Temas de Procedimiento Criminal que debes saber para la Reválida

Comentar el silencio del acusadoNo todo comentario del fiscal sobre el silencio del acusado acarrea revocación de una convicción. El tribunal tiene el deber que inmediatamente que el fiscal trate de hacerlo, regañar al fiscal e instruir al jurado que no tome el silencio como prueba. Este derecho del silencio se activa luego de ser arrestado o ser considerado sospechoso.
Termino para certiorari30 días
Termino para apelar decisión (la defensa)30 días. Fiscalía no puede.
Orden de allanamiento en estructura de ocupación múltipleNo se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. La regla general es que la orden de allanamiento de una estructura de ocupación múltiple es insuficiente si solo describe en general la totalidad de la estructura sin hacer referencia a la unidad particular a la cual pretenden ganar acceso los agentes del orden público. Por excepción, la orden es válida si (1) los agentes del orden público no conocían que la estructura era de ocupación múltiple, (2) no hubieran podido descubrirlo mediante una investigación razonable antes del allanamiento, y (3) se percataron de tal hallazgo en el momento de diligenciarse la orden.
derecho a estar presente en el juicio en delitos gravesDelitos graves En todo proceso por delito grave felony el acusado deberá estar presente en el acto de la lectura de la acusación y en todas las etapas del juicio, incluyendo la constitución del jurado y la rendición del veredicto o fallo, y en el pronunciamiento de la sentencia   Si el acusado ha comparecido al acto de la lectura de la acusación hechas las advertencias y citado para juicio no se presentase el tribunal luego de investigadas las causas, podrá celebrar el mismo en su ausencia hasta que recayere fallo o veredicto y el pronunciamiento de la sentencia, siempre que el acusado estuviese representado por abogado Si   En procesos por delitos menos graves misdemeanor siempre que el acusado estuviere representado por abogado, el tribunal podrá proceder a la lectura de la denuncia o acusación, al juicio, al fallo y al pronunciamiento de la sentencia, y podrá recibir una alegación de culpabilidad en ausencia del acusado.
Descubrimiento de prueba (informe de análisis químico)Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que el derecho al descubrimiento de prueba es uno consustancial al derecho de todo acusado a defenderse en un proceso en su contra   para beneficio del acusado, cualquier información, evidencia o documentos de los que allí se mencionan, es suficiente que se dé una de las siguientes circunstancias: (1) que el material solicitado sea relevante para preparar la defensa del acusado; (2) que el Ministerio Público se proponga utilizarlo en el juicio, o (3) que el material haya sido obtenido le pertenece al acusado. Sin la prueba solicitada, defensor estarla impedido de prepararse adecuadamente para poder contrainterrogar al químico forense e impugnar la prueba que se presentaría en evidencia durante el juicio.
Fiscal está obligado a entregar la prueba que va a utilizarEl alcance del descubrimiento se limita al material o información que esté en posesión, custodia o control del Ministerio Público. o. específicamente, se indica que el Ministerio público debe entregar cualquier resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de experimentos o pruebas científicas que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado o que vaya a ser utilizado en el juicio por el Ministerio Fiscal   El Tribunal Supremo ha sostenido consistentemente la obligación del Ministerio Público de entregar los documentos, en poder de otras entidades gubernamentales, que no están directamente bajo su custodia o control   Únicamente cuando los documentos están en manos de terceras personas, que no son funcionarios gubernamentales, es que se ha sostenido que estos documentos no están «en poder» del Ministerio Público. &. Para los fines del descubrimiento de prueba, las agencias del Gobierno de Puerto Rico no son consideradas entidades privadas. Es por ello que el Ministerio Público es quien tiene el deber de hacer las gestiones pertinentes con las agencias gubernamentales para obtener el descubrimiento de prueba requerida, de manera que la defensa del acusado sea adecuada.
Vista PreliminarEs una audiencia donde el Ministerio Público debe desfilar prueba que convenza al magistrado de que se ha cometido un delito y que hay la probabilidad para creer que el imputado lo cometió. El juzgador debe determinar si hay causa probable para acusar. El fiscal no está obligado a presentar toda prueba que posee. Abogado tiene derecho de la declaración jurada de la persona que termina de testificar. Si Fiscal pierde su remedio es Vista en alzada. Solo puede radicar un certiorari para algo estrictamente de derecho. La VP solo está disponible para casos graves. sí es menos grave no tiene derecho a VP. OJO: si es menos grave con reclusión de más de seis meses hay jurado en juicio, pero no hay VP.   La VP puede arrojar tres resultados distintos: 1. Una determinación de causa probable para acusar por el delito por el cual medio previamente una determinación de causa probable para arresto 2. Puede determinarse causa por delito mayor, menor o distinto 3. Una determinación de que no existe causa probable para acusar por ningún delito Una determinación de causa probable en VP tiene el efecto de autorizar al Estado a presentar una acusación.
