Temas de Evidencia que debes saber para la reválida

Regla 809- excepción de prueba de referenciaConsciente de la imposibilidad de codificar todo tipo de declaración que pudiera ser exceptuada de la regla general de exclusión, la Regla 809 de Evidencia contempla aquellas declaraciones que no estén expresamente comprendidas en las reglas, pero que contengan garantías circunstanciales de confiabilidad comparables. 32 LPRA Ap. VI. Ello, si el Tribunal determina que tales declaraciones: (1) tienen mayor valor probatorio, para el propósito para el cual se ofrecen, que cualquier otra prueba que se hubiese podido conseguir desplegando diligencia razonable, y (2) la persona proponente notificó con razonable anterioridad a la parte contra quien se ofrece su intención de presentar tal declaración
Regla 809Es admisible cuando un testigo no está disponible (pq está muerto o loco por ejemplo) cualquier declaración con suficiente garantía de confiabilidad (como por ejemplo una niña de 3 años con moretones decirle a la tía que su papa le daba y luego meses después muere mientras papa la cuidaba)
Excepción de prueba de referencia- declaración espontanea por excitacióndeclaraciones contemporáneas por excitación, la confiabilidad deriva de la simultaneidad entre la ocurrencia del evento y la declaración. De otra parte, en las declaraciones espontáneas por excitación, el evento conmocionante *279 produce una declaración cuya espontaneidad disipa los riesgos de fabricación por parte del declarante.
Declaración espontaneadeclaración espontánea por excitación», la que se define como aquella «declaración hecha mientras la persona declarante estaba bajo el estrés de la excitación causada por la percepción de un acto, evento o condición si la declaración se refiere a dicho acto, evento o condición». 32 LPRA Ap. VI. La garantía de confiabilidad que sustenta esta excepción estriba en que «mientras dure la excitación o conmoción que causa el evento, las declaraciones del declarante son espontáneas o irreflexivas, no fabricadas». Tres factores tienen que ocurrir: 1) la ocurrencia de un evento suficientemente alarmante que produzca una manifestación espontánea e irreflexiva; (2) la falta de tiempo para que el declarante invente la manifestación, y ( (3) la manifestación ha de referirse al evento que la produce.
declaración contemporánea a la percepciónEsto es, que narre, describa o explique «un acto, condición o evento percibido por la persona declarante y que haya sido hecha mientras la persona declarante percibía dicho acto, condición o evento, o hecha inmediatamente después». 32 LPRA Ap. VI. Al interpretar este inciso de la regla, se ha apuntado a que la confiabilidad de este tipo de declaración se fundamenta en el factor tiempo. Esto es, «la declaración debe haberse hecho mientras el declarante percibía el evento o inmediatamente después».
privilegio abogado-clienteSu existencia está revestida de un carácter utilitarista y procura estimular una conducta social deseada: que el cliente, confiando en que sus comunicaciones gozarán de cierto grado de confidencialidad, consulte a un abogado para recibir asistencia legal y con ese propósito le divulgue toda la información necesaria. la cliente —sea o no parte en el pleito o acción— tiene el privilegio de rehusar revelar, y de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y su abogada o abogado. Los elementos esenciales del privilegio abogado-cliente son: (1) cuando se procure un consejo legal de cualquier naturaleza; (2) de parte de un abogado, actuando en su capacidad como tal; (3) las comunicaciones hechas relacionadas con ese propósito; (4) en confidencia; (5) por un cliente; (6) estarán protegidas permanentemente a sus instancias; (7) de ser divulgadas por él o su abogado;  (8) excepto cuando haya renunciado a tal protección
Privilegio abogado cliente- corporaciónel privilegio abogado-cliente se extiende a conversaciones entre el abogado o abogada y los representantes y empleados de la corporación, si tales comunicaciones resultan pertinentes para asesorar el cliente. La comunicación, para que sea privilegiada, no tiene que ser entre el abogado y las altas esferas de la corporación. Es suficiente con que la comunicación sea con una persona que tiene información importante para el asesoramiento.
Declaraciones anteriores contra interés son admisiblesUna persona no hace manifestaciones en contra de su interés a menos que sean ciertas, por lo tanto, son admisibles. Ej. De pasajero que dice en el hospital que él tuvo parte de la culpa de un accidente. Penalmente son admisibles cuando no se viola el derecho a la confrontación y contrainterrogar a la persona que acusa a tercero extrajudicialmente. 3 requisitos para que admita: 1. Que el q hizo la declaración no esté disponible 2. Conocimiento personal del declarante y que el declarante comprenda que lo perjudica. 3. Que la declaración sea contra el interés de quien lo dijo.
