujeto a descalificación primaria. Los socios de Bufete ABC compartieron entre sí la información del caso de Tatuado. Además, Bufete ABC es un pequeño grupo de abogados donde existe un libre flujo de información de los casos. Por ello, a Bufete ABC le aplica la presunción irrefutable de confidencias compartidas. Procede que se descalifique al Bufete ABC de la representación de Tatuado por razón del conflicto de interés de Abogada, lo que hace meritoria la alegación de Municipio. En consecuencia, todos los integrantes del bufete quedan vicariamente vedados de aceptar aquel asunto en que alguno de ellos esté sujeto a descalificación primaria. Los socios de Bufete ABC compartieron entre sí la información del caso de Tatuado. Además, Bufete ABC es un pequeño grupo de abogados donde existe un libre flujo de información de los casos. Por ello, a Bufete ABC le aplica la presunción irrefutable de confidencias compartidas. Procede que se descalifique al Bufete ABC de la representación de Tatuado por razón del conflicto de interés de Abogada, lo que hace meritoria la alegación de Municipio. |
| Deberes de sinceridad y honradez aplica dentro y fuera de la profesión. | El abogado tiene la obligación de mantener su imagen sin reproche legal o moral, independientemente de la función que realice. El abogado está sujeto a ser sancionado aun cuando sus actos hayan surgido por causas no relacionadas al ejercicio de su profesión. Sin embargo, no toda conducta impropia de un abogado lo sujeta a sanciones disciplinarias, sino solamente aquellas establecidas en la ley, los Cánones de Ética Profesional y por el Tribunal Supremo. El deber de sinceridad y honradez, establecido en los Cánones de Ética Profesional, le impone al abogado el deber de ajustarse a la fidelidad de los hechos, tanto en su gestión profesional como en sus gestiones personales. Este deber se infringe con el mero hecho de faltar a la verdad en funciones propias de un abogado o cuando, actuando como ciudadano común, se pretende realizar actos o negocios de trascendencia jurídica. Titular actuó como integrante de la Junta de Directores y les indujo a utilizar dinero del fondo de reserva para realizar una mejora. Para ello, Titular falseó los hechos en la certificación y consciente del derecho aplicable, faltó a la verdad en cuanto a lo que disponía la ley. Titular violó los deberes de sinceridad y honradez de los Cánones de Ética Profesional, por lo que puede ser sancionado. |
| Abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado. | El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado. El carácter litigioso y la intervención del abogado deben coincidir con el momento de la adquisición. La prohibición es inaplicable cuando el abogado ha cesado en sus funciones al tiempo de la transmisión o adquisición de los bienes. Al momento en que Abogada adquirió la participación en el bien inmueble, ya Hijo era su dueño. El inmueble sobre el cual adquirió participación no era litigioso. Abogada no violó los cánones de ética profesional por no haber adquirido participación en un bien litigioso. |
| Deberes de diligencia y competencia | El abogado tiene el deber de ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas. Actúa impropiamente el abogado que: 1 . asume una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea y 2. no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia. Se viola el deber de competencia y de diligencia cuando el abogado reiteradamente incumple con los términos y órdenes emitidas y no actúa oportunamente a favor de un cliente o respecto a las órdenes del tribunal. La ausencia injustificada y voluntaria de un abogado a las vistas señaladas por el tribunal constituye una violación al deber de diligencia. Licenciada actuó con indiferencia a los requerimientos del tribunal al no contestar reiterada e injustificadamente el interrogatorio y no pagar la sanción impuesta. Con su conducta, Licenciada violó los deberes de competencia y de diligencia. |
| Deber de mantener informada a cliente | Los abogados deben mantener siempre informados a sus clientes de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. Este deber comprende el mantener informado al cliente de las gestiones realizadas y su desarrollo. Licenciada no mantuvo informada a Clienta del estado o la situación rocesal del caso. Licenciada violó el deber de mantener informada a Clienta. |
