| Elementos de una causa de acción de saneamiento | Todo vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa vendida. Cuando se trata de vicios o defectos ocultos en la cosa vendida, el vendedor responderá al comprador del saneamiento, aunque los ignorase. Los requisitos de una causa de acción de saneamiento por vicios ocultos son: 1. que la cosa adolezca de un vicio oculto que no sea conocido por el adquirente al momento de la compraventa; 2. que el vicio sea de tal gravedad que haga la cosa impropia para el uso a la que se destina; 3. el defecto debe ser preexistente a la venta, y 4. la acción debe ejercerse dentro del plazo legal de ___ contados desde la cosa vendida. |
| Rescindir una transferencia de negocio (fraude de acreedores) En esta pregunta el Acreedor solicita rescindir una donación que se hizo en fraude de acreedores | Los contratos en virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito se presumen efectuados en fraude de acreedores. Los acreedores que no han podido cobrar de los bienes en posesión del deudor, pueden impugnar los actos realizados en fraude de acreedores. Los contratos celebrados en fraude de acreedores pueden rescindirse. Las donaciones en las que el donante no se reserva suficientes bienes para pagar las deudas anteriores a ella, se presumen hechas en fraude de acreedores. La transferencia graciosa que realizó Padre constituye una donación. El fraude no requiere prueba de intención de defraudar, basta conocer el resultado producido {Padre sabía que no podía pagar la deuda incurrida}. Al Acreedor tratar de cobrar la deuda descubrió que Padre era insolvente. *(NOTA: conceder este punto al aspirante que indique que Acreedor persiguió los bienes de Deudor antes de impugnar la donación.) Padre realizó una donación en fraude de acreedores. Procede la solicitud de Acreedor para rescindir la donación. |
| Consignar un pago- requisitos En la pregunta, Emprendedora ofreció realizar el pago final, no obstante, no advirtió que lo consignaría. | La consignación es una forma de pago que produce la extinción de la obligación, cuando el acreedor no acepta el pago sin razón. Para que la consignación sea conforme a derecho, el deudor debe cumplir con: 1. realizar una oferta de pago antes de consignar, 2. anunciar a las personas interesadas en la obligación su intención de consignar lo debido, 3. el deudor debe depositar las cosas debidas a la disposición de la autoridad judicial, 4. acreditar a la autoridad judicial el ofrecimiento de pago, 5. acreditar el anuncio a las personas interesadas, 6. luego de consignar debe notificarlo a los interesados en la obligación. Emprendedora ofreció realizar el pago final, no obstante, no advirtió que lo consignaría. Sus omisiones hacen que la consignación no cumpla con las disposiciones legales que la regulan por lo que tiene méritos la alegación Dueña. |
| Acción quantiminoris Preguntado en Septiembre 2019 | Acción que se ejerce para reclamar el saneamiento. Por lo general se requiere que se reembolse el equivalente a la disminución en precio de venta del bien mueble vendido con vicios ocultos. |
| Cláusula que prohíba la cesión es valida | Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o al orden público. Las partes pueden acordar restringir la facultad para transmitir los derechos adquiridos en virtud de una obligación. |
| Clausula Resolutoria | En las obligaciones sujetas a una condición la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición. Una condición es resolutoria cuando al cumplirse la condición se pierden los derechos ya adquiridos. El acuerdo entre Comprador y Tercero contempla una condición resolutoria que se cumplió. No cabe hablar de incumplimiento de contrato ni de indemnización por daños cuando se cumple la condición resolutoria, lo que hace inmeritoria la reclamación de Tercero. |
| Mandatario no puede cambiar términos de un contrato si no se lo permite el mandato y el contrato tiene que ser ratificado por quien da el poder del mandato si se estipula algo diferente | Nadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por este o sin que tenga, por ley, su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro, por quien no tenga su autorización o representación legal, no es válido a menos que la persona a cuyo nombre se otorgue lo ratifique. Al momento de perfeccionarse un contrato, el consentimiento necesario puede prestarse mediante un tercero, quien comparece en representación del principal. El contrato de mandato obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Para que el mandante quede obligado por los actos del mandatario, este debe haber actuado dentro de los límites del mandato. Si el mandatario se excede de los límites del mandato, el mandante tiene que ratificar el contrato para quedar obligado por este. Poderdante otorgó un mandato para que Mandatario firmara un contrato que ya había sido negociado y acordado con Dueño. Dueño alteró uno de los elementos esenciales al contrato. Mandatario no podía excederse de la facultad concedida y cambiar los términos del contrato. Para que el contrato firmado por Mandatario sea válido, Poderdante tiene que ratificarlo. Poderdante no ratificó el contrato, por lo que no es válido. |
| Contrato con estipulación a tercero | Como regla general, los contratos solo afectan las partes involucradas en este. Los contratos también pueden tener estipulaciones a favor de tercero. En los contratos a favor de tercero las partes atribuyen un derecho a un tercero, que no ha tenido participación en la celebración del negocio y que no queda por consiguiente obligado ni vinculado por él. En la situación de hechos presentada, Compradora y Vendedora pactaron en favor de Hijo, quien no formaba parte del acuerdo. Para que dicho acuerdo sea válido, no era necesaria la presencia de Hijo. |