Declaraciones juradas no son admisibles sin presencia del testigoDeclaración prestada por un testigo ante el fiscal en el curso de la investigación es inadmisible contra el acusado. Viola la cláusula de confrontación.
Declaración jurada del acusado cuando le favoreceNo es admisible. Si la incrimina entonces si es admisible, bajo la excepción de admisión de parte.
Prueba de referenciaLa prueba de referencia es definida como una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado.
Secreto de Negocio- que pasa cuando una parte quiere que se marque como privilegio y no se presenteEl secreto del negocio puede invocarse como privilegio. B. Este privilegio: 1. es reconocido a la dueña o dueño de un secreto comercial o de negocio, 2. quien puede rehusar divulgarlo e impedir que otra persona lo divulgue. C. La propia regla hace inaplicable el privilegio cuando el impedir su divulgación tienda a: 1. encubrir un fraude o, 2. causar una injusticia. D. Si no se conoce qué es lo que hace Diseñadora, no podrá compararse con la técnica de Compañía y esta no podría probar su caso. E. Reconocer el privilegio acarrearía una injusticia. F. Por lo antes dicho, tiene méritos el argumento de Compañía
Prueba de Referencia respecto a artículo de PeriódicoOJO: el periódico es de fácil comprobación y conocimiento general ya que tiene fecha de publicación y se publicó en el pasado. Su contenido es prueba de referencia, pues el autor expone lo que escucha o percibe. Prueba de referencia es una declaración, que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Como norma general, la prueba de referencia es inadmisible. El artículo periodístico es prueba de referencia. La determinación de si existe o no un privilegio la hace el Tribunal, como una cuestión preliminar, y al hacerla no queda obligado por las Reglas de Evidencia, por lo que tiene discreción. La regla de exclusión de prueba de referencia está contenida en las Reglas de Evidencia. Por lo tanto, estas no obligaban al Tribunal en el proceso judicial para dilucidar la existencia del privilegio, por lo que no erró el Tribunal al declarar No Ha Lugar la objeción de prueba de referencia.
El tribunal puede determinar utilizar secreto de negocio en un juicio.La regla del privilegio de secretos del negocio obliga al Tribunal a tomar medidas cautelares cuando ordene la divulgación del secreto, aun cuando determine su existencia.  La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse restrictivamente. Cuando se ordena la divulgación de un secreto de negocio, el Tribunal viene obligado a tomar medidas para proteger los intereses de la dueña o del dueño, de las partes y de la justicia. Por lo tanto, el Tribunal podía reconocer la existencia del privilegio y aun así permitir el testimonio de Testigo, sujeto a la orden especial que dictara para cumplir con el fin de protección. Por lo antes dicho, no erró el Tribunal en su determinación.
Sentencia penal como prueba de referencia admisibleEs admisible sentencias mayores de seis meses.   La prueba de referencia es una declaración distinta a la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Como excepción a la regla de prueba de referencia, es admisible la evidencia de una sentencia final, tras un juicio de culpabilidad por un delito que conlleve una pena de reclusión mayor de seis meses, si dicha evidencia es ofrecida para probar cualquier hecho esencial para fundamentar la sentencia.
Testimonio de peritosLas reglas consagran el testimonio pericial como un medio de prueba, y como gestión auxiliadora para el juez. Al opinar, el perito valora los hechos percibidos o relatados por deducción o inducción empleando sus conocimientos especializados. La amplia libertad para opinar de la persona perita es uno de los atributos que lo diferencia de un testigo ordinario. El que un perito opine sobre un hecho que no percibió no hace que su testimonio sea especulativo y por ello, inadmisible. Es admisible testimonio especulativo de perito.
Opinión de peritos utilizando prueba de referenciaLos hechos o datos en los cuales un perito puede apoyar una opinión o inferencia pericial son sus observaciones directas o la información obtenida antes o durante el juicio. Si se trata de materia de naturaleza tal que las personas expertas en ese campo confían razonablemente en ella para formar opiniones o hacer inferencias sobre el asunto en cuestión, los hechos o datos no tienen que ser admisibles en evidencia. La opinión de Ingeniero se basaba en datos recopilados en el lugar del accidente por Policía, quien no testificaría en el juicio. El método usado por Ingeniero es uno en el que los peritos en ese campo confían razonablemente para emitir su opinión. Debido a que los hechos o datos en que basa su opinión no tienen que ser admisibles en evidencia, es inmeritoria la alegación de Patrono.