VPAEl ministerio público puede solicitar la celebración de una vista en alzada, entre otro juez, de guardar inconformidad con la determinación previa, dentro de los sesenta días de la determinación. Puede presentar la misma prueba, prueba adicional o prueba distinta. En esta vista, el ministerio puede traer nueva prueba, la misma prueba o prueba adicional. Es una vista de novo , una vista independiente a la VP. Puede traer a mismos testigos y/o traer testigos nuevos. EL juez en la VPA no puede determinar menos que lo determinado en el VP. Por ejemplo, si en VP le dan 404 y luego en VPA la jueza determina que no procede 401 ni 404, no importa procede la 404 que se le había acusado en VP. EL juez de VPA puede determinar más o igual pero no puede ser menos. La vista se tiene q celebrar, aunque este en ausencia el acusado. Si se determina culpable s ordena su arresto.
Pliego acusatorioAlegación escrita hecha por un fiscal ante el TPI en la que se imputa la comisión de un delito Debe contener información sobre el acusado: su identificación Relación y exposición de los hechos constitutivos del delito para cumplir con la adecuada notificación Tiene que ser juramentada y firmada por el fiscal, alegando que está fundamentada en una determinación de causa probable para juicio.
Descubrimiento de pruebaUno de los primeros escritos que la defensa podrá radicar a partir de la lectura de acusación es la moción de descubrimiento de prueba. Tendrá 20 días a partir de este acto para radicarla. El descubrimiento de prueba es coralorio al derecho del acusado a tener una representación legal adecuada y eficaz. Tendrá derecho el acusado como parte de descubrimiento de prueba a: Cualquier declaración jurada que el Ministerio fiscal tenga del acusado. Cualquier declaración jurada de los restidos de cargo que hayan declarado en la vista para determinación de causa probable para el arresto o citación en la vista preliminar, en el juicio o que fueron renunciados por el ministerio fiscal u los récords de convicciones criminales previas de estos. Cualquier resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de experimentos o pruebas científicas que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado o que vaya a ser utilizado en el juicio por el ministerio fiscal Cualquier libro, …. Que el ministerio se propone a utilizar…. El ministerio fiscal revelará toda aquella evidencia exculpatoria del acusado que tenga en su poder. Esto es un deber ético que tiene q cumplir, no importa la etapa del proceso.
Solicitud de supresión de evidenciaEvidencia material delictiva   Evidencia material no delictiva   Confesiones o admisiones   Identificación extrajudicial
Fundamentos para solicitar la supresión de evidenciaa) La propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden b) La orden es insuficiente de su faz c)La propiedad ocupada o la persona o sitio a registrar no corresponde a la descripción q se hizo de la orden d)No había causa probable para creer en la existencia de los fundamentos utilizados para expedir la orden e) La orden fue librada o cumplimentada ilegalmente f) La declaración jurada que sirvió de base para expedir la orden era falsa total o parcialmente
Cuando prescribe un delito mayor o menorel mayor 5 años el menor en 1 cuando se radica regla 6 se suspende la prescripción. ojo: si no se incluye el menor, prescribe si pasa un año. caso normativo: camacho Delgado TS: si se desestima por termino las vistas preliminares ( y todas las vistas incluyendo juicio) se vuelve a regla 6. es un caso nuevo. Si vuelve una segunda vez y pasa lo mismo entonces es con perjuicio.
Situaciones en las cuales un registro sin orden se considera razonable1. campo abierto Es una excepción a la protección constitucional La protección constitucional no se extiende al campo abierto. OJO: pasillos y áreas comunes están protegidas por la constitución. Desde el cielo es campo abierto. desde la tierra no.
 Registro incidental a un arrestoEl registro está limitado a: -Ocupar armas que puedan ser utilizada para agredir al agente o propiciar una fuga -Ocupar evidencia y evitar que se desaparezca o destruya No se justifica el registro si es remoto en tiempo y lugar de arresto.
ConsentimientoHay que establecer q ese consentimiento fue voluntario y no fue bajo coacción física o voluntaria.
Evidencia abandonadaSi se bota algo en la basura es evidencia abandonada.
Registro de automóvilesNo está protegido constitucionalmente, pero tiene que estar a simple vista del oficial o percibir olor.
Registro de inventarioSe hace para proteger tanto pertenencias de la persona como seguridad de la policía. Este es el caso del accidente de motora y en el hospital el oficial siente una pistola en la cartera que le dieron para que se la guardara.
Industrias estrechamente reglamentadasTiene que haber un interés sustancial del Estado. ejemplo barras que se le dan permiso para vender alcohol.
Hot persuitpepito cometió un delito y sale corriendo y se mete en casa de Juana. El guardia no necesita el permiso de Juana porque lo vio en el momento.
