Temas de Obligaciones que debes saber para la Reválida

Contrato- deber de cumplimiento o no. No existe contrato sino cuando concurre el consentimiento, objeto y causa. En esta pregunta de reválida hubo un contrato entre dueña y pintor. Pintor no tenía autorización requerida por ley para ejercer como pintor. Dueña alega que no tiene que cumplir con el contrato debido a que el mismo es inexistente por carecer de causa lícita.Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, ni al orden público. B. No existe contrato sino cuando concurre el consentimiento, objeto y causa. Una vez el contrato queda perfeccionado, las partes quedan obligadas al cumplimiento. D. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes, a la moral y al orden público. E. Un contrato tiene causa ilícita cuando uno de los obligados no puede cumplir con lo pactado por ser contrario a la ley. F. El efecto de que los contratos carezcan de causa, o de que su causa sea ilícita, es que son nulos y no producen efecto alguno. G. Pintor y Dueña celebraron un contrato en el que hubo consentimiento y objeto puesto que acordaron que Pintor pintaría la casa de Dueña a cambio de un precio. H. Por existir una ley que requería autorización para ejercer como pintor, las partes no podían pactar que una persona sin autorización para pintar realizara esa tarea. I. Como Pintor no tenía la autorización requerida por ley para ejercer como pintor, Dueña no estaba obligada a cumplir el contrato. J. En consecuencia, el contrato tenía causa ilícita, lo que hace meritoria la alegación de Dueña de que no tiene que cumplir un contrato inexistente por carecer de causa.
Contrato de Adhesión En esta pregunta hubo un contrato entre dos partes, una parte (el supervisor) no intervino y estaba argumentando que una cláusula del contrato no le aplicaba. Esto es un ejemplo de una contestación de revalida. Se define el concepto y se aplica a los hechos.  En términos generales un contrato de adhesión es aquel en el que una sola de las partes dicta las condiciones del acuerdo. El trato especial de los contratos de adhesión no significa que siempre deban ser interpretados a favor del más débil. El contrato en controversia es un documento preimpreso en el que Supervisor no intervino, por lo que es de adhesión. Ahora, la cláusula del contrato aplicada a Supervisor no puede catalogarse como oscura o ambigua. Como la cláusula no es ambigua ni oscura, el contrato debe cumplirse según sus términos. Si bien el contrato es de adhesión, la cláusula es clara, por lo que no tiene méritos el argumento de Supervisor.
Contrato de Depósito En esta pregunta Conductora alegaba de que con la entrega del vehículo al taller de mecánica se creó un contrato de depósito.  El contrato de depósito se constituye desde que se recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. B. Salvo pacto en contrario, dicho contrato es gratuito. C. Solo las cosas muebles pueden ser objeto del contrato de depósito. D. El depositario está obligado a guardar la cosa y a restituirla al depositante cuando le sea pedida. E. El depositario está obligado a conservar el bien que se le entrega con la diligencia pactada en el contrato de depósito y, en ausencia de pacto, con la diligencia de un buen padre de familia. F. El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. G. El permiso para usar la cosa depositada no se presume, su existencia debe probarse. H. La responsabilidad del depositario consiste en su proceder culposo al no cumplir con la exigencia que le impone la ley de cuidar la cosa como un buen padre de familia. I. Es correcta la alegación de Conductora de que con la entrega del vehículo al taller de mecánica se creó un contrato de depósito. J. Al recibir el vehículo, Propietario se obligó a conservar el vehículo con la diligencia de un buen padre de familia, por lo que procede la alegación de Conductora.
Contrato de arrendamientoEl contrato de arrendamiento verbal es igualmente válido que el escrito. Importante: Con el nuevo código civil la venta NO QUITA renta, esto significa que si se enajena la propiedad, el nuevo propietario tiene que respetar el arrendamiento durante el término antes convenido.