Privilegio Abogado-clienteEl privilegio abogada o abogado cliente impide la divulgación de comunicaciones confidenciales entre abogada o abogado y cliente de conformidad con el Derecho aplicable. La comunicación confidencial protegida bajo esta regla es aquella habida entre una abogada o un abogado y su cliente en relación con alguna gestión profesional, basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas. El abogado o abogada, por su parte, se refiere a la persona autorizada o a quien el o la cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía. Se considera cliente a los efectos de la protección del privilegio abogado cliente a la persona natural o jurídica que consulta a una abogada o abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional. El o la cliente tiene el privilegio de rehusar revelar, y de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y su abogada o abogado. Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad delictiva o ilegal pasada. Sospechosa acudió donde Abogado con el propósito de que la representara legalmente, por lo que califica bajo la definición de cliente según el privilegio. Surge de los hechos que, al comunicar la información a Abogado, Sospechosa tenía la confianza de que no sería revelada a terceros. El hecho de que Abogado no estuviera autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico no hace inoperante el privilegio abogado cliente.
Conocimiento Judicial (conocimiento general y de fácil corroboración)Los tribunales pueden tomar conocimiento judicial motu proprio o a solicitud de parte. Una vez un tribunal toma conocimiento judicial de un hecho, ese hecho es aceptado como cierto sin necesidad de que la parte presente evidencia de su veracidad. Para que el tribunal tome conocimiento judicial de un hecho adjudicativo, este no puede estar sujeto a controversia razonable porque: 1. es de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del tribunal. (Ser general); 2. es susceptible de corroboración inmediata. y exacta mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. (Ser de cómoda corroboración); OJO: un post puede ser corroborado inmediatamente, pero no necesariamente es de conocimiento general, ya que si es una cuenta privada es conocimiento particular. En ese caso hay que sentar las bases para admitir evidencia electrónica.
EstipulacionesLas estipulaciones son admisiones judiciales que implican un desistimiento formal de cualquier contención contraria a ellas. La autenticación de evidencia puede lograrse por estipulación de las partes. La estipulación de un hecho, contrario a la estipulación sobre la autenticación de evidencia, implica el relevo de prueba de ese hecho. La estipulación de un documento como prueba, sin otra expresión respecto al alcance de la estipulación, se interpreta en el sentido de que la estipulación solo se refiere a la autenticidad del documento. En la situación de hechos presentada no se expresó el alcance de la estipulación. Por no estipularse el contenido, subsiste controversia respecto al hecho de la hora en que Perjudicado fue atendido, es decir, el hecho no quedó probado al estipularse el expediente.
Preguntas sugestivasUna pregunta sugestiva es aquella que sugiere al testigo la contestación que desea la parte que le interroga. Las preguntas sugestivas, como norma general, están prohibidas en el interrogatorio directo y en el redirecto, mas no en el contrainterrogatorio.
Regla de la mejor evidenciaSe conoce como la regla de la mejor evidencia la que dispone que para probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía se requiere la presentación de sus originales. Solo podría usar el recurso del resumen si se tratase de originales voluminosos. Ahora bien, cuando para probar un hecho se descanse en el contenido de un escrito, este deba ser presentado para efectos de constatar su contenido. La regla de la mejor evidencia también aplica cuando el hecho en controversia es el contenido mismo del escrito, grabación o fotografía.
Prueba de referencia de fotos con comentarios de FamiliaLa prueba de referencia es una declaración, oral o escrita, que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Como regla general, la prueba de referencia no es admisible. Entre las excepciones a la prueba de referencia se encuentran los récords de familia. Las declaraciones de hechos sobre historial personal o familiar, contenidas en anotaciones en fotos de familia son récords de familia. Las fotos con los comentarios de Progenitor constituyen récords de familia, admisibles como excepción a la Regla de prueba de referencia.