Causas de la defensa para desestimarA acusación no imputa delito B falta de jurisdicción C Acusación no jurada o firmada D falta de cumplimiento de las especificaciones E Doble exposición (4 razones) F Cosa Juzgada G Indulto H. Inmunidad I Falta de autoridad del fiscal para presentar la acusación J Cargo imputa más de un delito K indebida acumulación de delitos L indebida acumulación de acusados M Prescripción N Violación al derecho a juicio rápido Ñ Falta de notificación de nombres y direcciones de testigos de cargo O que de los hechos expresados en el pliego de especificaciones consta que el delito no fue cometido o que el acusado no lo cometió
JuicioDerechos de la persona imputada Asistencia de abogado Derecho a guardar silencio a no incriminarse y a que no se comente su silencio Derecho a confrontarse a los testigos Citación de testigos presunción de inocencia Derecho a un juicio justo e imparcial derecho a estar presente dura
FalloEl fallo es el pronunciamiento que hace el tribunal condenando o absolviendo al acusado. Se pronuncia inmediatamente después de una alegación de culpabilidad o que un juez o un jurado encuentra culpable a una persona. Se si se celebró juicio por tribunal de derecho, el juez puede reservarse el fallo por un término no mayor de dos (2) días.
SentenciaPronunciamiento que hace el juez sobre la pena que le impone acusado Delitos menos graves no mas tarde del día siguiente al del fallo Delitos graves por lo menos tres días después del fallo Los términos se pueden renunciar
Testigos de cargosSi fiscal no los usa en VP, a menos que la defensa muestre que ese testigo pueda tener prueba exculpatoria no tiene derecho a interrogarlo si este no quiere. Si fiscal lo pone a testificar, defensa tiene derecho a declaración jurada y a contrainterrogarlo.
Marzo 2011- Desestimación por falta de uno de los elementos del delito (procede nueva vista preliminar).La moción para desestimar debe presentarse con veinte días de antelación al comienzo del juicio, excepto por causa debidamente justificada y fundamentada. La vista preliminar es un procedimiento anterior al juicio cuyo fin es la determinación de causa probable para presentar acusación por un delito grave. El propósito principal de esta vista es evitar que una persona sea sometida injustificadamente a los rigores de un juicio criminal. Por esta razón, en la vista preliminar el Ministerio Público viene obligado a presentar alguna prueba, legalmente admisible en un juicio plenario, sobre: a. todos los elementos constitutivos del delito y b. la conexión del imputado con su comisión. Desestimar la acusación. Una moción de desestimación es el remedio adecuado para atacar una determinación de causa probable para acusar que no fue hecha conforme a la ley y al derecho por el magistrado que presidió la vista preliminar. Uno de los fundamentos para desestimar la acusación es que la determinación de causa probable en la vista preliminar se hizo en ausencia total de prueba sobre un elemento constitutivo del delito imputado. En este caso, la determinación de causa probable para acusar no se hizo conforme a derecho ya que en la vista preliminar Fiscal no presentó prueba sobre uno de los elementos del delito de asesinato. Ante esas circunstancias, procedía desestimar la acusación en contra de Imputado, por lo que tiene méritos la alegación de Defensor.
Continuación- (desestimación no significa que se acabó el caso)Celebrar una nueva vista de causa probable para arresto. No toda desestimación de una acusación por delito grave conlleva el final de la causa penal, ni es impedimento para iniciar otro proceso por el mismo delito, a menos que se trate de un defecto insubsanable. Para determinar el efecto de la desestimación es necesario considerar el fundamento invocado por la defensa para solicitarla. La devolución del caso para la celebración de una nueva vista de causa probable para arresto solamente procede cuando la desestimación de la acusación es por violación a los términos de juicio rápido. Cuando se ordena la desestimación de la acusación por no haberse determinado causa probable conforme a derecho, lo que procede es la celebración de otra vista preliminar. Si el fundamento de la desestimación es la ausencia total de prueba sobre uno de los elementos del delito en la vista preliminar inicial, el remedio adecuado para corregir el defecto es la celebración de una vista preliminar en alzada. No tiene méritos la alegación de Defensor porque, al desestimarse la acusación por razón de que en la vista preliminar no se probó uno de los elementos del delito, lo que procedía era celebrar una vista preliminar en alzada.
Renuncia al juradoLa renuncia al derecho a juicio por jurado debe ser hecha por el acusado en corte abierta, en forma expresa, voluntaria, inteligente y personal. Antes de aceptar la renuncia de un acusado a su derecho a juicio por jurado, el juez de instancia tiene la obligación de explicar al acusado lo que significa la renuncia de dicho derecho y de apercibirle de las consecuencias del mismo. Tiene méritos la alegación de Empleado porque el juez aceptó la renuncia formulada por Defensor sin antes cumplir con su obligación de examinar en corte abierta a Empleado para cerciorarse de que la renuncia era inteligente, voluntaria y con conocimiento de las consecuencias.
