| Restricciones voluntarias | Se modifican o se extinguen por acuerdo unánime de los interesados. |
| Termino de usufructo a favor de personas jurídicas | No puede exceder de 30 años. |
| Bien mueble perdido | Se entrega a alcalde. Alcalde hace anuncio público. Luego de 8 días del aviso se puede hacer una subasta sobre el bien mueble entregado. |
| Derecho de tanteo de vecinos colindantes | Cabida no puede exceder de diez mil metros cuadrados. Caduca a los 30 días luego de notificarse del acuerdo entre dueño y el tercero. |
| Derecho de uso a persona jurídica | Duración no puede exceder de 30 años. |
| Servidumbre de paso no se adquiere por usucapión | La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (predio dominante) o a favor de una persona o una comunidad. La servidumbre puede ser adquirida por prescripción adquisitiva (usucapión) si es: 1. continua, cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre; 2. aparente, por anunciarse y estar continuamente a la vista por signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento. La servidumbre de paso es de naturaleza discontinua, ya que se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos de las personas para su aprovechamiento. Debido a ello, la servidumbre de paso no puede ser adquirida por prescripción. No tiene méritos la alegación de Vecino ya que, aunque usó el camino sin interrupción y sin oposición, no adquirió por usucapión el derecho a pasar por él debido a la naturaleza discontinua de la servidumbre de paso. |
| Usufructario puede alquilar el usufructo a tercer | El usufructo confiere a su titular la facultad de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena, percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquélla produzca. El usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada |
| Se pacta tiempo de usufructo hasta que hijo llegue a mayoría de edad. Hijo muere a los 15 años. ¿sigue vigente el contrato de usufructo? | Si. Las partes pueden pactar el usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad. En tal caso, el usufructo subsistirá el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes, excepto si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona. |
| (revisar con código nuevo) Usufructuario NO tiene derecho a reembolso de mejoras | El usufructuario puede hacer, en los bienes objeto del usufructo, las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, siempre que no altere su forma o substancia. No tiene derecho a ser indemnizado por dichas mejoras, pero podría retirarlas, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes. |
| Para aclarar los puntos de colindancia, procedía presentar una acción de deslinde y no una reivindicatoria. | La acción de deslinde procede cuando están confundidos los linderos de dos heredades contiguas. La acción de deslinde tiene dos características distintivas: pretende individualizar los inmuebles; no se discute la validez ni la eficacia de los títulos. En este caso, no procedía presentar una acción reivindicatoria puesto que Dueño no interesaba reclamar titularidad sobre porción alguna de terreno. Tiene méritos el asesoramiento de Abogado porque el interés de Dueño era aclarar los puntos de colindancia, para lo cual procedía una acción de deslinde. |
| Acción reinvindicatoria | La acción reivindicatoria persigue devolver al propietario la posesión de un bien que le pertenece. Mediante esa acción se examina la validez o eficacia de los títulos para declarar el derecho dominical sobre la cosa. |
| Comunidad de bienes | Existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece de modo pro indiviso a varias personas. Los comuneros participan en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas. Cualquier comunero tiene derecho a obligar a los demás a contribuir al pago de las cargas. Las contribuciones sobre la propiedad son una carga cuyo pago se debe distribuir entre los partícipes de la comunidad, de acuerdo a sus respectivas cuotas. Si uno solo de los comuneros realiza ese pago en una comunidad de dos, el otro comunero le adeuda la mitad de lo que desembolsó por ese concepto. En este caso, las contribuciones sobre la propiedad de El Frutal eran una carga cuyo pago debía dividirse entre Comunero y Comunera por la mitad, por estos ser dueños de la finca en partes iguales. Tiene méritos el asesoramiento de Abogada ya que, al pagar la totalidad de estas contribuciones, Comunero tenía derecho a reclamar a Comunera la mitad de lo que él pagó. |