| Atentar contra el honor y dignidad de la profesión | Todo abogado debe conducirse en forma digna y honorable tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión. El Tribunal Supremo puede disciplinar a un abogado cuando la conducta de este no le hace digno de pertenecer a dicho foro, aun cuando los actos del abogado hayan surgido por causas no relacionadas con el ejercicio de la profesión y, dichas actuaciones afecten las condiciones morales del querellado. Licenciado compareció como representante de Menor (otorgante) y otorgó una escritura pública sobre un bien inmueble de Menor. Licenciado otorgó la referida escritura sin haber obtenido la autorización judicial requerida. Independientemente de que los actos de Licenciado hayan surgido por causas no relacionadas con el ejercicio de la profesión, este tenía la obligación ética de asegurarse de que la transacción en la cual compareció no estuviera viciada. La conducta de Licenciado al otorgar la escritura le confirió una apariencia de legalidad y confiabilidad a una transacción patentemente viciada, en contra de su deber ético. La actuación antiética de Licenciado atentó contra el honor y la dignidad de la profesión jurídica. |
| Divulgar a Licenciado información confidencial es antiético | Hasta tanto el abogado no obtenga el permiso para asociar a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente, no puede divulgar al otro abogado confidencias o secretos de dicho cliente. Abogada divulgó a Licenciado información confidencial de Peatón pese a que no había obtenido el permiso de su cliente para unir a Licenciado como abogado en el caso. Al divulgar información confidencial de Peatón, Abogada incumplió con el canon sobre colaboración profesional. |
| Los Cánones de Ética Profesional prohíben que un abogado asocie a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente sin obtener previamente el consentimiento de este para ello | Los Cánones de Ética Profesional prohíben que un abogado asocie a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente sin obtener previamente el consentimiento de este para ello. Abogada obtuvo el previo consentimiento de Peatón para asociar a Licenciado en su representación legal. El así hacerlo, cumplió con el canon sobre colaboración profesional. |
| Deber de colaboración | Cuando dos o más abogados encargados conjuntamente de una causa no puedan llegar a un acuerdo en cuanto a cualquier asunto de vital importancia para el cliente, este debe ser informado francamente de la diversidad de criterio para que adopte aquella decisión que estime conveniente. Al surgir discrepancias de criterio entre Licenciado y Abogada sobre asuntos vitales del caso, era deber de Abogada informar a Peatón. Abogada estaba impedida de adoptar la decisión que estimase conveniente sin informar a Peatón. Al excluir a Peatón de tomar la decisión correspondiente, Abogada incumplió con el canon sobre colaboración profesional. |
| El Tribunal Supremo es quien tiene el poder inherente para disciplinar a los abogados. | El Tribunal Supremo es quien tiene el poder inherente para disciplinar a los abogados. Corresponde al Tribunal Supremo y no al Tribunal de Primera Instancia dilucidar y resolver la queja ética. Ello, independientemente de que la queja esté basada en los mismos hechos ante la atención del Tribunal de Primera Instancia. |
| Deber de diligencia | Todo miembro de la profesión legal tiene el deber de defender los intereses del cliente diligentemente con un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez. Debe desempeñarse de una forma adecuada, responsable, capaz y efectiva. El término diligencia implica que el abogado realice las gestiones que le fueron encomendadas en: 1. momento oportuno; 2. forma adecuada; y 3. sin dilaciones que puedan afectar la pronta solución de la controversia. Viola el deber de diligencia el abogado que: 1. desatienda o abandone el caso o realice cualquier tipo de actuación negligente que pueda conllevar o, en efecto, resulte en la desestimación o archivo del caso; 2. no informe a su cliente sobre los derechos de apelación que podría tener con respecto a una sentencia de archivo dictada en su contra o no salvaguarde el derecho de apelar. Abogado no procuró enmendar la demanda para sustituir oportunamente a la parte de nombre desconocido, así como tampoco realizó los trámites para evitar la inactividad del caso. Es decir, los actos y omisiones de Abogado causaron la desestimación de las demandas que presentó en representación de Cliente. Abogado tampoco informó ni salvaguardó a su cliente los derechos de apelación que podría tener respecto a la sentencia. Al así actuar, Abogado actuó en contra del deber ético de diligencia profesional. honor y la dignidad de la profesión El Código de Ética Profesional requiere a los integrantes de la profesión legal que: a. se esfuercen al máximo de su capacidad en exaltar el honor y la dignidad de su profesión, b. aunque el hacerlo conlleve sacrificios personales. 2. Todo abogado que abandone el servicio público, debe rechazar cualquier empleo o representación legal en aquellos casos particulares en relación con los cuales haya emitido un juicio profesional como funcionario. 3. Licenciado fue empleado de Departamento y luego aceptó representar a Consumidora en el mismo caso en el cual había intervenido como funcionario de Departamento. 4. Con dicha actuación Licenciado violó el deber de preservar el honor y la dignidad de la profesión. |