Detención preventiva y paralización del término de juicio rápidoOJO: hay dos tipos de juicios rápido por así decirlo. El estatuo constitucional que nadie puede estar encarcelado por seis meses sin que se le declare culpable del delito. Y el requisito estautario que luego de la regla 6 (Causa para arresto o citación), el juicio se vea en 60 días. Ver reglas. El término «detención preventiva» se refiere al período durante el cual el imputado, que no pudo prestar fianza, se encuentra detenido preventivamente (sumariado) en espera de que se le celebre el juicio. Por imperativo constitucional, la detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. C. La cláusula constitucional sobre detención preventiva tiene el propósito dual de: asegurar la comparecencia del acusado a los procedimientos en defecto de la prestación de una fianza y evitar que se castigue excesivamente al acusado por un delito por el cual no ha sido juzgado. Por otro lado, la procesabilidad del imputado se refiere a la capacidad o incapacidad mental de una persona de entender la naturaleza del procedimiento criminal al que se enfrenta y cooperar con su defensa. En cualquier momento después de presentada la acusación o denuncia y antes de dictarse la sentencia, si el tribunal tuviere base razonable para creer que el acusado está mentalmente incapacitado, procederá inmediatamente a suspender los procedimientos y señalará una vista para determinar el estado mental del acusado. Desde ese momento se entiende que el sumariado se encuentra no procesable, siempre que en la vista se convalide su no procesabilid ad. A la luz del derecho aplicable, durante los cuatro meses en que el proceso criminal contra Padre estuvo paralizado, el fiscal estaba impedido de procesarlo, por lo que procedía descontar ese tiempo del término de detención preventiva. En vista de ello, tiene méritos la alegación del fiscal ya que cuando se presentó la petición de habeas corpus no había transcurrido el término de seis meses de detención preventiva.
Testigo que declara en VP se tiene que proveer declaración juradaEn la etapa de vista preliminar, no hay derecho al descubrimiento de prueba. Sin embargo, el imputado si tiene derecho a obtener copia de la declaración jurada de un testigo de cargo luego de que este haya prestado su testimonio. Imputado tenla derecho a que se le entregara la declaración jurada de Testigo, por haber declarado en la vista preliminar. No obstante, en cuanto a Declarante, no tiene méritos su alegación porque no declaró en la vista preliminar.
Evidencia ExculpatoriaComo parte del debido proceso de ley, el ministerio público está obligado a descubrir evidencia relevante a la inocencia del acusado. El imputado tiene derecho a que el fiscal le entregue la declaración jurada de un testigo de cargo que contiene evidencia exculpatoria. Al solicitar la entrega, el acusado tendrá que demostrar prima facie que ese testigo puede aportar prueba exculpatoria que razonablemente y con toda probabilidad derrotarla la estimación de causa probable para acusar.
Alegación de que en la vista preliminar el tribunal estaba impedido de determinar causa probable por un delito distinto al imputado en la denunciaLa vista preliminar es un procedimiento anterior al juicio, cuyo propósito es determinar si existe causa probable para acusar a un imputado de delito grave. El juez puede determinar causa probable por el delito que entienda procedente, aunque sea distinto del delito especificado en la denuncia.
Vista Preliminar en Alzada se puede celebrar en ausencia de imputadoLa vista preliminar en alzada es un procedimiento ante otro magistrado, al que el fiscal acude cuando no está conforme con la determinación del tribunal en la vista preliminar. La incomparecencia del imputado a la vista preliminar en alzada, luego de haber sido debidamente citado, constituye su anuencia a que se celebre la vista en su ausencia. En la vista preliminar en alzada, el magistrado carece de facultad para determinar causa por incomparecencia. No tiene méritos la alegación de Fiscal porque la incomparecencia de Imputado no conllevaba la determinación automática de causa probable para acusar, debiéndose celebrar la vista en su ausencia.
En la vista preliminar en alzada, el juez no tiene facultad para dejar sin efecto la determinación previa de causa probableSi en la vista preliminar se determinó causa probable por un delito menor al contenido en la denuncia, en la vista preliminar en alzada el juez sólo tiene autoridad para determinar causa probable: por el delito originalmente imputado en la denuncia o por un delito mayor a aquel por el cual se determinó causa probable originalmente o por un grado mayor de dicho delito. En la vista preliminar en alzada, el juez no tiene facultad para dejar sin efecto la determinación previa de causa probable. Tiene méritos la alegación de Fiscal, porque, al determinarse causa probable para acusar en la vista preliminar por el delito de homicidio, en la vista en alzada, Juez estaba impedido de determinar no causa.
