Temas de Procedimiento Civil que debes saber para la Reválida

Recursos apelativos más comunesApelación- Se presenta para revisar una sentencia final. Sentencia final es cuando se le pone fin a una acción judicial. Las apelaciones el TA tiene que resolverla en los méritos obligatoriamente.   Certiorari- Se presenta para revisar una orden o resolución interlocutoria. Se resuelven en los méritos a discreción del TA.
Revisiones en el Tribunal SupremoOJO: en el Supremo no se celebra vista evidenciaria. Apelaciones- se presenta un recurso de apelación cuando se declara inconstitucional una ley, reglamento u ordenanza; o se plantee la existencia de un conflicto entre sentencias emitidas por distintos planes de Tribunal de Apelaciones. Estas apelaciones tienen que ser resueltas en sus méritos obligatoriamente.   Certiorari- Los restantes casos de naturaleza apelativa, el recurso a presentarse es el certiorari. Se resuelve a discreción del Tribunal.
Certificación Intrajurisdiccional  Se le solicita al Tribunal Supremo que resuelva directamente cualquier caso que esté pendiente de consideración ante el Tribunal de Primera Instancia o ante el Tribunal de Apelaciones. REQUISITOS: Deben mediar circunstancias urgentes y concurrir al menos uno de estos tres requisitos: a) se plantee la existencia de un conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones, b) se plantee una cuestión novel de Derecho o c) se plantee una cuestión de alto interés público (ej: asuntos de carácter constitucional).   MOTU PROPRIO-El Tribunal Supremo puede a iniciativa propia emitir un auto de certificación.   Se da también cuando en un tribunal federal hay una controversia de derecho puertorriqueño, se le solicita al TSPR q determine cual es la norma aplicable a la controversia jurídica en cuestión.
Jurisdicción federal exclusivaCasos en los que, porque así lo dispone la Constitución o una ley federal, siempre habrá que recurrir al sistema judicial federal
JURISDICCIÓN EXCLUSIVA LOCALSi no hay jurisdicción federal exclusiva, ni jurisdicción concurrente, la jurisdicción será exclusiva del sistema judicial local.
JurisdicciónAutoridad de un tribunal para considerar y adjudicar una controversia.
Jurisdicción sobre la materiaAutoridad de un tribunal para considerar el asunto o materia que se presente ante su consideración. La jurisdicción en PR es general.
Jurisdicción sobre la personaautoridad de un tribunal para emitir determinaciones que vinculen a las partes. DOCTRINA DE LOS CONTACTOS MÍNIMOS-existe jurisdicción in personam -en instancias en las que no se cumple el requisito de territorialidad, ni concurre una de las excepciones antes mencionadas- si entre el foro y el demandado existen contactos «suficientes» que justifiquen el ejercicio de autoridad sobre este. debe considerarse: a) tipo de actividad o contacto b) cómo se realiza la actividad c) naturaleza de la actividad (A.H. Thomas) d) sujeto que lleva a cabo la actividad
Competencia v jurisdicciónCompetencia es la forma de organizar y distribuir la jurisdicción local. Si hay un pleito de divorcio, para tener jurisdicción se necesita que la persona lleve 1 año viviendo en PR (domiciliada). La competencia es donde se debe radicar el pleito. Ante un problema de falta de jurisdicción, lo que procede es la desestimación. Ante un problema de falta de competencia, el remedio es el traslado al tribunal con competencia.
Ejemplos de competenciasR. 3.5-Reclamaciones de salarios o de alimentos »… [En] los casos de reclamación de salarios… el pleito se tramitará en la sala correspondiente a la residencia de la parte demandante. En los casos de alimentos, el pleito se tramitará en la sala correspondiente a la residencia de los(las) menores.» R. 3.3-Pleitos relacionados con bienes inmuebles «Los pleitos en relación con el título o algún derecho o interés en bienes inmuebles deberán presentarse en la sala correspondiente a aquella en que radique el objeto de la acción, o parte del mismo.» R. 3.4-Pleitos según lugar de origen de la causa del litigio «Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra las compañías de seguros o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en la sala en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa del litigio o alguna parte de ella tuvo su origen.»
Requisitos de Traslado (competencia)«(a) Presentado un pleito en una sala que no sea la apropiada, si la parte demandada desea impugnar la falta de competencia de dicha sala, deberá presentar una moción, dentro de un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la demanda y el emplazamiento, para que el pleito sea trasladado a la sala correspondiente. La moción deberá establecer en detalle los hechos que fundamentan la solicitud de traslado, a menos que de la faz de la demanda, o de los autos del caso, surjan los hechos en que se funda la referida moción… La presentación de cualquier moción o de una alegación responsiva dentro del referido término de treinta (30) días no se considerará como una renuncia al derecho a solicitar el traslado. (b) Cuando la conveniencia de las personas testigos o los fines de la justicia así lo requieran, el tribunal podrá ordenar el traslado de un pleito de la sala en que se estáventilando a otra sala.»
REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS ALEGACIONESRecuerda alegaciones son demanda, contestación a la demanda. Reconvención y réplica, demanda contra coparte y contestación, Demanda contra tercero y contestación.   Deben presentarse en español o inglés. Deben ser sucintas, sencillas, directas. Pueden ser hipotéticas, incompatibles o en la alternativa.