Pertinencia de fotos con comentarios de familia en controversia de adopciónEvidencia pertinente es aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia. La evidencia impertinente será inadmisible. Conforme a la regla de pertinencia, para adjudicar la acción de adopción, lo determinante es que el padre haya reconocido legalmente al menor. El que Progenitor sea el padre biológico de Menor, no tiene consecuencias para la acción de adopción puesto que no es su padre legal o jurídico. En la medida que los comentarios en las fotos no constituyen un reconocimiento legal de Menor, estas son impertinentes para los fines propuestos.
Autenticidad y cadena de custodia de videoEl requisito de autenticidad se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que la persona proponente sostiene. La cadena de custodia es un modo de establecer fehacientemente la integridad de la evidencia propuesta, mediante un enlace consecutivo de eventos en la custodia de un objeto, desde su ocupación hasta la presentación del mismo en el pleito. C. La evidencia demostrativa es real cuando juega un papel central y directo en el asunto en controversia. D. La evidencia demostrativa real puede ser autenticada mediante su cadena de custodia. E. El hecho de que se haya determinado la autenticidad no impide que se presente otra prueba para cuestionar el valor probatorio de la evidencia como sería la de procesos y sistemas. F. El video pretende presentarse para probar la culpabilidad de Imputado. G. Por esa razón se trata de prueba demostrativa real. H. Para autenticar el video, el Ministerio Público presentó el testimonio de Dueño, quien presenció los hechos a través del monitor de seguridad. I. A su vez, la cadena de custodia probada por el Ministerio Público probó que el vídeo presenciado por Dueño es el vídeo presentado en corte. J. Por ello, se satisface el requisito de suficiencia
Interpretes no tienen que ser peritosCuando por incapacidad por parte de una persona testigo, se haga necesario el uso de un intérprete, este cualificará como tal si el juez determina que puede entender o interpretar las expresiones de la persona testigo. Para fungir como intérprete no es necesario ser calificada como persona perita. Por lo declarado por Marta respecto al hecho de que vivía con testigo y siempre le servía de intérprete, podía serlo durante el juicio, por lo que erró el tribunal al no permitirle fungir como intérprete.
Utilizar notas en testimonioUna persona testigo puede utilizar, durante su testimonio o con anterioridad al mismo, un escrito para refrescar su memoria con respecto a cualquier asunto objeto de su testimonio. Si se utiliza un escrito para refrescar memoria y cualquier parte adversa solicita inspeccionarlo, hay que presentarlo para tales fines en la vista, excepto que no se tenga posesión de él. Si no se presenta el documento en estas circunstancias, se eliminará el testimonio con respecto a dicho asunto. El investigador tenía posesión y control de las notas que usó para refrescar su memoria, por lo que, a petición de Conductora, actuó correctamente el tribunal al ordenar que se produjeran.
Evidencia de practica rutinaria de un negocio es admisibleEvidencia de la práctica rutinaria de una organización es admisible para probar que la conducta de esa organización en una ocasión particular fue de conformidad a la práctica rutinaria. Esta rutina podrá probarse mediante un número suficiente de actos específicos de conducta que permitan concluir que la práctica era rutinaria. Contratista tenía una política de que no prestaba dinero a los empleados. La prueba de los reportes de auditoría pretende establecer que Contratista la seguía rutinariamente, lo que satisface el requisito de comprobar un número suficiente de actos específicos. Esa evidencia se presenta para establecer que el dinero dado por Contratista a Padre no fue en calidad de préstamo. (Que constituía ingreso.)
Prueba de referencia de una parte del pleitoLa prueba de referencia es una declaración distinta a la realizada por la persona declarante en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Una declaración hecha fuera del tribunal, por una parte, que se ofrece en su contra constituye una admisión de parte que no se considera prueba de referencia. La declaración de Papá, quien es parte, se presenta en su contra, para probar que había dejado solo a Hijo para atender un asunto de trabajo
Testimonio/declaración anterior es admisible cuandoSe presenta en su contra o para refutar pero no si es para favorecer al acusado.
Cómo se satisface el procedimiento de autenticaciónEl requisito de autenticación o identificación, como una condición previa a la admisibilidad, se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que la persona proponente sostiene. No es necesario que se excluya toda posibilidad de error ni que se produzca absoluta certeza. La autenticación e identificación de la evidencia puede hacerse mediante el testimonio de un testigo con conocimiento que declare que una cosa es lo que alega. Investigador fue la persona que escribió las anotaciones y declaró sobre ellas y sobre el hecho de que estaban firmadas por Acusado. Las anotaciones tenían suficientes elementos para establecer su autenticidad.