Desestimación de una causa penal por la violación de los términos de juicio rápidoLa desestimación de una causa penal por la violación de los términos de juicio rápido no constituye un impedimento para el inicio de otro proceso por los mismos hechos, salvo que se trate de un delito menos grave. Cuando se desestima la acusación por delito grave por violación al derecho a juicio rápido, se requiere obtener una nueva determinación de causa probable para arresto. El robo es un delito grave. No tiene méritos la alegación de Fiscal ya que, al desestimarse la acusación por violación a los términos de juicio rápido, tenía que obtener una nueva determinación de causa probable para arresto.
Prescripción de delitos graves-La prescripción representa el término de tiempo que tiene el Estado para iniciar la acción penal. Los términos prescriptivos se cuentan desde el día de la comisión del delito hasta la fecha en que se determine causa probable para el arresto. Tras la desestimación de la causa penal por violación de los términos de juicio rápido, el fiscal debe presentar la nueva acción penal en el término prescriptivo, contado a partir de la fecha de la comisión de los hechos imputados. La acción penal para el delito de robo prescribe a los 5 años. No tiene méritos la alegación de Fiscal porque, al no tener efecto interruptor la denuncia inicialmente presentada, para el 1 de mayo de 2014 el delito estaba prescrito por haber transcurrido más de 5 años desde que Bravucón cometió los hechos constitutivos de robo.
desestimación por- Ausencia de pruebas en los elementos de un delitoEn la vista preliminar el Ministerio Público tiene que presentar prueba que tienda a establecer todos los elementos del delito. 2. Ante una determinación de causa probable para acusar, el imputado puede solicitar la desestimación de la acusación en su contra, si hubo ausencia total de prueba sobre alguno de los elementos del delito. 1 3. En este caso, no se determinó causa probable conforme a derecho ya que en la vista preliminar no se presentó evidencia sobre la pérdida permanente de visión de Perjudicado, lo cual es un elemento determinante del delito de agresión grave. 1 4. Tiene méritos la alegación de Defensor ya que procedía desestimar la acusación por el delito de agresión grave.
Desestimación por- ausencia total de prueba sobre la comisión del delitoAnte una moción de desestimación por no haberse determinado causa probable conforme a derecho, el juez debe determinar si en la vista preliminar hubo ausencia total de prueba sobre la comisión del delito. El juez debe limitarse a examinar la prueba presentada en la vista en que se determinó causa probable para acusar.
Revisión de fianza se hace ante juez de mayor jerarquíaUn imputado de delito podrá presentar una moción para solicitar la revisión de la fianza, ante un juez de mayor jerarquía. Tiene méritos la alegación de Fiscal ya que la defensa de Bravucón no siguió el trámite establecido para solicitar la rebaja de fianza puesto que presentó la solicitud ante el mismo juez que impuso la fianza.
Vista en alzada v. CertiorariEl certiorari es un recurso mediante el cual un tribunal de jerarquía superior revisa a su discreción una decisión de un tribunal inferior. El certiorari está limitado exclusivamente a revisar si el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de derecho al determinar causa probable o la ausencia de esta, siempre que no haya otro medio en ley disponible. La determinación en los méritos sobre causa probable para arrestar no es revisable mediante certiorari. El Ministerio Público tiene que utilizar el remedio procesal de la vista en alzada para revisar una determinación adversa de causa probable para arrestar. La vista en alzada para determinar causa probable para arrestar provee al fiscal la oportunidad de presentar toda la evidencia que tenga para establecer la probabilidad de que la persona imputada cometió el delito por el cual está siendo encausada o cualquier otro que surja de la prueba. En este caso, Fiscal interesaba revisar en los méritos la determinación de causa probable para arrestar, por entender que por la evidencia presentada debía determinarse causa para arrestar por perjurio agravado. Tiene méritos la alegación de la defensa de Bravucón ya que, para impugnar la determinación de causa probable para arrestar, Fiscal debió solicitar una vista en alzada.
Vista Preliminar solo para delitos tipificados como grave1. La vista preliminar es un procedimiento anterior al juicio para determinar si hay causa probable para expedir una acusación. 2. La ley exige la celebración de una vista preliminar cuando el delito que se le imputa a una persona es de carácter grave. 3. El delito de agresión es menos grave. 4. Tiene méritos la alegación de Fiscal ya que, al ser el delito de agresión uno menos grave, no procedía celebrar una vista preliminar.