| Honor y la dignidad de la profesión | El Código de Ética Profesional requiere a los integrantes de la profesión legal que: a. se esfuercen al máximo de su capacidad en exaltar el honor y la dignidad de su profesión, b. aunque el hacerlo conlleve sacrificios personales. Todo abogado que abandone el servicio público, debe rechazar cualquier empleo o representación legal en aquellos casos particulares en relación con los cuales haya emitido un juicio profesional como funcionario. Licenciado fue empleado de Departamento y luego aceptó representar a Consumidora en el mismo caso en el cual había intervenido como funcionario de Departamento. Con dicha actuación Licenciado violó el deber de preservar el honor y la dignidad de la profesión. |
| Pregunta sobre si Abogada violó los Cánones de Ética Profesional al aceptar el violín objeto del litigio como pago por sus servicios. | El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado. El carácter litigioso y la intervención del abogado deben coincidir con el momento de la adquisición del bien litigioso. El violín era un bien litigioso. Al momento en que Abogada pactó que sus honorarios fueran pagados con el violín existía el carácter litigioso en este. Por lo tanto, Abogada violó los Cánones de Ética Profesional por haber adquirido un interés o participación en un bien litigioso. |
| Canon 13. Publicidad sobre casos criminales pendientes. | El abogado y el fiscal deben abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación de detalles u opiniones que señalen la probabilidad de casos criminales futuros. Tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia. Cuando circunstancias realmente extraordinarias requieran hacer manifestaciones, la expresión debe limitarse a las constancias de los autos, sin hacer referencia a la prueba de que se dispone. El Ministerio Público, como representante del Estado, debe evitar la publicación prematura de evidencia e información relacionada con un caso criminal para que no se menoscaben las garantías constitucionales que protegen al acusado. Fiscal manifestó a la prensa detalles y opiniones sobre un caso criminal próximo a presentarse. Si bien se trataba de un asunto que conmocionó al país y que era de interés público, sus manifestaciones no podían hacer alusión a la prueba de la que disponía ni a asuntos que no constaban en autos. La respuesta que Fiscal brindara a Reportero infringió los Cánones de Ética Profesional. |
| Si defensor infringió los cánones de ética profesional por su conducta en vista preliminar | El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Defender apasionada y diligentemente la causa de acción de su cliente no es incompatible con la exigencia de dirigirse respetuosa y decorosamente al tribunal. El compromiso de Defensor con la causa de su cliente, su intención en mantener la pureza del proceso, de manera que Vecino tuviera un juicio justo e imparcial, no justifica que se dirija airadamente al tribunal ni de modo desafiante. La conducta de Defensor en la vista preliminar atentó contra el buen orden en los tribunales y al respeto que se les debe, en violación de los Cánones de Ética Profesional. |
| comunicarse con un juez ex parte, en ausencia de la otra parte y darle teorías del caso, viola el canon ético | Un abogado no debe comunicarse ni discutir con el juez en ausencia de la otra parte sobre los méritos de un caso pendiente, y merece ser reprendido por cualquier acción encaminada a obtener especial consideración personal de un juez. La prohibición respecto a influencias o presiones hacia jueces también prohíbe cualquier actuación que de lugar a una apariencia de influencias indebidas. La intención del abogado no le exime de cumplir esta prohibición. Defensor se comunicó ex parte con el juez que tenía a su cargo el caso y le brindó información sobre los méritos del caso que estaba ante su consideración. Ello infringe la prohibición de comunicaciones ex parte, independientemente de que fuera bien intencionada. Su proposición de abogar por la renominación de Juez, a cambio de que éste no prosiguiera con el trámite disciplinario, constituye una conducta impropia hacia un magistrado. Defensor infringió los Cánones de Ética Profesional en su conducta durante el receso de la vista. |