Alegaciones responsivas1. Lo que se admite se toma como cierto y no hay que probarlo en el juicio. 2. Lo que se niega se debe probar en el juicio. 3. Si una aseveración ni se admite, ni se niega, se dará por admitida. 4. Si no se tuviere conocimiento o información suficiente para contestar una aseveración puede negarse por «falta de información y conocimiento».
Termino para contestar la demanda1. DEMANDA-primera alegación 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA-(R. 10.1) La parte demandada… «deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días…» Dicho término es prorrogable (Regla 6.6).. «Toda solicitud de prórroga deberá acreditar la existencia de justa causa con explicaciones concretas debidamente fundamentadas. Cualquier solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita…» El término para presentar las restantes alegaciones responsivas (contestación a la reconvención, contestación a la demanda contra coparte, contestación a la demanda contra tercero) es de diez (10) días a partir de la notificación de la alegación que responda. «…Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación…dentro del término improrrogable de sesenta (60) días…»
ReconvenciónDemanda de cualquier naturaleza que presenta un demandado contra un demandante. Puede ser: a) compulsoria o b) permisible
Demanda contra coparteDemanda que presenta una parte contra otra parte que: (a) ya es parte en el pleito y (b) está colocada del mismo lado del que presenta la demanda otra coparte.
Demanda contra terceroDemanda que un demandado presenta contra una persona que no es parte en el pleito. Un demandado puede presentar esta demanda: (a) para que el tercero le responda al demandado por todo o parte de lo que este, si algo, deba pagar al demandante o (b) para que el tercero le responda directamente al demandante.
Capacidad jurídica de personas naturalesLas personas mayores de edad que no han sido declaradas incapaces judicialmente tienen capacidad jurídica para ser partes. Una persona natural no tiene capacidad jurídica para demandar o ser demandada si es menor de edad o ha sido declarada incapaz. Deberá comparecer al tribunal representada por padres con patria potestad o tutor. Si existen dudas acerca de la capacidad mental de una parte, el tribunal debe pasar juicio sobre este asunto y, si entiende que procede, nombrar un defensor judicial (R-15. 2).
Demandado de nombre desconocido«Cuando una parte demandante ignore el verdadero nombre de una parte demandada, deberá hacer constar este hecho en la demanda exponiendo la reclamación específica que alega tener contra dicha parte demandada. En tal caso, la parte demandante podrá designar con un nombre ficticio a dicha parte demandada en cualquier alegación o procedimiento, y al descubrirse el verdadero nombre, hará con toda prontitud la enmienda correspondiente en la alegación o procedimiento.»
Acumulación de parte indispensable«Las personas que tengan un interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán como demandantes o demandadas, según corresponda. Cuando una persona que deba unirse como demandante rehúse hacerlo, podrá unirse como demandada.»
ACUMULACIÓN NO INDISPENSABLESe acumula una parte para proveer un remedio más completo o efectivo a quienes son partes en el pleito.
Intervención como cuestión de derechoMediante oportuna solicitud podrá permitirse a cualquier persona intervenir en un pleito cuando reclame tener algún derecho o interés sobre la propiedad objeto del litigio.
Sustitución de partes(a)Si una parte fallece y la reclamación queda por ello extinguida, se dictará sentencia desestimando el pleito. (b)Si una parte fallece y la reclamación no queda por ello extinguida, cualquiera de las partes en el procedimiento o sus abogados o abogadas notificarán el fallecimiento al tribunal y a las otras partes…. El tribunal… ordenará la sustitución de la parte fallecida por las partes apropiadas… La demanda se enmendará a los únicos fines de conformar la sustitución e incorporar las nuevas partes al pleito. Transcurrido el término sin haberse solicitado la sustitución, se dictará sentencia desestimando el pleito, sin perjuicio. (c) De fallecer una o más partes demandantes, o una o más partes demandadas, que fueron partes en un pleito en que el derecho reclamado subsista sólo a favor de las partes demandantes o en contra de las partes demandadas que sobrevivan, el pleito no finalizará. Se notificará al tribunal el hecho de la muerte y el pleito continuará a favor o en contra de las partes sobrevivientes
EmplazamientoEs la notificación de la demanda a la persona demandada. El emplazamiento marca el comienzo del ejercicio de la jurisdicción del tribunal sobre la parte demandada. Un demandado puede someterse a la jurisdicción del tribunal, aunque no haya sido emplazado o haya sido emplazado incorrectamente.
Emplazamiento PersonalQUIÉN PUEDE DILIGENCIAR EL EMPLAZAMIENTO PERSONAL (R. 4.3) a) alguacil o cualquier persona mayor de 18 años, b) que sepa leer y escribir y c) que no sea la parte o su abogado (ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) ni tenga interés en el pleito. EMPLAZAMIENTO PERSONAL A DEMANDADO AUSENTE (4.3b)-Si el demandado se encuentra fuera de PR, el emplazamiento personal es válido, siempre que el tribunal tenga jurisdicción in personam.