Desestimación por juicio rápido 30/60 (defensa se tiene que oponer a fecha que sobrepase ese término). Aunque la fecha citada exceda los términos fijados por ley, no hay violación a los términos de juicio rápido si la defensa consintió a que la vista se celebrara ese día. Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559 (2009).La violación del derecho a un juicio rápido es fundamento para la desestimación de una denuncia o acusación. 2. Hay violación al derecho a juicio rápido cuando la persona estuvo detenida en la cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto sin que se le hubiera celebrado la vista preliminar en los casos en que deba celebrarse. Para determinar si, en efecto, se le violó al acusado su derecho a juicio rápido hay que analizar los siguientes criterios: a. duración de la tardanza; b. razones para la dilación; c. si el acusado ha invocado oportunamente su derecho; d. el perjuicio resultante de la tardanza para el acusado. Aunque la fecha citada exceda los términos fijados por ley, no hay violación al derecho a juicio rápido si la defensa consiente a que la vista se celebre ese día, renunciando así a su derecho. En este caso, el nuevo señalamiento de la vista preliminar fue fijado para una fecha que sobrepasaba el término legal establecido para ello. Sin embargo, al no oponerse a ello, la defensa de Imputado consintió a que se celebrara ese día. Tiene méritos la alegación de Fiscal ya que, al configurarse una renuncia al derecho a juicio rápido, no procedía la desestimación.
Citación de vista en alzadaLa citación del imputado a la vista preliminar en alzada puede hacerla el tribunal de instancia en corte abierta dando las advertencias de ley. En caso de que el imputado debidamente citado se ausente a la celebración de la vista preliminar en alzada no significa que el juez que preside la vista tenga facultad para determinar la existencia de causa probable contra dicho imputado por su incomparecencia. La incomparecencia del imputado constituirá su anuencia a que se celebre la vista en su ausencia. En este caso, Imputado fue debidamente citado por el tribunal en corte abierta a comparecer a la vista preliminar en alzada. Al Imputado no haber comparecido sin justa causa, procedía que se celebrara la vista en su ausencia. No tiene méritos la alegación del fiscal puesto que no procedía que se determinara causa probable por la incomparecencia.
la denegatoria del juez a aceptar la renuncia al jurado no constituía una violación del debido proceso de ley de ImputadoEl acusado podrá renunciar a juicio por jurado antes de comenzar el juicio. Si la renuncia al jurado se produce una vez comenzado el juicio, es discrecional del juez que preside el juicio el acceder a que el mismo continúe por tribunal de derecho con el consentimiento del Ministerio Público. La negativa del tribunal a conceder la renuncia luego de comenzado el juicio no viola el debido procedimiento de ley. Tiene méritos la alegación del fiscal puesto que, dadas las circunstancias del caso, la denegatoria del juez no representaba una violación del debido proceso de ley de Imputado.
la solicitud de impartir la instrucción por apropiación ilegal no procedía porque la prueba presentada no lo justificabaLas instrucciones al jurado constituyen el mecanismo procesal mediante el cual los miembros del jurado toman conocimiento del derecho aplicable al caso.  Para que se imparta una instrucción sobre delitos menores es necesario que se haya presentado prueba que así lo justifique. El delito es de apropiación ilegal agravada si el valor del bien apropiado ilegalmente es mayor de quinientos (500) dólares. En este caso, la prueba presentada en el juicio excluía el delito de apropiación ilegal por ser el valor de la cosa apropiada ilegalmente mayor de $500. En vista de lo anterior, tiene méritos la alegación del fiscal de que no procedía impartir la instrucción sobre el delito menor de apropiación ilegal.
LOS MÉRITOS DE LA ALEGACIÓN DE ABOGADA DE QUE, EN LA VISTA DE SUPRESIÓN DE EVIDENCIA, FISCAL TENÍA EL PESO DE REFUTAR LA PRESUNCIÓN DE INVALIDEZ DEL ARRESTO Y DE LA ILEGALIDAD DE LA CONFESIÓN, DEBIDO A QUE EL ARRESTO SE REALIZÓ SIN ORDEN JUDICIAL PREVIALas personas tienen derecho a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. La norma general requiere que se obtenga una orden judicial antes de efectuar un arresto. Un arresto realizado sin orden judicial previa se presume inválido. Una confesión obtenida luego de un arresto sin orden judicial previa se presume ilegal por ser fruto de dicho arresto. Le corresponde al ministerio público, en la vista de supresión de evidencia, rebatir la presunción de invalidez mediante la presentación de prueba que establezca los motivos fundados para el arresto. En este caso, el arresto se presume inválido porque Imputado fue arrestado sin mediar una orden judicial previa. La confesión de Imputado se presume inválida porque fue obtenida luego del arresto sin orden judicial. Tiene méritos la alegación de Abogada ya que, en la vista de supresión de evidencia, le correspondía a Fiscal el peso de rebatir la presunción de ilegalidad del arresto y de la confesión.