Contrato de Transacción En esta pregunta Lesionada sufrió un daño que generó la posibilidad de una reclamación judicial. Propietaria alega que hubo un contrato de transacción.La transacción es un contrato mediante el cual las partes, por medio de concesiones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que había comenzado. B. El contrato de transacción puede ser judicial o extrajudicial. C. Es extrajudicial cuando antes de comenzar un pleito las partes convienen en eliminar la controversia mediante un acuerdo. D. Los requisitos del contrato de transacción son que: 1. exista una relación jurídica incierta; 2. haya la intención de eliminar la incertidumbre; 3. las partes se hagan concesiones recíprocas. Una vez realizado un contrato de transacción las partes tienen que considerar los acuerdos como definitivamente resueltos y no pueden volver nuevamente sobre ellos. Lesionada sufrió un daño que generó la posibilidad de una reclamación judicial. G. Ante la incertidumbre de si Lesionada demandaría a Propietaria, esta ofreció y suplió los medicamentos que Lesionada necesitaba, la llevó a terapias y, a cambio, fue liberada de responsabilidad por la caída. H. Entre Lesionada y Propietaria hubo una transacción extrajudicial en la que, antes de comenzar un pleito, las partes acordaron eliminar la controversia o incertidumbre entre ellas. I. Es meritorio el argumento de Propietaria de que hubo un contrato de transacción que la liberaba de responsabilidad ante Lesionada.
Contrato de Compraventa En esta pregunta Vendedora y Estilista acordaron que una vendía el salón de belleza y la otra compraba por $20,000. Es decir, hubo consentimiento, objeto y causa.Para que exista un contrato deben concurrir el consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca. Una vez se cumplen las condiciones esenciales, el contrato obliga a las partes independientemente de la forma en que se haya celebrado. Cuando se trata de un contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. El contrato de compraventa se perfecciona una vez convienen en el precio y el objeto, aunque ninguna se haya entregado. Vendedora y Estilista acordaron que una vendía el salón de belleza y la otra compraba por $20,000. Es decir, hubo consentimiento, objeto y causa. Hubo contrato válido. Conclusión: Se perfeccionó un contrato de compraventa válido.
El vendedor está obligado a entregar la cosa vendidaEl vendedor está obligado a entregar la cosa vendida en el estado que estaba al perfeccionarse el contrato. (un contrato de compraventa se perfecciona con la oferta y la aceptación).
Accesorios en una compraventaCuando se trata de una obligación de dar cosa determinada, hay que entregar todos sus accesorios.
Qué pasa si llegamos a un acuerdo y yo no cumplo con mi parte, ¿puedo luego cobrarte lo pactado?La norma sobre excepción de contrato no cumplido establece que ninguna parte puede exigir el cumplimiento de la obligación sin antes cumplir o intentar cumplir su propia obligación.
Obligación de hacer es personalísimaCuando al pactar una obligación de hacer, se consideran cualidades esenciales de la persona obligada, la obligación es personalísima (ejemplo: un artista llega a un acuerdo con un museo en pintar un mural). Esta característica de la obligación hace que no pueda compelerse el cumplimento forzoso en forma específica. Si la obligación en controversia es personalísima no se puede compeler el cumplimiento forzoso.
Vicio en el consentimientoPara que exista un vicio en el consentimiento debe haberse prestado habiendo error, violencia, intimidación o dolo. El error que invalida el consentimiento es el que recae sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Para que haya violencia a los fines de viciar el consentimiento debe arrancarse el consentimiento mediante el empleo de fuerza irresistible. La intimidación, por su parte, ocurre cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. El dolo existe cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes el otro es inducido a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. La intimidación, por su parte, ocurre cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Novación En esta pregunta de revalida Desarrollador sustituyó a Comprador sin consentimiento de Vendedores. No hubo novación de contrato por lo tanto la obligación de Comprador no se extinguió.La novación es una forma de extinción de las obligaciones. La novación también puede ser modificativa (cuando el acreedor le vende o cede la deuda a otro acreedor). La novación extintiva opera cuando: 1. así lo establecen los contratantes o 2. cuando la obligación anterior y la nueva son incompatibles. La novación extintiva en la figura del deudor debe contar con el consentimiento del acreedor. El consentimiento del acreedor debe prestarse de forma patente y manifiesta o cierta y positiva. La aceptación de un pago parcial no es suficiente para concluir que Vendedores aceptaran sustituir al deudor. Vendedores no aceptaron de otra forma que Desarrollador sustituyera a Comprador. La obligación de Comprador no se extinguió.