Admisiones de parte, admisibles contra dicha parte por no constituir prueba de referencia.Las admisiones o confesiones dadas válidamente por un acusado constituyen admisiones de parte, admisibles contra dicha parte por no constituir prueba de referencia. La utilización de una confesión o admisión en un proceso criminal requiere que el Ministerio Público presente prueba independiente que tienda a demostrar su certeza. Esto se logra con evidencia independiente que tienda a establecer la veracidad de las admisiones. Acusado acudió al cuartel de la policía y admitió que acuchilló a Víctima en el abdomen y en el cuello, indicándole además el lugar donde lo dejó tendido. Investigador declaró sobre la investigación que realizó, la cual reveló que encontró a Víctima en el lugar relatado por Acusado. El testimonio de Forense estableció además que Víctima había muerto desangrado como consecuencia de las heridas de cuchillo recibidas en el abdomen y en el lado derecho del cuello, lo que corrobora aún más la información ofrecida por Acusado.
Autentica evidencia demostrativaLa cuchilla es evidencia demostrativa real, por lo que debe establecerse que la cuchilla ofrecida es la misma que se utilizó para dar muerte a Víctima. La evidencia demostrativa real (o la cuchilla) puede ser autenticada mediante su cadena de custodia. Un error en la declaración que hace el oficial de la policía sobre el número de identificación de una evidencia no afecta la legitimidad de dicha prueba si, al ser confrontado con la discrepancia, aclara que se trata de un error en la declaración y no muestra dudas sobre la identidad del objeto que identifica. Fiscal, mediante el testimonio de Investigador, aclaró la discrepancia en el número que identifica la cuchilla y estableció que se trataba de la misma. en un caso asi es autenticada.
Una excepción a la prueba de referencia (testigo ausente)Es que la persona declarante no esté disponible como testigo, en cuyo caso, se admitirá el testimonio anterior. Testimonio anterior es aquél dado como testigo en otra vista del mismo u otro procedimiento, o en una deposición tomada conforme a Derecho durante el mismo u otro procedimiento. Ello si la parte contra quien ahora se ofrece el testimonio tuvo la oportunidad y motivo similar para desarrollar el testimonio en interrogatorio directo, contrainterrogatorio o en redirecto. Al momento de anunciarse el testimonio de Testigo, plasmado en una deposición, este había fallecido, por lo que era un testigo no disponible. El testimonio que prestó lo hizo durante el mismo pleito. Todas las partes participaron en la deposición tomada a Testigo, la cual se hizo conforme a derecho, de lo que se deduce que Vendedores tuvieron la oportunidad de desarrollar el testimonio de Testigo. La declaración tomada en la deposición constituye testimonio anterior. Por ser admisible el testimonio anterior de Testigo, no procede la objeción de Vendedores. OJO: si testifico en VP o regla 6 también es admisible si se prueba que se le pudo contrainterrogar.
Traer un perito al pleitoCuando el conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda para la juzgadora o el juzgador, para poder determinar un hecho en controversia, se podrá utilizar el testimonio de una persona testigo capacitada como perita. El tribunal podrá, a iniciativa propia o solicitud de parte, nombrar una o más personas como peritas del tribunal. El nombramiento de persona perita por el tribunal no limita que cualquier parte presente el testimonio de peritas o peritos de su propia elección. El tribunal podía nombrar un perito a iniciativa propia, aunque Helena hubiera presentado su propio perito.
Declaración anterior/prueba de referenciaPrueba de referencia es una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. En lo pertinente, no se considerará prueba de referencia una declaración anterior si: 1. la persona declarante testifica en el juicio o vista, sujeto a contrainterrogatorio en relación con la declaración anterior; 2. esta hubiera sido admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o vista y 3. siendo consistente, se presenta con el propósito de refutar una alegación expresa o implícita contra la persona declarante sobre fabricación reciente, influencia o motivación indebida. El informe de Galeno es una declaración anterior pues se realizó fuera del juicio o vista y, además, se ofrece para probar la verdad de lo aseverado sobre la salud mental de Helena. Galeno testificó de conformidad con su informe, pero este no se presentó para rebatir una alegación de fabricación reciente o motivo impropio. Al ser una declaración anterior inadmisible, procede la objeción de Helena. De galeano haberse presentado para la rebatir la alegación, no era prueba de referencia, sino que testimonio personal.