Emplazamiento por edictos1. SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE EMPLAZAR POR EDICTOS-cuando el demandado: (a) se encuentra fuera de Puerto Rico, (b) no puede ser localizado o (c) se oculta para no ser emplazado. 2. EN QUÉ CONSISTE EL EMPLAZAMIENTO (a) aviso publicado en un periódico de circulación general en Puerto Rico y (b) envío por correo o cualquier otra forma de servicio de entrega (con acuse de recibo) de copia de la demanda y del emplazamiento a la última dirección conocida del demandado. El envío debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto. 3. AUTORIZACIÓN JUDICIAL-Para que el tribunal autorice el emplazamiento por edictos se le debe presentar una declaración jurada en la que se relaten las gestiones concretas que se realizaron para intentar emplazar al demandado por otras vías.
Renuncia al emplazamiento1. DEFINICIÓN-envío de una notificación escrita al demandado en la que: (i) se le indica que se ha presentado una demanda en su contra y (ii) se le solicita que renuncie al emplazamiento. 2. DOCUMENTOS-Debe enviarse: (i) copia de la demanda, ii) documento por medio del cual renuncia al emplazamiento y iii) sobre predirigido para la devolución de la renuncia. 3. AUSENCIA DE JUSTA CAUSA-CAUSA-Si no media justa causa para negarse a renunciar al emplazamiento, el demandado pagará aquellos gastos en los que el demandante haya incurrido en el diligenciamiento personal del emplazamiento y en la preparación de la moción en la que se solicite el pago por los gastos del emplazamiento. 4. EXCEPCIONES-No es posible usar este mecanismo para emplazar al «Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, municipios o funcionarios(as) públicos en su carácter oficial o personal, ni a menores de edad o incapaces.
Termino para emplazar«El emplazamiento será diligenciado en el término de ciento veinte (120) díasa partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se presenta la demanda. Si el Secretario o Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán para diligenciar los emplazamientos una vez la parte demandante haya presentado de forma oportuna una solicitud de prórroga. Transcurrido dicho término sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el Tribunal deberá dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio. Una subsiguiente desestimación y archivo por incumplimiento con el término aquí dispuesto tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos.»
Moción de desestimaciónToda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante una moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; … (6) dejar de acumular una parte indispensable…»
Moción para solicitar exposión más definidaSolicitud para que se aclare una alegación vaga o ambigua para poder presentar la alegación responsiva correspondiente.
Moción eliminatoriaSolicitud para que se eliminen de una alegación cualquier materia redundante, inmaterial, impertinente o difamatoria.
Alcance de descubrimiento de pruebaLas partes pueden descubrir cualquier materia que sea pertinente al asunto en controversia. PERTINENCIA-El concepto de pertinencia es sumamente amplio. Es pertinente y, en consecuencia, es descubrible, cualquier asunto que esté relacionado, aunque remotamente, con las reclamaciones o defensas de las partes, independientemente de que se trate de un asunto, evidencia o información que no se habrá de presentar o no se podrá presentar en el juicio.
MATERIAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAa) MATERIAS PRIVILEGIADAS–No pueden ser objeto de descubrimiento de prueba las materias privilegiadas. Ejemplo: están fuera del alcance del descubrimiento las impresiones mentales, conclusiones, opiniones o teorías legales del abogado de la otra parte («work product»). b) CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PARTE DEMANDADA (General Electric v. Concessionaires). Como regla general, no procede el descubrimiento de información relacionada con la condición económica de la parte demandada si el objetivo es descubrir su capacidad para poder satisfacer la sentencia que pudiera recaer en su contra. EXCEPCIÓN-La capacidad económica del demandado es descubrible si se trata de un elemento de la causa de acción y, por consiguiente, es un asunto en controversia. Ej. acciones de pensiones.
Continuación de slide 33CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PARTE DEMANDANTE-En ocasiones, en atención a la naturaleza del remedio solicitado en la demanda, la capacidad económica de la parte demandante está en controversia. Por tal razón, en estos supuestos la capacidad económica del demandante puede ser objeto de descubrimiento de prueba. Ejemplos: demanda en la que se reclame lucro cesante o indemnización por pérdidas económicas.
DeposicionesEs un interrogatorio, realizado fuera del tribunal, que una parte o testigo debe responder oralmente bajo juramento. El interrogatorio lo realiza el abogado de la parte contraria. La deposición podrá ser tomada o grabada mediante taquigrafía, estenografía o cualquier otro método de grabación video magnetofónico o digital que garantice la preservación e integridad del proceso y permita la reproducción y transcripción de la deposición. Subpoena decus tecum-Se solicita al deponente que traiga documentos a la deposición.
InterrogatorioEs un listado de preguntas escritas que se le envía a la otra parte para que las responda por escrito bajo juramento.
SOLICITUD DE DOCUMENTOS (R 30.3)-través del interrogatorio se pueden solicitar documentos. Si la información requerida mediante interrogatorio se encuentra en libros, documentos, récords o estuviera almacenada electrónicamente puede indicarse en dónde puede obtenerse la contestación a la pregunta y ponerlos a la disposición de la parte interrogante para su examen e inspección.
Otros métodos de descubrimiento de pruebaINSPECCIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS (R-31)-Petición específica (no una «expedición de pesca») para copiar o inspeccionar documentos u objetos en poder de la otra parte. Ej: cartas, facturas, fotos, objetos. Entrada de terreno-También se permite la entrada en un terreno que estuviera bajo la custodia o posesión de la otra parte. EXAMEN FÍSICO O MENTAL (R-32)-Se solicita a la otra parte que se someta a un examen físico o mental cuando el asunto esté en controversia. Se requiere orden del tribunal. REQUERIMIENTO DE ADMISIONES (R-33)-Se le requiere a una parte que admita, por escrito y bajo juramento, la veracidad de cualquier hecho o la autenticidad de un documento.