Donación Para que se configure la donación una parte dispone gratuitamente y la otra la acepta.La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. La donación entre vivos se perfecciona a través de tres actos jurídicos: 1. el ofrecimiento de lo que se intenta donar al donatario, 2. la aceptación por el donatario de lo que se intenta donarle y 3. la notificación de dicha aceptación al donante. La donación de bienes muebles podrá hacerse verbalmente o por escrito. Clienta interesaba que el amuleto fuera una donación (disponer gratuitamente) para Licenciada. La oferta de donar fue por escrito. Licenciada rechazó esa oferta al indicar que no aceptaba regalos de Clientes. En consecuencia, no hubo donación, tal y como alega Licenciada
Simulación (Compraventa Simulada) En esta pregunta Esposo adquirió una casa utilizando a Querida como intermediaria fingida. Esposa alegó simulación.1. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita. 2. En la simulación relativa se realiza un negocio que encubre otro real. 3. Eliminado el contrato simulado, el negocio fingido o disimulado cobra vigencia. 4. La simulación puede afectar a los sujetos del contrato. 5. La simulación que se manifiesta mediante la interposición de persona ocurre cuando se realiza un contrato en el cual se interpone un intermediario con el fin de ocultar al verdadero interesado. 6. Descubierta la simulación, la persona interpuesta se evapora por completo. 7. En este tipo de simulación la relación se establece entre el tercero y el interesado que no comparece en el contrato. 8. Esposo adquirió una casa utilizando a Querida como intermediaria fingida. 9. La parte compradora no era Querida, por lo que se considera que hubo simulación en la persona o sujeto del contrato, es decir, procede la alegación de Esposa.
Elementos de una causa de acción de saneamientoTodo vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa vendida. Cuando se trata de vicios o defectos ocultos en la cosa vendida, el vendedor responderá al comprador del saneamiento, aunque los ignorase. Los requisitos de una causa de acción de saneamiento por vicios ocultos son: 1. que la cosa adolezca de un vicio oculto que no sea conocido por el adquirente al momento de la compraventa; 2. que el vicio sea de tal gravedad que haga la cosa impropia para el uso a la que se destina; 3. el defecto debe ser preexistente a la venta, y 4. la acción debe ejercerse dentro del plazo legal de ___ contados desde la cosa vendida.
Rescindir una transferencia de negocio (fraude de acreedores) En esta pregunta el Acreedor solicita rescindir una donación que se hizo en fraude de acreedoresLos contratos en virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito se presumen efectuados en fraude de acreedores. Los acreedores que no han podido cobrar de los bienes en posesión del deudor, pueden impugnar los actos realizados en fraude de acreedores. Los contratos celebrados en fraude de acreedores pueden rescindirse. Las donaciones en las que el donante no se reserva suficientes bienes para pagar las deudas anteriores a ella, se presumen hechas en fraude de acreedores. La transferencia graciosa que realizó Padre constituye una donación. El fraude no requiere prueba de intención de defraudar, basta conocer el resultado producido {Padre sabía que no podía pagar la deuda incurrida}. Al Acreedor tratar de cobrar la deuda descubrió que Padre era insolvente. *(NOTA: conceder este punto al aspirante que indique que Acreedor persiguió los bienes de Deudor antes de impugnar la donación.) Padre realizó una donación en fraude de acreedores. Procede la solicitud de Acreedor para rescindir la donación.
Consignar un pago- requisitos En la pregunta, Emprendedora ofreció realizar el pago final, no obstante, no advirtió que lo consignaría.La consignación es una forma de pago que produce la extinción de la obligación, cuando el acreedor no acepta el pago sin razón. Para que la consignación sea conforme a derecho, el deudor debe cumplir con: 1. realizar una oferta de pago antes de consignar, 2. anunciar a las personas interesadas en la obligación su intención de consignar lo debido, 3. el deudor debe depositar las cosas debidas a la disposición de la autoridad judicial, 4. acreditar a la autoridad judicial el ofrecimiento de pago, 5. acreditar el anuncio a las personas interesadas, 6. luego de consignar debe notificarlo a los interesados en la obligación. Emprendedora ofreció realizar el pago final, no obstante, no advirtió que lo consignaría. Sus omisiones hacen que la consignación no cumpla con las disposiciones legales que la regulan por lo que tiene méritos la alegación Dueña.