sept2015- a sospechoso de haber cometido delito lo arrestan sin una orden de un juez. En el cuartel le advierten de sus derechos y el confiesa. Fiscal alega que esa admisión es admisible, aunque es fruto de un arresto ilegal. No le asiste la razón.La protección contra la autoincriminación se activa cuando existe la posibilidad de que: 1. un sospechoso de delito que esté bajo custodia e interrogado por el Estado 2. se exponga al peligro real de responsabilidad criminal al contestar las preguntas de las autoridades. B. Las advertencias legales de rigor garantizan el derecho de una persona contra la autoincriminación. Impartir las advertencias legales no es suficiente para admitir una confesión cuando esta se obtuvo luego de un arresto sin orden judicial previa. Para determinar la admisibilidad de esta confesión es necesario además considerar los siguientes factores: 1. el tiempo transcurrido entre el arresto ilegal y la confesión; 2. las causas interventoras; 3. el propósito y flagrancia de la conducta ilegal de los funcionarios del Estado. En este caso, el hecho de que le impartieran las advertencias legales a Imputado protegió su derecho contra la no autoincriminación. No obstante, no se dieron los otros factores ya que: 1. no transcurrió una cantidad sustancial de tiempo entre el arresto de Imputado y su confesión; 2. no ocurrió alguna causa interventora para romper la cadena entre el arresto de Imputado y su confesión; 3. debido a que Fiscal no presentó evidencia sobre la actuación de los agentes interventores, permanece la presunción de que tales funcionarios incurrieron en conducta ilegal al realizar el arresto sin orden judicial. No tiene méritos la alegación de Fiscal de que la confesión realizada por Imputado es admisible ya que no se dieron las circunstancias necesarias para la admisibilidad.
Registro sin orden. Fue por tacto. (sept 2014)Un registro sin una orden judicial previa activa una presunción de irrazonabilidad e invalidez. Por excepción, puede realizarse un registro sin una orden judicial previa en caso de evidencia percibida mediante el tacto, siempre que: el objeto sea descubierto no por razón de un registro; exista una justificación legal para que el agente esté en el lugar desde donde pudo entrar en contacto con la evidencia; el oficial del orden público advino en contacto con la evidencia de forma inadvertida; la naturaleza delictiva del objeto surge inmediata y razonablemente a través del sentido del tacto. En este caso, Policía: se encontraba legítimamente en el lugar al detenerse cuando vio que había ocurrido un accidente de tránsito; advino en contacto con la pistola de forma inadvertida cuando el paramédico le entregó la cartera; advino en conocimiento de la existencia del arma de fuego al palpar la cartera. Por haberse dado todas las circunstancias para la aplicación de la doctrina de percepción mediante el tacto, tiene méritos la alegación de Fiscal.
confiabilidad de la identificación de un sospechoso depende de la totalidad de las circunstancias que rodean el proceso de identificación.Los factores que se deben evaluar para establecer la confiabilidad de la identificación son: i. la oportunidad que tuvo el testigo de ver al criminal durante la comisión del delito; ii. el grado de atención del testigo; iii. la precisión de la descripción del sospechoso que haga el testigo; iv. el grado de certeza que demuestre el testigo durante la rueda de detenidos; v. el lapso de tiempo que ha transcurrido entre el crimen y la identificación. En una rueda de detenidos, la estatura de los integrantes no es un factor determinante, aunque, hasta donde sea posible, debe ser similar a la del sospechoso. Tiene méritos la alegación de Fiscal porque, bajo la totalidad de las circunstancias, el hecho de que Bandolero tuviera una estatura diferente no afectó la confiabilidad de la identificación.
¿Abogado validó el proceso al estar presente en la rueda de identificación sin objetar y al firmar el acta?En una rueda de detenidos, el abogado podrá indicar al oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos cualquier infracción a las reglas. La presencia del abogado durante la rueda de detenidos, sin objetar el procedimiento, no incide sobre la admisibilidad de la prueba de identificación. El que la defensa suscriba el acta, de por sí, no valida el proceso y, por ende, no convierte la prueba de identificación en admisible. No tiene méritos la alegación de Fiscal porque el hecho de que Abogado estuviera presente sin objetar el procedimiento y firmara el acta no incide sobre la validez del procedimiento de identificación.
LOS MÉRITOS DE LAS ALEGACIONES DE CAZADOR DE QUE VIGILANTE REALIZÓ UN REGISTRO ADMINISTRATIVO ILEGALLas personas tienen derecho a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. Solo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por orden judicial. Todo registro, allanamiento o incautación realizada sin orden judicial previa se presume irrazonable. Estas disposiciones aplican a todo tipo de registro, incluso el administrativo. Las agencias administrativas tienen potestad de realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y los reglamentos que administran, previa expedición de una orden judicial. Las agencias podrán realizar inspecciones sin previa orden de registro, en los siguientes casos: a. en situaciones de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública; b. al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares; c. en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación. Una excepción a la regla general que prohíbe el registro sin una orden judicial previa es el registro consentido válidamente. No tiene méritos la alegación de Cazador porque Vigilante entró a la finca de Dueño con su permiso, por lo que no necesitaba una orden judicial previa.