Termino cuando se requiere admisionesLa parte a quien se le remite tiene veinte (20) días para admitir, negar, negar por falta de información u objetar. Si no contesta se dan por admitidas y en el juicio no hay que presentar prueba.
Ordenes protectorasEl tribunal puede emitir órdenes durante el descubrimiento de prueba para evitar el hostigamiento, perturbación, opresión, gasto o molestia indebida.
Persona PeritoPersona con conocimiento especializado o expertise sobre determinada materia. Su legitimidad como perito dimana de su educación, profesión, práctica o experiencia. PERITO JUDICIAL-El tribunal tiene facultad para nombrar un perito con sujeción a aquellas condiciones que considere apropiadas, como, por ejemplo, que sus honorarios sean sufragados por una o ambas partes.   Si va a declarar en juicio se le puede tomar deposición. si no va a declarar no se le toma deposición. el q no declara se usa para consulta. se notifica la consulta.
Tres peritosPERITO DE OCURRENCIA-Ha obtenido conocimiento extrajudicial de los hechos a través de observaciones directas. Son testigos y, por tanto, no tienen derecho al pago de honorarios. PERITO INTERMEDIO-Ha estudiado los hechos particulares del caso. No es testigo. Es acreedor al pago de honorarios. PERITO GENERAL-No ha estudiado los hechos particulares del caso. No es testigo. Es acreedor al pago de honorarios.
Comparecencia de un tutor en representación de IncapazLa comparecencia por medio de un tutor subsana la incapacidad de una persona, siempre que la parte representada haya sido declarada incapaz en un procedimiento judicial.
Alegaciones que no se niegen se den por admitidas excepto las que tienen cuantíaLas aseveraciones contenidas en cualquier alegación que requiera una alegación respondiente se tendrán por admitidas si no se negaren en la alegación respondiente, excepto las que se refieran al monto de los daños.
Cuando la parte demandante termina su prueba la parte demandada puede presentar una desestimación y el juez puede reservarse su decisión hasta luego de que la parte demandada presente su pruebaLa parte demandada podrá solicitar la desestimación de la demanda presentada en su contra después que el demandante bajo el fundamento de que, según los hechos hasta ese momento probados y la ley, el demandante no tiene derecho a la concesión de remedio alguno. El tribunal podrá determinar los hechos y dictar sentencia contra el demandante. El tribunal tiene discreción para reservarse la decisión y requerir que el demandado presente su prueba. En este caso, actuó correctamente el tribunal ya que tenía discreción para reservar su decisión en torno a la moción de desestimación por la prueba, una vez concluido el desfile de toda la evidencia.
Parte IndispensableUna parte indispensable es la persona que tiene un interés real e inmediato en la controversia, sin cuya presencia no se puede conceder un remedio. Dicha persona tendrá que ser traída al pleito como parte demandante o demandada para que tenga validez la sentencia que en su día se dicte. Cuando un notario no observa las solemnidades establecidas en el otorgamiento de un testamento, la parte interesada puede impugnar la validez del testamento. Además, tiene una causa de acción de daños y perjuicios en contra del notario, que estaría disponible únicamente luego de que la sentencia de nulidad del testamento adviniera final y firme. El notario sería parte indispensable en el pleito de daños y perjuicios porque tendría un interés real e inmediato en esa controversia. No obstante, en un pleito que se impugna el testamento, el notario no es indispensable.
Emplazamiento- persona que recibe la notificaciónUna persona que sea notificada de que se ha presentado una acción civil ordinaria en su contra tiene el deber de evitar los gastos del diligenciamiento del emplazamiento personal renunciando al emplazamiento. La parte demandante podrá notificar a la parte demandada que ha presentado una acción en su contra y solicitarle que renuncie a ser emplazada. La renuncia al diligenciamiento del emplazamiento personal no conlleva, entre otros, una renuncia a presentar cualquier defensa por falta de jurisdicción. La parte demandada que acepta la renuncia deberá devolverla dentro del término de veinte (20) días desde la fecha en que se envió la solicitud. Una vez la parte demandada devuelva oportunamente la renuncia al emplazamiento, deberá notificar su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días después de la fecha en que se devuelva la solicitud de renuncia.
Sentencia sumariaLa sentencia sumaria es un mecanismo que está disponible cuando no existen controversias genuinas de hechos materiales y procede dictar sentencia sin la celebración de un juicio. Con relación a los hechos relevantes, sobre los cuales aduce que no existe controversia sustancial, la parte promovente está obligada a: desglosarlos en párrafos debidamente enumerados y para cada uno de ellos, especificar la página o párrafo de la declaración jurada u otra prueba admisible en evidencia que lo apoya. La parte que responde tiene el deber de: 1. citar específicamente los párrafos, según enumerados por el promovente, que entiende están en controversia; detallar la evidencia admisible que sostiene su impugnación con cita a la página o sección pertinente, para cada uno de los hechos enumerados por el proponente y que pretende controvertir; enumerar en párrafos separados los hechos materiales adicionales incontrovertidos que impiden se dicte sentencia sumaria, indicando específicamente la evidencia en apoyo. El tribunal está facultado para: 1. considerar como admitida aquella relación de hechos adecuadamente sustentada, a menos que esté debidamente controvertida; 2. dictar sentencia sumaria a favor del promovente, de proceder en derecho, si la parte contraria no responde de forma detallada y especifica a una solicitud debidamente formulada. Se tiene que presentar evidencia que sustente no una alegación genérica.