Acción quantiminoris Preguntado en Septiembre 2019Acción que se ejerce para reclamar el saneamiento. Por lo general se requiere que se reembolse el equivalente a la disminución en precio de venta del bien mueble vendido con vicios ocultos.
Cláusula que prohíba la cesión es validaLos contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o al orden público. Las partes pueden acordar restringir la facultad para transmitir los derechos adquiridos en virtud de una obligación.
Clausula ResolutoriaEn las obligaciones sujetas a una condición la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición. Una condición es resolutoria cuando al cumplirse la condición se pierden los derechos ya adquiridos. El acuerdo entre Comprador y Tercero contempla una condición resolutoria que se cumplió. No cabe hablar de incumplimiento de contrato ni de indemnización por daños cuando se cumple la condición resolutoria, lo que hace inmeritoria la reclamación de Tercero.
Mandatario no puede cambiar términos de un contrato si no se lo permite el mandato y el contrato tiene que ser ratificado por quien da el poder del mandato si se estipula algo diferenteNadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por este o sin que tenga, por ley, su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro, por quien no tenga su autorización o representación legal, no es válido a menos que la persona a cuyo nombre se otorgue lo ratifique. Al momento de perfeccionarse un contrato, el consentimiento necesario puede prestarse mediante un tercero, quien comparece en representación del principal. El contrato de mandato obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Para que el mandante quede obligado por los actos del mandatario, este debe haber actuado dentro de los límites del mandato. Si el mandatario se excede de los límites del mandato, el mandante tiene que ratificar el contrato para quedar obligado por este. Poderdante otorgó un mandato para que Mandatario firmara un contrato que ya había sido negociado y acordado con Dueño. Dueño alteró uno de los elementos esenciales al contrato. Mandatario no podía excederse de la facultad concedida y cambiar los términos del contrato. Para que el contrato firmado por Mandatario sea válido, Poderdante tiene que ratificarlo. Poderdante no ratificó el contrato, por lo que no es válido.
Contrato con estipulación a terceroComo regla general, los contratos solo afectan las partes involucradas en este. Los contratos también pueden tener estipulaciones a favor de tercero. En los contratos a favor de tercero las partes atribuyen un derecho a un tercero, que no ha tenido participación en la celebración del negocio y que no queda por consiguiente obligado ni vinculado por él. En la situación de hechos presentada, Compradora y Vendedora pactaron en favor de Hijo, quien no formaba parte del acuerdo. Para que dicho acuerdo sea válido, no era necesaria la presencia de Hijo.
No designar el nombre de quien se le quiere dar un derecho en un contrato no invalida la causa si hay los elementos para identificarloNo es necesario que el tercero esté individualizado en el momento de contratar. Basta con que existan en la disposición contractual elementos suficientes para poder determinarlo con posterioridad. El acuerdo en controversia indicaba que Compradora se obligaba a vender al único hijo de Vendedora, es decir, no particularizaba el nombre de la persona que tiene derecho a reclamar que se le venda la cuerda. No obstante, hay suficientes elementos para determinarlo puesto que Vendedora solo tiene un hijo. En consecuencia, no designar el nombre del hijo de Vendedora, no invalida el acuerdo.
obligaciones condicionales (condición futura)En estas obligaciones las partes adquieren o pierden derechos, dependiendo de la ocurrencia del acontecimiento que constituya la condición. Es válido que el cumplimiento de la condición dependa de la suerte o de la voluntad de un tercero. Compradora y Vendedora realizaron un acuerdo con una condición suspensiva, ya que había incertidumbre en cuanto a la ocurrencia del evento. La condición que establecieron era futura, porque tal evento podría ocurrir luego de contraerse la obligación. El cumplimiento de la obligación dependía de la voluntad de un tercero, el hijo de Vendedora, a favor de quien se otorgó el derecho. El acuerdo en controversia dependía de una contingencia válidamente pactada, por lo que era válido.