Declaraciones contemporáneas a la percepciónUna declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado es prueba de referencia. Como regla general la prueba de referencia es inadmisible. Las declaraciones contemporáneas a la percepción constituyen una excepción a la regla de exclusión de prueba de referencia. Para que proceda la admisión de la declaración: a. debe ser una narración, descripción o explicación de un acto, condición o evento percibido por la persona declarante y que. haya sido hecha mientras la persona declarante percibía dicho acto, condición o evento, o hecha inmediatamente después. Una persona testigo solo podrá declarar sobre materia de la cual tenga conocimiento personal. Si una persona testigo no es perita, su declaración en forma de opinión o inferencia se limitará a aquélla que esté racionalmente fundada en su percepción y/o que sea de ayuda para una mejor comprensión de su declaración. Además se requiere que dicha opinión o interferencia de un testigo lego no esté basada en conocimiento científico, técnico o cualquier otro conocimiento especializado dentro del ámbito de la regla de evidencia sobre testimonio pericial. Para que una persona cualifique como testigo pericial tiene que poseer especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para calificarla como experta o perita en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio. Las expresiones extrajudiciales de Vecino pretenden presentarse en evidencia para establecer la verdad de lo aseverado, por lo que es prueba de referencia. Vecino no es una persona perita pues no terminó la escuela superior y nunca trabajó. La afirmación de que el colapso se habría producido por los trabajos de remoción no es una narración o descripción de un acto, condición o evento, sino su explicación (una opinión o una conclusión). Sin embargo, esta trata de una opinión o inferencia que debe estar basada en conocimiento especializado dentro del ámbito de la regla de evidencia sobre testimonio pericial. En consecuencia, la opinión respecto a causalidad es inadmisible, por lo que tiene méritos la objeción de Dueño sobre el particular.
Evidencia obtenida en violación al derecho constitucionalLa evidencia obtenida en violación de la protección constitucional contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables será inadmisible en los tribunales. B. Dicha protección constitucional opera contra el Estado. C. La referida exclusión aplica excepcionalmente a un pleito civil entre parte privadas cuando: 1. la evidencia fuera obtenida por una persona particular en confabulación con un funcionario o agente gubernamental; 2. la evidencia fuera obtenida por una persona privada al realizar un registro con el propósito específico de obtener prueba incriminatoria para presentar una acusación formal; 3. la evidencia fuera obtenida mediante violencia o brutalidad o 4. si constituyó una intromisión a la zona de intimidad constitucionalmente protegida. D. En este caso, no está presente ninguna de las excepciones antes dichas. E. La evidencia que fue suprimida en el trámite penal era admisible en el pleito civil entre Dueña y Arrendatario.
Evidencia que es inadmisible. utilizar una oferta de transacción en un pleito es inadmisible.Es inadmisible cierta evidencia si su propósito es1. probar la validez o falta de validez de una reclamación,  la cuantía reclamada, o impugnar a base de una declaración anterior inconsistente o por contradicción.   La evidencia inadmisible para dichos fines es la siguiente: 1. Evidencia de que una persona: a. ha provisto, ofrecido o prometido proveer, o ha aceptado, ofrecido o prometido aceptar algo de valor, b. con el propósito de intentar o lograr transigir una reclamación c. cuando estaba en controversia su validez o la cuantía reclamada, o Evidencia sobre conducta o declaraciones efectuadas durante gestiones dirigidas a transigir. El Estado, en su deseo de fomentar la paz entre los ciudadanos, alienta las transacciones. (Esta evidencia no es admisible por razones de política pública.) Arrendatario ofreció dinero para que Dueña desistiera de la demanda, es decir, ofreció transigir la reclamación. Sobre dicha reclamación existía controversia al momento. Licenciada pretendía usar el escrito en el que se comunicó la oferta para probar el incumplimiento del contrato, es decir, para probar la validez de la reclamación. La oferta es inadmisible para el propósito propuesto
Privilegio paciente-psicoterapeutaEl privilegio de paciente y psicoterapeuta define al psicoterapeuta como la persona autorizada, o a quien el o la paciente razonablemente cree que está autorizada, a ejercer la medicina, o la psicología para diagnosticar o tratar una condición mental o emocional de la persona paciente. De conformidad con el privilegio paciente y psicoterapeuta, paciente es la persona que consulta o es examinada o entrevistada por otra que es psicoterapeuta. Una comunicación confidencial, conforme al privilegio, es la que se hace sin el propósito de que sea divulgada a terceras personas, excepto: 1. aquellas personas que están participando en el diagnóstico y tratamiento bajo la dirección de quien es psicoterapeuta, incluyendo a familiares del o de la paciente. El privilegio aplica a comunicaciones confidenciales realizadas para propósito de diagnóstico o tratamiento de la condición mental o emocional del paciente. La persona poseedora del privilegio lo puede renunciar. Peatón era un paciente que recibía terapia grupal bajo la dirección de su psicoterapeuta. Peatón hizo expresiones ante Compañera, como parte de su terapia grupal para diagnóstico y tratamiento, bajo la dirección de su psicoterapeuta. Peatón no renunció al privilegio. Lo expresado durante las terapias es una comunicación confidencial protegida por el privilegio paciente y psicoterapeuta por lo que es meritoria la alegación de Peatón.