| No designar el nombre de quien se le quiere dar un derecho en un contrato no invalida la causa si hay los elementos para identificarlo | No es necesario que el tercero esté individualizado en el momento de contratar. Basta con que existan en la disposición contractual elementos suficientes para poder determinarlo con posterioridad. El acuerdo en controversia indicaba que Compradora se obligaba a vender al único hijo de Vendedora, es decir, no particularizaba el nombre de la persona que tiene derecho a reclamar que se le venda la cuerda. No obstante, hay suficientes elementos para determinarlo puesto que Vendedora solo tiene un hijo. En consecuencia, no designar el nombre del hijo de Vendedora, no invalida el acuerdo. |
| obligaciones condicionales (condición futura) | En estas obligaciones las partes adquieren o pierden derechos, dependiendo de la ocurrencia del acontecimiento que constituya la condición. Es válido que el cumplimiento de la condición dependa de la suerte o de la voluntad de un tercero. Compradora y Vendedora realizaron un acuerdo con una condición suspensiva, ya que había incertidumbre en cuanto a la ocurrencia del evento. La condición que establecieron era futura, porque tal evento podría ocurrir luego de contraerse la obligación. El cumplimiento de la obligación dependía de la voluntad de un tercero, el hijo de Vendedora, a favor de quien se otorgó el derecho. El acuerdo en controversia dependía de una contingencia válidamente pactada, por lo que era válido. |
| Legitimación para defender la validez de un acuerdo (tanto beneficiario como quien estipula) | Quien estipula en favor del tercero es quien tiene el interés en establecer el acuerdo y de que se cumpla la promesa para el beneficiario. Tanto el beneficiario como quien estipula a su favor pueden exigir al promitente el cumplimiento de la prestación convenida en favor del tercero. Vendedora estipuló en favor de su hijo, por lo que tenía legitimación para defender la validez del acuerdo. |
| Contrato con estipulaciones a favor de un tercero | Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan. No obstante, los contratos pueden tener estipulaciones en favor de un tercero. Este tipo de contrato es celebrado entre el promitente –obligado por la disposición– y el estipulante. Los contratos a favor de tercero son aquellos que las partes celebran para atribuir un derecho a un tercero, que no ha tenido participación en la celebración del negocio y que se convierte en acreedor directo del obligado en cuanto a la prestación prometida. Estos contratos en beneficio o favor de tercero se basan en el interés del estipulante en que se establezca el pacto y en que la promesa sea cumplida para el beneficiario. Amigo e Inquilina pactaron que el pago del precio del automóvil se realizaría a Arrendador, quien no fue parte en el contrato de compraventa. Al concederle a Arrendador el beneficio económico antes dicho, Inquilina y Amigo pactaron un contrato en beneficio de tercero que hace meritoria la alegación de Inquilina. |
| Cláusula penal no puede tener una carga punitiva – se evalúa la desproporción entre el daño que se pueda causar y la cláusula penal | Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Los contratos pueden contener cláusulas penales. Esta cláusula es una mediante la cual se promete realizar una prestación, para el caso en que una de las partes no cumpla o cumpla mal o irregularmente lo prometido. La cláusula penal principalmente procura: a. asegurar el cumplimiento de una obligación y b. evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento de la obligación. Al pactar una cláusula penal, el acreedor se libera de tener que probar los daños que le causó el deudor al incumplir el contrato. Cuando la penalidad no guarda proporción justa con los daños previsibles causados por el incumplimiento, imponiendo una carga onerosa punitiva, entra en juego la función moderadora del tribunal. Al evaluar si una cláusula es penal, hay que determinar si: a. tiene capacidad para anticipar daños sin tener que probarlos posteriormente en caso de incumplimiento y b. tiene propósitos coercitivos y punitivos para evitar el incumplimiento. Inquilina y Arrendador pactaron una cláusula penal porque: a. la cláusula acelera el vencimiento de la deuda y exige su pago (es decir, anticipa el daño que Arrendador tendría en caso de que Inquilina incumpla); b. tiene una función coercitiva o de garantía adicional para Arrendador, pues hace más gravoso y oneroso para Inquilina el incumplimiento de la obligación. Hay una desproporción ente los daños previsibles causados y lo que se reclama, es decir, la cláusula penal impone una carga onerosa punitiva. |
| Incumplimiento de Contrato | Los contratos, una vez perfeccionados, obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado. Cuando uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe el perjudicado podrá exigir: 1. el cumplimiento de la obligación; o 2. la resolución de la obligación; 3. con el resarcimiento de daños en ambos casos. El hecho de que un demandante alegue incumplimiento de contrato y tenga un remedio adecuado por vía de daños y perjuicios no le impide tratar de obtener el cumplimiento del contrato. La obligación principal era proveer guardias de seguridad con licencia para ello. Seguridad cumplió con su obligación. Al cancelar el contrato antes de su vencimiento, Corporación incumplió. Seguridad podía reclamar el cumplimiento específico. Procedía que Seguridad también solicitara los daños, lo que hace inmeritoria la alegación de los demandados. |
| Dolo grave | El consentimiento prestado mediando dolo es anulable. Constituye dolo el callar sobre una circunstancia importante respecto al objeto del contrato. Para que el dolo produzca la nulidad del contrato deberá ser grave. El dolo grave es aquél que recae sobre elementos esenciales del contrato y determina el consentimiento. En la situación de hechos presentada, Veterinario omitió intencionalmente divulgar información a Municipio que influenciaría su decisión de elegir al veterinario que buscaba contratar. Al omitir la información necesaria, Veterinario incurrió en dolo que hace anulable el contrato. |