Legitimación para defender la validez de un acuerdo (tanto beneficiario como quien estipula)Quien estipula en favor del tercero es quien tiene el interés en establecer el acuerdo y de que se cumpla la promesa para el beneficiario. Tanto el beneficiario como quien estipula a su favor pueden exigir al promitente el cumplimiento de la prestación convenida en favor del tercero. Vendedora estipuló en favor de su hijo, por lo que tenía legitimación para defender la validez del acuerdo.
Contrato con estipulaciones a favor de un terceroLos contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan. No obstante, los contratos pueden tener estipulaciones en favor de un tercero. Este tipo de contrato es celebrado entre el promitente –obligado por la disposición– y el estipulante. Los contratos a favor de tercero son aquellos que las partes celebran para atribuir un derecho a un tercero, que no ha tenido participación en la celebración del negocio y que se convierte en acreedor directo del obligado en cuanto a la prestación prometida. Estos contratos en beneficio o favor de tercero se basan en el interés del estipulante en que se establezca el pacto y en que la promesa sea cumplida para el beneficiario. Amigo e Inquilina pactaron que el pago del precio del automóvil se realizaría a Arrendador, quien no fue parte en el contrato de compraventa. Al concederle a Arrendador el beneficio económico antes dicho, Inquilina y Amigo pactaron un contrato en beneficio de tercero que hace meritoria la alegación de Inquilina.
Cláusula penal no puede tener una carga punitiva – se evalúa la desproporción entre el daño que se pueda causar y la cláusula penalLos contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Los contratos pueden contener cláusulas penales. Esta cláusula es una mediante la cual se promete realizar una prestación, para el caso en que una de las partes no cumpla o cumpla mal o irregularmente lo prometido. La cláusula penal principalmente procura: a. asegurar el cumplimiento de una obligación y b. evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento de la obligación. Al pactar una cláusula penal, el acreedor se libera de tener que probar los daños que le causó el deudor al incumplir el contrato. Cuando la penalidad no guarda proporción justa con los daños previsibles causados por el incumplimiento, imponiendo una carga onerosa punitiva, entra en juego la función moderadora del tribunal. Al evaluar si una cláusula es penal, hay que determinar si: a. tiene capacidad para anticipar daños sin tener que probarlos posteriormente en caso de incumplimiento y b. tiene propósitos coercitivos y punitivos para evitar el incumplimiento. Inquilina y Arrendador pactaron una cláusula penal porque: a. la cláusula acelera el vencimiento de la deuda y exige su pago (es decir, anticipa el daño que Arrendador tendría en caso de que Inquilina incumpla); b. tiene una función coercitiva o de garantía adicional para Arrendador, pues hace más gravoso y oneroso para Inquilina el incumplimiento de la obligación.  Hay una desproporción ente los daños previsibles causados y lo que se reclama, es decir, la cláusula penal impone una carga onerosa punitiva.
Incumplimiento de Contrato  Los contratos, una vez perfeccionados, obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado. Cuando uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe el perjudicado podrá exigir: 1. el cumplimiento de la obligación; o 2. la resolución de la obligación; 3. con el resarcimiento de daños en ambos casos. El hecho de que un demandante alegue incumplimiento de contrato y tenga un remedio adecuado por vía de daños y perjuicios no le impide tratar de obtener el cumplimiento del contrato. La obligación principal era proveer guardias de seguridad con licencia para ello. Seguridad cumplió con su obligación. Al cancelar el contrato antes de su vencimiento, Corporación incumplió. Seguridad podía reclamar el cumplimiento específico. Procedía que Seguridad también solicitara los daños, lo que hace inmeritoria la alegación de los demandados.
Dolo graveEl consentimiento prestado mediando dolo es anulable. Constituye dolo el callar sobre una circunstancia importante respecto al objeto del contrato. Para que el dolo produzca la nulidad del contrato deberá ser grave. El dolo grave es aquél que recae sobre elementos esenciales del contrato y determina el consentimiento. En la situación de hechos presentada, Veterinario omitió intencionalmente divulgar información a Municipio que influenciaría su decisión de elegir al veterinario que buscaba contratar. Al omitir la información necesaria, Veterinario incurrió en dolo que hace anulable el contrato.