Deposiciones. regla general y excepcionesLa regla general es que cualquier parte podrá tomar el testimonio de cualquier persona mediante una deposición en forma de examen oral sin el permiso del tribunal. Como excepción a dicha regla, la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del tribunal dentro de los treinta (30} días siguientes a la fecha del emplazamiento de la parte demandada. Las partes podrán estipular la fecha y el lugar para tomar las deposiciones. En este caso, procedía que: Licenciado tomara la deposición a la enfermera sin la previa autorización del tribunal, ya que había transcurrido el término de 30 días desde el emplazamiento; en la reunión para el manejo del caso las partes estipularan la fecha y lugar en que Licenciado depondría a la enfermera.
Documento que no se entregue en descubrimiento de prueba teniendo conocimiento del mismo, se puede excluir del juicio.Una parte que haya respondido a una solicitud de descubrimiento tiene el deber continuo de actualizar, corregir o enmendar sus respuestas y notificar a la parte contraria toda información adicional que obtenga con posterioridad a dicha solicitud y que esté relacionada con dicho descubrimiento, siempre que la parte tenga conocimiento de que la información provista en el requerimiento de producción de documentos está incompleta y que la información adicional no se ha dado a conocer. El incumplimiento de la parte con su obligación de actualizar conlleva la exclusión en el juicio de la prueba no actualizada si surge que, antes del juicio, la parte tenía conocimiento o debió tenerlo de la información adicional y no la actualizó. En este caso, Abogada incumplió con su deber de actualizar la prueba descubierta ya que se percató antes del juicio de que existía un documento que debla formar parte del expediente médico de Perjudicado y no actualizó la prueba descubierta. Tiene méritos el planteamiento de Licenciado puesto que el incumplimiento de Abogada con su deber de actualizar la prueba descubierta conlleva la exclusión de la prueba no actualizada.
Desestimación cuando demanda no justifica concesión de un remedioAntes de contestar la demanda, una parte puede solicitar la desestimación bajo el fundamento de que la demanda no justifica la concesión de un remedio. Al resolverse una moción de desestimación, el tribunal: 1. tomará como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda; 2. interpretará las alegaciones conjuntamente, liberalmente y de la manera más favorable posible para la parte demandante. Únicamente se desestimará la acción si el promovente no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos que pueda probar en juicio. La prescripción es una defensa afirmativa que el demandado puede plantear mediante una moción de desestimación.
Emplazamiento cuando es el ELA o agencia gubernamentalLa parte demandante podrá notificar a la parte demandada que ha presentado una acción en su contra y solicitarle, en la forma prevista por ley, que renuncie a ser emplazada. La parte demandada tiene el deber de evitar los gastos del emplazamiento personal, renunciando a ser emplazada personalmente. El mecanismo de solicitud de renuncia al emplazamiento no podrá utilizarse para emplazar: a. al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA); b. a sus agencias o entidades. En esos casos, procede realizar el emplazamiento personal. En cuanto a las personas a quienes debe ser hecho el diligenciamiento, se dispone que: a. al ELA, se hará entregando copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario de Justicia o a la persona que este designe; b. a una entidad del ELA, que no sea corporación pública, se hará entregando copia del emplazamiento y la demanda: i. al jefe ejecutivo de dicha entidad o a la persona que este designe y ii. al Secretario de Justicia o a la persona que este designe.   Tiene méritos la alegación de los demandados pues: a. el mecanismo de renuncia al emplazamiento no podía ser utilizado porque los demandados eran el ELA y Departamento, que era una agencia pública; b. procedía realizar el emplazamiento personal; c. procedía la entrega de copia del emplazamiento y de la demanda tanto a la Secretaria de Justicia como al jefe de Departamento.
Procedimiento de exequátur1.Las sentencias extranjeras no operan en Puerto Rico en forma directa o ex proprio vigore. 2. El exequátur es el procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra jurisdicción por los tribunales del foro donde se pretende hacer efectiva. 3. En este caso, al ser extranjera la sentencia de divorcio de Esposos, era necesario que fuera convalidada mediante el procedimiento de exequátur para que fuera efectiva en Puerto Rico. OJO: recuerda siempre aplicar los hechos al derecho 4. Tiene méritos el asesoramiento de Abogada en cuanto a que era necesario acudir al tribunal.
Requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba. (términos para solicitar y contestar) (30-20)1. Una parte podrá requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba. 2. El demandante (querellante) podrá notificar sin el permiso del tribunal (agencia) un requerimiento al demandado (querellado) luego de haber transcurrido el término de treinta (30) días siguientes a la fecha del emplazamiento (notificación). 3. Todas las cuestiones sobre las cuales se solicite una admisión se tendrán por admitidas, a menos que la parte a quien se le notifique el requerimiento notifique una contestación o una objeción, 4. dentro de los veinte (20) días de haberle sido notificado el requerimiento. 5. En este caso, Querellante notificó oportunamente un requerimiento de admisiones a Constructor a los 35 días de la notificación de la querella. 6. No tiene méritos la alegación de Constructor ya que, al no contestar ni objetar el requerimiento en los 20 días siguientes a su notificación, procedía que se diera por admitido el requerimiento.