Impugnación de testigosToda prueba pertinente a la veracidad o mendacidad de un testigo es prima facie admisible para evaluar su credibilidad. Una de las instancias para impugnar a un testigo es la impugnación por contradicción. Ello supondría establecer que un hecho declarado por una persona testigo existe o no existe, es falso, ambiguo o impreciso. La regla específicamente instruye al juzgador a evaluar la admisibilidad de prueba de impugnación por contradicción sujeto a que no cause perjuicio, confusión o pérdida de tiempo. Para impugnar por contradicción se permite utilizar prueba extrínseca (otra prueba constitutiva de documentos o testigos, por ejemplo). Líder testificó que, por residir en el área cercana al negocio de Comerciante, continuamente presenciaba la acumulación de basura y sus efectos. Comerciante pretende impugnar a Líder con un documento del cual surgía que él alquilaba frecuentemente su residencia para fines turísticos. Esta evidencia tiende a resaltar la imprecisión o falsedad de lo declarado por Líder. El documento es pertinente para impugnar credibilidad por contradicción. Además, no produce perjuicio, confusión o pérdida de tiempo. Por ello es admisible para el fin propuesto.
Autenticación de recibosLa autenticación o identificación se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que la persona proponente sostiene. Para establecer un hecho, no se exige aquel grado de prueba que, excluyendo posibilidad de error, produzca absoluta certeza. La autenticación e identificación de la evidencia puede hacerse mediante el testimonio de un testigo con conocimiento personal. Emprendedora pretende declarar sobre la autenticidad de los recibos de pago que le fueron expedidos. Ella presenció a Dueña redactándolos y le fueron entregados inmediatamente y/o reconoce su letra. El testimonio de Emprendedora al respecto es suficiente para autenticarlos, lo que hace meritoria su alegación.
Situación donde recibos no son prueba de referenciaLa prueba de referencia es una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Una declaración es una aseveración sujeta a ser cierta o falsa. No se considerará prueba de referencia una admisión que se ofrezca contra una parte si es una declaración que hace la propia parte, en su carácter personal. Emprendedora interesa presentar en evidencia contra Dueña, quien es parte, los recibos de pago en que la persona declarante es Dueña. Por constituir una admisión de parte, no se considera prueba de referencia, lo que hace meritoria la alegación de Emprendedora.
Considerar si es prueba de referencia cuando se pretende presentar un objeto de una parte del pleitoLa prueba de referencia es una declaración, que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. La prueba de referencia es inadmisible en evidencia. La norma de exclusión responde a las faltas de garantías que irroga este tipo de evidencia respecto a confrontación y confiabilidad. No se considera que sea prueba de referencia una admisión si, entre otras, se ofrece contra una parte y 2. es una declaración hecha por dicha parte, o dicha parte, teniendo conocimiento de su contenido, la ha hecho suya de forma verbal, por conducta o ha expresado creer en su veracidad. Esposo adoptó como suya la dedicatoria contenida en el cuadro, cuando lo entregó a Esposa, con la intención de regalárselo por ser su cumpleaños o en ocasión de regocijo familiar. Esposa pretendía utilizar la dedicatoria en contra de Esposo para probar ese hecho; que el regalo se hizo en ocasión de regocijo familiar. Siendo así, lo expresado en el cuadro no es prueba de referencia y es admisible como una admisión de Esposo.