| Canon 34. Instigación o gestión de pleitos | Empaña la integridad y el prestigio de la profesión y es altamente reprobable el que un abogado, actuando directamente o a través de intermediarios o agentes, haga gestiones· para proporcionarse casos o reclamaciones en que intervenir. La contratación de un abogado debe ser realizada por un cliente de forma libre y voluntaria, sin que este tenga que ser persuadido mediante promesas de éxito o presiones indebidas. Es contrario a los cánones de ética que un abogado, con intención de lucrarse u obtener un beneficio, y sin ser requerido, ofrezca asesoría legal, aliente o estimule, en alguna forma, a clientes potenciales para que inicien reclamaciones judiciales o de cualquier otra índole. En la situación de hechos presentada, a Licenciado le hicieron una consulta que fue utilizada por él para crear un conflicto. Al así actuar, Licenciado gestionó que Poderdante requiriera sus servicios profesionales, por lo que no actuó conforme a los Cánones de Ética Profesional. |
| No puede haber intereses personales en el litigio | El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales. Licenciado no podía aceptar el caso porque sus intereses personales estaban reñidos con los intereses de la clienta, por lo que no actuó conforme a los Cánones de Ética Profesional. |
| sí al haber relatado los hechos a policía, abogado violó el deber de fidelidad. | La obligación de representar al cliente con fidelidad (lealtad) incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar las medidas adecuadas para evitar su divulgación. Es altamente impropio de un abogado que utilice las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de este. Cuando un abogado divulga información confidencial, sin la autorización previa de su cliente, incurre en una falta ética, en contra de los deberes de lealtad y confidencialidad que debe honrarle a sus clientes. La información que Abogado divulgó a Policía era confidencial. Abogado violó el deber de fidelidad (lealtad). |
| Abogado no autorizado | La persona abogada tiene la obligación de evitar, tanto en su propia oficina como fuera de esta, la práctica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas a ello. Constituye una práctica ilegal de la abogacía ejercer la profesión cuando no está autorizado a ello. Abogado había sido suspendido del ejercicio de la abogacía, por lo que ya no podía ejercer la profesión en Puerto Rico. Abogado representó a Sospechosa durante la etapa investigativa de un caso criminal. Mientras estaba impedido de ejercer la profesión, Abogado actuó como representante legal de Sospechosa, por lo que procede la queja ética. |
| En razón de que a Licenciado se le imputa compartir las confidencias con Abogada, se configura un conflicto de interés por representación simultánea adversa que justifica descalificar a Licenciado. | Los Cánones de Ética Profesional imponen al abogado un deber de lealtad completa hacia sus clientes y le prohibe asumir la representación de intereses encontrados. Dicho deber de lealtad le exige no divulgar los secretos ni confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes. Cuando confrontamos un conflicto de interés por representación simultánea adversa, el abogado tiene que cumplir con un estándar más riguroso ya que le está prohibido en todo caso y de manera absoluta, litigar contra un cliente actual, independientemente de si los asuntos están relacionados. La causal de descalificación primaria (o personal) puede ser imputada de un abogado a otro, de un abogado a su bufete (asociación o grupo de abogados) y de un bufete (asociación o grupo de abogados) a uno de sus abogados. Al existir una sociedad de abogados, se presume que la información confidencial de un cliente a un socio es conocida y compartida por los restantes socios. La doctrina autoriza la imputación de la causal de descalificación primaria en atención a la necesidad de garantizar al cliente que sus secretos y confidencias no serán utilizados en su contra por otros abogados del bufete. La sociedad profesional constituida por Abogada y Licenciado está sujeta a la presunción de confidencias compartidas. Licenciado y Abogada comparten la misma secretaria y surge de los hechos que no tienen limitaciones físicas ni administrativas que impidan el acceso a información de los casos. |