Emplazamiento por edictoEl tribunal podrá dictar una orden para disponer que el emplazamiento se haga por un edicto cuando, entre otros, la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico. No es necesario un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga por edicto. No actuó correctamente el tribunal porque el diligenciamiento negativo no era requisito para emitir la orden para emplazar por edicto a Conductor.
Contestación de demandaUna parte demandada deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y de la demanda. El término para contestar la demanda se extiende a sesenta (60) días cuando sean parte del pleito el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades. El término de sesenta (60) días excluye a las corporaciones públicas. En este caso, a ninguna parte del pleito le aplica el término de sesenta (60) días.
Moción solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de derechoUna parte puede presentar una moción solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales dentro de quince (15) días después de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia. La parte adversamente afectada por una sentencia podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de dicha sentencia. Si una parte interesa presentar una moción de determinaciones iniciales o adicionales y una moción de reconsideración, deberá hacerlo en un solo escrito.
Termino para notificar a la otra parte moción de determinaciones de hechos y reconsideraciónEl escrito para solicitar las determinaciones adicionales y la reconsideración debe ser notificado a las demás partes dentro del término de quince (15) días desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Dicho término es de cumplimiento estricto. Los foros adjudicativos pueden eximir a una parte del requisito de observar fielmente un término de cumplimiento estricto si: en efecto existe justa causa para la dilación y si la parte le acredite al tribunal de manera adecuada la justa causa para la dilación. En ausencia de estas circunstancias, los tribunales carecen de discreción para prorrogar el término y, en consecuencia, acoger el recurso ante su consideración.
EmbargoEl embargo es uno de los remedios provisionales que puede dictar un tribunal antes o después de dictarse la sentencia, a solicitud del reclamante, para asegurar la efectividad de una sentencia. Como norma general, es necesario notificar a la parte adversa y celebrar una vista previa. Ello con el propósito de salvaguardar la garantía al debido proceso de ley. Por vía excepcional, un tribunal podrá emitir una orden de embargo sin celebrar vista cuando, entre otros, el demandante ha demostrado la probabilidad de prevalecer mediante prueba documental fehaciente, la cual revele que la deuda es líquida, vencida y exigible. Debido a que tuvo ante sí el pagaré que evidenciaba que la deuda era líquida, vencida y exigible, el tribunal actuó correctamente al emitir la orden sin la celebración de una vista previa. 1. Como regla general, se requiere la prestación de una fianza por parte de la persona que solicite un embargo. Ello para responder por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia del aseguramiento de sentencia. Por vía excepcional, podrá concederse un embargo sin la prestación de fianza si, entre otros, aparece de documentos públicos o privados, según definidos por ley y firmados ante una persona autorizada para administrar juramento, que la obligación es legalmente exigible.
Jurisdicción sobre la persona cuando está fuera de PR1. El emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual se le notifica adecuada y formalmente al demandado que se ha instado una acción judicial en su contra para que pueda comparecer al juicio y defenderse. 2. A través del emplazamiento el foro primario adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado. 3. Los requisitos del emplazamiento deben ser observados de manera rigurosa, de lo contrario el tribunal no tendría jurisdicción sobre la persona del demandado. 4. El diligenciamiento personal del emplazamiento es el método más apropiado para adquirir jurisdicción sobre la persona. 5. Por vía de excepción, procede que el emplazamiento se realice a través de la publicación de un edicto cuando la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico. 6. No tiene méritos la alegación de Deudor porque, al estar fuera de Puerto Rico, el tribunal adquirió jurisdicción sobre su persona mediante la publicación del edicto.
Parte en rebeldía. notificación de la sentenciaEn el caso de partes en rebeldía que hayan sido emplazadas por edictos o que nunca hayan comparecido en autos se expedirá un aviso de notificación de sentencia por edictos para su publicación por la parte demandante. El aviso deberá publicarse una sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
Cuando se deja contestar un contra interrogatorioSi una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido, la parte promovente podrá solicitar que se dicte una orden para obligar a dicha parte a contestar. Cuando surja una controversia en tomo al descubrimiento de prueba, el tribunal solo considerará las mociones que contengan una certificación de la parte promovente en la que indique al tribunal los esfuerzos realizados para tratar de resolver la controversia.
Alegaciones- eliminarlas cuando abogada no respondeSi una parte deja de cumplir una orden, el tribunal podrá eliminar las alegaciones después de: imponer sanciones, preferiblemente económicas, al abogado que no respondió al apercibimiento; apercibir a la parte sobre la situación y las consecuencias de no corregirla, ofreciéndole la oportunidad para corregirla, dentro de un término no menor a treinta días. Ante los incumplimientos de Licenciada con las órdenes de mostrar causa por la incomparecencia a la vista y no pagar la sanción económica, una vez apercibida, el tribunal actuó correctamente al eliminar las alegaciones de Clienta.
Termino de moción de reconsideraciónLa parte adversamente afectada por una resolución final podrá presentar una moción de reconsideración, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución.