expectativa de intimidad en registrosPara invocar la protección contra registros irrazonables es necesario que el sujeto albergue una expectativa razonable de intimidad sobre el objeto o lugar que ha sido registrado. Una persona ostenta una expectativa razonable de intimidad sobre una propiedad particular si tiene acceso legítimo a la propiedad y si puede excluir a los demás de su uso. Además, se analizan los siguientes criterios: a. si el lugar registrado es uno donde una persona prudente y razonable puede esperar que esté exenta de intrusión gubernamental; b. si la persona ha tomado algunas medidas, precauciones o barreras para mantener su privacidad en el lugar registrado; c. si la persona razonablemente espera estar protegida en su intimidad en el lugar registrado. Se ha extendido la protección constitucional a los ocupantes que se encuentren legítimamente en una propiedad cuando se registra. Quien se encuentra ilegalmente en una propiedad no alberga expectativa de intimidad alguna. No tiene méritos la alegación de Cazador porque no tenía una expectativa razonable de intimidad al haber entrado a la finca de Dueño sin su permiso.
No tiene LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR LA SUPRESIÓN DE LA EVIDENCIA OCUPADA por DRNA quien se encontraba ilegalmente en la propiedadLa evidencia obtenida en violación de la protección contra registros y allanamientos irrazonables es inadmisible en los tribunales. La solicitud de supresión de evidencia es el remedio que tiene disponible quien sufre la violación de la protección contra registros y allanamientos irrazonables. Al no estar autorizado por Dueño para entrar en su finca, Cazador no tenía un derecho constitucional a la protección contra registros y allanamientos irrazonables. Por esta razón, Cazador no tenía legitimación activa para solicitar la supresión de la evidencia, por lo que tiene méritos la alegación de Agencia.
Vista preliminar cerrada al público cuando hay un testigo policía encubierto que todavía está en funcionesEn todos los procedimientos criminales el acusado goza del derecho a un juicio público. La vista preliminar es pública, por lo que toda solicitud de cierre de la vista preliminar debe evaluarse restrictivamente a favor de su apertura. El magistrado deberá limitar el acceso a la vista preliminar, previa solicitud del fiscal, en aquellos casos en que este interese presentar el testimonio de un agente encubierto. En ese caso, el foro primario deberá celebrar una vista de necesidad en la cual dilucide la procedencia del cierre y las razones que el Ministerio Público presente para ello. Si el Ministerio Público alega que el agente encubierto está en funciones, deberá demostrar: que efectivamente aún se encuentra en funciones y que el cierre de la vista preliminar es la alternativa menos abarcadora para proteger su seguridad. A su vez, el foro primario podrá tomar en consideración los siguientes factores: 1. si el agente encubierto continúa trabajando en investigaciones de esa naturaleza; 2. si continúa trabajando en los casos o las investigaciones relacionadas al caso objeto de la vista de necesidad; 3. si su identidad ha sido revelada; 4. las medidas o precauciones que ha tomado el Estado para preservar la identidad y seguridad del agente; 5. si el agente ha recibido amenazas; y 6. si el agente teme por su vida o seguridad física o emocional, o la de su familia. La exclusión del público únicamente mientras el agente encubierto emite su testimonio constituye un justo balance entre el derecho del imputado a un juicio público y el interés del Ministerio Público de proteger la vida y la seguridad del agente encubierto que aún está en funciones. En este caso, Fiscal probó que Encubierto era un agente en funciones y era testigo esencial en otros procedimientos criminales pendientes ante el mismo distrito judicial. No tiene méritos la alegación de Imputado porque el cierre parcial ordenado por el tribunal no violaba el derecho de Imputado a un juicio público.
Acto de lectura en delito grave la presencia del imputado es compulsoria. Si imputado no va, no significa renuncia implícitaUna persona acusada de delito tiene derecho a estar presente en todas las etapas del juicio en su contra. El acusado puede renunciar a ese derecho. La renuncia del acusado puede manifestarse por su ausencia, siempre que esté consciente de su derecho y obligación de estar presente y carezca de una razón válida para ausentarse. Por otro lado, la lectura de la acusación es el acto mediante el cual se le lee al imputado formalmente el pliego acusatorio para que haga la alegación correspondiente, antes del inicio del juicio. En un proceso por delito grave, el acusado deberá estar presente en el acto de lectura de la acusación. En este caso, Imputado fue acusado por la comisión de delitos graves, por lo que su presencia en el acto de lectura era imprescindible. No tiene méritos la solicitud de Fiscal porque la incomparecencia de Imputado no constituía una renuncia implícita al acto de lectura y no podía darse por leída la acusación.