| Deber de que se haga justicia | Los cánones de ética declaran intolerable que un abogado intervenga indebidamente con sus testigos o los de la parte contraria. Facilitar la desaparición de evidencia testifical en un caso está vedado por los cánones de ética. Un abogado está impedido de realizar en defensa de su cliente actos que violen las leyes del paf s, o de cometer algún engaño con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente. Abogado intervino indebidamente con Testigo con el propósito de beneficiar a su cliente. La intervención de Abogado con Testigo procuró desaparecer evidencia testifical al provocar su incomparecencia a la vista. Al así actuar, Abogado violó los cánones de ética. |
| Los Cánones de Ética prohíben que un abogado se dedique, ya sea directa o indirectamente, a alguna otra actividad que sea incompatible con el ejercicio de la profesión. | Un abogado puede dedicarse a actividades ajenas a la profesión legal. Los Cánones de Ética prohíben que un abogado se dedique, ya sea directa o indirectamente, a alguna otra actividad que sea incompatible con el ejercicio de la profesión. No es una actividad propia de la buena práctica de la profesión la participación de un abogado en negocios o actividades comerciales, propios o pertenecientes a otras personas, si tal negocio o actividad tiene el fin directo o indirecto de proporcionarle trabajo profesional lucrativo que de otra forma no hubiese obtenido. Las actividades comerciales en que se involucre el abogado no pueden confligir con su particular práctica profesional legal. Licenciado no ejercía una actividad comercial que por su propia naturaleza fuera inherentemente conflictiva con el ejercicio de la abogacía. Licenciado creó una corporación de servicios profesionales con el fin directo de obtener trabajo. Sin embargo, Licenciado no se estaba valiendo de Consultores para agenciarse servicios legales adicionales como abogado toda vez que su función se limitaba a dar consultoría en el área de ingeniería ambiental. Por tal razón no tiene méritos la alegación de Competidor de que Licenciado incurrió en conducta antiética al crear una corporación con el fin directo de proporcionarse trabajo profesional lucrativo que de otra forma no hubiese obtenido. |
| Es impropio que un abogado aparezca posando en retratos relacionados con casos criminales en los cuales participe o haya participado. | Abogado brindó su opinión del caso a un reportero y con ello facilitó la publicación de detalles del caso criminal pendiente de adjudicar. La opinión que Abogado hizo pública puede obstaculizar la celebración de un juicio imparcial. Abogado brindó información sobre la prueba disponible en el caso criminal pendiente contra Imputado; la cual no formaba parte de los autos. Abogado posó para dar publicidad a un programa vinculado al caso criminal en el cual estaba participando. Tiene méritos la alegación de Víctima puesto que Abogado facilitó y participó en dar publicidad a su caso. |
| Los Cánones de Ética Profesional vedan la representación de intereses encontrados | No es propio de un profesional del derecho el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente. Esta disposición procura que el abogado mantenga el deber de lealtad para con su cliente. Un solo abogado puede representar lícitamente a unos cónyuges en una acción de divorcio por mutuo consentimiento, siempre y cuando de las conversaciones privadas con estos, juntos o separados, no surjan diferencias irreconciliables de criterio. Una vez obtenido el divorcio por esta causal, ese abogado tiene que abstenerse de representar a cualesquiera de ellos en asuntos relacionados directa o indirectamente con el divorcio. El principio de confidencialidad se ve conculcado de admitirse la representación antes dicha. Abogada representó a Elba y Ernie en la demanda de divorcio por consentimiento mutuo. El pleito de reclamación de alimentos excónyuge es un asunto relacionado con el divorcio en el que Abogada representó a ambas partes por lo que Abogada tenía que abstenerse de representar a Elba. Al no hacerlo, infringió el canon de ética profesional que prohíbe representar intereses encontrados. |
| Renuncia de representación | Previo a renunciar a la representación, todo abogado estará obligado a realizar aquellas gestiones necesarias para evitar el menoscabo de los derechos de su cliente, tales como: 1. notificarle de su renuncia; 2. tomar medidas razonables para evitar perjuicios a su cliente tales como: orientarle debidamente sobre la necesidad de una nueva representación legal cuando sea indispensable; concederle tiempo para procurar una nueva representación legal, y advertirle sobre fechas límites y términos que impacten su causa de acción. Letrado no notificó a Padre y Empresaria de la renuncia a su representación legal. Letrado tampoco los orientó sobre la necesidad de una nueva representación legal ni les concedió tiempo para procurar una nueva representación legal, así como tampoco les advirtió sobre las fechas límites y términos que impactaban su caso. |