Relevo de SentenciaEl relevo de sentencia es el mecanismo procesal disponible para solicitar el relevo de los efectos de una sentencia. Este mecanismo procesal aplica a las determinaciones emitidas por organismos administrativos. La moción debe ser presentada dentro de un término razonable, pero en ningún caso después de transcurridos seis (6) meses de haberse notificado la determinación final de la agencia. Una moción de reconsideración puede ser considerada como una de relevo de sentencia siempre que la referida moción cumpla estrictamente con los requisitos establecidos para la moción de relevo. Entre los fundamentos que justifican el relevo de una resolución se encuentra el error, excluyendo el error judicial.  
la falta de jurisdicción era una defensa afirmativa que Heidi renunció por no haberla presentado oportunamente1. Las defensas afirmativas deberán plantearse al momento de contestar la alegación. 2. De no plantearse oportunamente se entienden renunciadas. 3. La defensa de falta de jurisdicción sobre la materia es una defensa que no se renuncia. 4. Esta defensa puede plantearse en cualquier etapa del procedimiento. 5. En este caso, el planteamiento de Heidi era de falta de jurisdicción sobre la materia que no se renuncia, por lo que no tiene méritos la alegación de Héctor.
El tribunal no tenía jurisdicción para adjudicar la titularidad del apartamento en España por tratarse de un inmueble ubicado en el extranjero1. Los bienes inmuebles están sujetos a las leyes del país en que están sitos. 2. La jurisdicción para adjudicar las controversias sobre los bienes inmuebles es de los tribunales del país en que están sitos. 3. En el contexto de una partición hereditaria, cuando el causante deja bienes inmuebles en el extranjero, los tribunales de Puerto Rico no tienen jurisdicción para determinar la titularidad sobre estos bienes. 4. Tiene méritos la alegación de Heidi ya que, al estar ubicado el apartamento en España, los tribunales de Puerto Rico no tenían jurisdicción para adjudicar su titularidad.
La sentencia que se dictara en el extranjero debía pasar por el procedimiento de exequátur para ser ejecutada en Puerto Rico.1. Las sentencias extranjeras no operan en Puerto Rico en forma directa o ex proprio vigore. 2. El exequátur es el procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra jurisdicción por los tribunales del foro donde se pretende hacer efectiva. 3. En este caso, una vez se obtenga el dictamen en España sobre la titularidad del bien inmueble, procederá reconocer y convalidar la sentencia en Puerto Rico a través del procedimiento de exequátur. 4. Tiene méritos la alegación de Heidi ya que se requería pasar por el procedimiento de exequátur.
Procedía el traslado del pleito al TPI, Sala Superior de San Juan, por ser el foro con competencia1. El concepto competencia judicial ha sido definido como la manera en que se canaliza el ejercicio de la jurisdicción que tiene el tribunal. 2. Los pleitos para recobrar daños y perjuicios deberán presentarse en la sala en que la causa del litigio tuvo origen. 3. La parte demandada que desee impugnar la falta de competencia de la sala del tribunal donde se presentó una acción civil deberá presentar una moción solicitando el traslado del pleito, dentro de un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha del diligenciamiento de la demanda y el emplazamiento. 4. En este caso, al tratarse de un pleito sobre daños y perjuicios, la competencia era del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan por ser este el lugar donde ocurrieron los hechos. 5. Tiene méritos la alegación de Ratero puesto que, al haber sido presentada la demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, procedía el traslado del pleito.
Tomar deposición sin permiso del tribunal. cuando se puede hint:30Luego de iniciado un pleito, cualquier parte podrá tomar el testimonio de cualquier persona, incluyendo el de una parte, mediante una deposición en forma de examen oral sin el permiso del tribunal. No obstante, la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del diligenciamiento del emplazamiento a la parte demandada. Esta limitación no será de aplicación si la parte demandada inicia cualquier tipo de descubrimiento dentro del referido plazo.
Cuando se puede hacer embargo sin fianzaEl embargo es un remedio provisional para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer. Como norma general, antes de la concesión del remedio provisional, el foro primario debe ordenar la prestación de una fianza a la parte solicitante para responder por todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia del aseguramiento. No será necesaria la prestación de fianza cuando surja de documentos juramentados que la deuda es legalmente exigible. En este caso, el tribunal tuvo ante sí el pagaré personal y la declaración jurada, documentos de los cuales surgía que la deuda había vencido, por lo que la obligación era legalmente exigible. En vista de lo anterior no se requería que se prestara fianza, por lo que actuó correctamente el tribunal al emitir el embargo.
Embargo sin vista previaDe ordinario, para conceder un embargo se requiere notificar a la parte afectada y celebrar una vista. Un tribunal podrá expedir una orden de embargo sin previa notificación y vista si la parte reclamante demuestra la probabilidad de prevalecer mediante prueba documental fehaciente que revele que la deuda es líquida, vencida y exigible. En este caso, el tribunal tuvo ante sí el pagaré personal y la declaración jurada, documentos de los cuales surgía que la deuda era líquida, vencida y exigible. En vista de lo anterior no se requería que se celebrara una vista previa, por lo que actuó correctamente el tribunal al emitir el embargo.
Al amparo de las RPC, Nena era la persona realmente interesada, la cual tenía capacidad para ser parte y capacidad procesal, por lo que los padres no estaban legitimados a representarla1. La capacidad para ser parte en un pleito es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes en el proceso. 2. La capacidad procesal es la aptitud para comparecer en juicio y, por lo tanto, ejecutar válidamente la actividad procesal. 3. La «parte realmente interesada» es la persona que posee el derecho que se pretende proteger (tiene un interés significativo en la acción particular que se pretende promover). 4. La legitimación activa consiste en la facultad de figurar como demandante en un pleito. 5. Una persona menor de edad tiene capacidad para ser parte de un pleito. 6. Sin embargo, carece de capacidad para comparecer por sí misma en el pleito, por lo que debe ser representada por su padre o madre con patria potestad. 7. En este caso, Nena era la parte con interés en la acción para reclamar sus daños y tenía capacidad jurídica. 8. Sin embargo, al ser menor de edad, no tenía la capacidad procesal para comparecer por sí misma en el pleito por lo que debía comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad. 9. No tiene méritos la alegación de Constructora ya que los padres de Nena estaban legitimados a representarla en la acción para reclamar compensación por los daños que sufrió la menor.
Defensor judicial- cuando nombrarlo1. El tribunal podrá nombrarle un defensor judicial a cualquier menor siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley. 2. Cuando existe un posible conflicto entre los intereses del menor y los de los padres, procede que el tribunal nombre un defensor judicial para que represente al primero. 3. No tiene méritos la alegación de Constructora ya que de la demanda no surgía que hubiera conflicto de intereses entre Nena y sus padres, por lo que el tribunal no estaba obligado a nombrar un defensor judicial.
Termino para requerir admisionesA. Una parte podrá requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba. B. El demandante podrá notificar sin el permiso del tribunal un requerimiento al demandado luego de haber transcurrido el término de treinta (30) días siguientes a la fecha del emplazamiento. C. Todas las cuestiones sobre las cuales se solicite una admisión se tendrán por admitidas, a menos que la parte a quien se le notifique el requerimiento notifique una contestación o una objeción, dentro de los veinte (20) días de haberle sido notificado el requerimiento.
5 elementos de cosa juzgada1. Sentencia valida, final y firme 2. Que las partes son las mismas 3. Se trata del mismo Objeto (mismo contrato) 4. Que el primer pleito se pidió el mismo remedio al que se pide ahora. 5. Que las partes en el primer litigio y ahora litigan en la misma calidad.
Termino para moción eliminatoria10 días
Moción de desestimación30 días luego de emplazamiento. Hay tres que pueden hacerse en cualquier momento. 1. Falta de jurisdicción sobre la materia (que puede ser invocada por el juez o cualquier parte en el juicio) 2. Dejar de exponer reclamaciones que justifiquen un remedio 3. Falta una parte indispensable   Estas otras si no se plantean antes de contestar la demanda o en la contestación se renuncia: 4. Falta de jurisdicción sobre la persona 5. Insuficiencia del emplazamiento 6. Insuficiencia del diligenciamiento   La consecuencia es que se enmienda o se desestima. Ojo: una decisión sin jurisdicción o que no se haya hecho emplazamiento adecuado es nula.
Impedimento colateralHechos esenciales ya fueron adjudicados en un primer litigio. Ejemplo: si me reclamas 2k por incumplir una cláusula del contrato, pero el tribunal resuelve que no hubo contrato. Luego tratas de hacer otro pleito pidiendo que cumpla una cláusula del contrato. Hay cosa juzgada por impedimento colateral
Fraccionamiento de la causa de acciónCuando de un evento hay varias reclamaciones se deben de incluir en el primer pleito todas las reclamaciones. Ejemplo: una radica reivindicación y pide los frutos cuando hay un poseedor de mala fe en una finca que produce frutos. Se convierte en cosa jugada todo lo que pudo haberse juzgado en el primer pleito.
Tres excepciones al descubrimiento de prueba en un pleito civil1. Materia privilegiada 2. Materia impertinente- aquella q no tiene nada que ver con la materia q es objeto del pleito. Se define pertinente si puede tener cualquier relación posible con el asunto. 3. Impresiones mentales o teorías legales sobre el caso del otro abogado o representante de una parte.
Dos tipos de peritosA. Peritos que una parte consulta nada más B. Peritos que esa parte va a usar en el juicio El primero no se requiere descubrir prueba a menos que se demuestre circunstancias excepcionales. El segundo, se permite descubrir prueba, incluyendo teorías y opiniones.
Tres clases de peritosPeritos de ocurrencia- han tenido percepción inmediata de los hechos. No tiene derecho a compensación. Ej, medico q da tratamiento a victima luego de un accidente. Está obligado a declarar sin compensación. Perito en general- no están relacionados con los hechos, son llamados para dar expertis; los que llama el juez para unos hechos en particular. Se les paga Perito intermedio- es familiarizado con los hechos del caso. Perito consultor. Se les paga.
Sentencia o resolución, diferenciasSentencia- resuelve finalmente una cuestión litigiosa Sentencia final- resuelve el caso en sus méritos y termina el litigio entre las partes   Sentencia final y firme- paso el termino y no cabe recurso para apelar la sentencia final. Por ende se convierte en firme.   Resolución- pone fin a un incidente dentro del proceso judicial. (Se apela mediante certiorari)