| Finca indivisible- (comuneros) | Cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común salvo que, como consecuencia de la división, la cosa resulte inservible para el uso a que se destina. Una finca no es legalmente divisible si existen bienes integrados a ella que por su propia naturaleza son indivisibles. Cuando la cosa común fuere esencialmente indivisible: a. los condueños pueden convenir en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás; b. en ausencia de convenio, se venderá la cosa y repartirá su precio. |
| Retracto convencional | Un pacto que se incluye en el contrato de compraventa mediante el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida dentro de un plazo que establecen los propios contratantes. estipulaci6n no puede exceder de 10 años. De no pactarse, su duraci6n será de 4 años desde la fecha del contrato. |
| Retracto Legal (colindancias) | El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra. Los titulares de fincas colindantes tienen el derecho de retracto (retracto legal de colindantes) con respecto a la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de 10 mil metros cuadrados. El derecho de retracto legal debe ejercerse dentro del término de caducidad de nueve (30) días: 1. desde la inscripción en el Registro de la Propiedad; 2. en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. En este caso, como Tercero no había presentado su título en el Registro de la Propiedad, el término de 30 días para presentar la demanda de retracto comenzaba a correr desde que Colindante tuvo conocimiento de la venta de la finca. Al presentar la demanda a los cinco días desde que tuvo conocimiento de la venta, la demanda de Colindante fue oportuna, por lo que no tiene méritos la alegación de Tercero. |
| Servidumbre en equidad=servidumbre | Las servidumbres en equidad consisten de restricciones y condiciones constituidas unilateralmente por el urbanizador de una finca para limitar las facultades de los adquirentes con respecto al uso destinado. Para que sean válidas y eficaces, se requiere que: a. las limitaciones sean razonables; b. se establezcan como parte de un plan general de mejoras para preservar el valor, la belleza, la comodidad y la seguridad; c. consten en escritura pública; d. se inscriban en el Registro de la Propiedad. 3. En este caso, como parte del plan de desarrollo de Alelí, Urbanizador estableció mediante escritura pública una restricción razonable de uso que se inscribió en el Registro de la Propiedad. 4. No tiene méritos la alegación de Dueña porque la restricción impuesta por Urbanizador cumplía con los requisitos para constituir válidamente las servidumbres en equidad…. Las servidumbres en equidad son derechos reales oponibles erga omnes. Todos los adquirientes presentes y futuros de predios sujetos a una servidumbre en equidad tienen el deber de cumplir con las condiciones restrictivas impuestas por esta. |
| Usufructo- ¿puede ser vitalicio? cuando expira? | El usufructo es el derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena, percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. El derecho de usufructo se extingue: a. por muerte del usufructuario; b. cuando expira el plazo por el que se constituyó. 3. En este caso, el usufructo no era vitalicio ya que fue concedido por el término de cinco años, el cual expiró. |
| Usufructurario no tiene derecho a rembolso de mejoras | El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o substancia. El usufructuario no tendrá derecho a indemnización por esas mejoras. El usufructuario podrá retirar las mejoras si fuera posible hacerlo sin detrimento de los bienes. |
| LOS MÉRITOS DE LA SOLICITUD DE CIRO PARA QUE CANO LE REEMBOLSARA LA MITAD DE LO QUE CIRO PAGÓ POR LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD | Existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece de modo pro indiviso a varias personas. Los comuneros participan en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas. Cualquier comunero tiene derecho a obligar a los demás a contribuir al pago de las cargas. Las contribuciones sobre la propiedad son una carga cuyo pago se debe distribuir entre los partícipes de la comunidad, de acuerdo a sus respectivas cuotas. En este caso, las contribuciones sobre la propiedad de la finca eran una carga cuyo pago debía dividirse por igual entre Ciro y Cano, por estos ser dueños de la finca en partes iguales. Al pagar Ciro la totalidad de las contribuciones, tenía derecho a que Cano le reembolsara la mitad de lo que él pagó. A la luz de lo anterior, tiene méritos la solicitud de Ciro. |
| Marzo 2011- sobre servidumbre de paso- restricción a uso comercial equivale a todo uso que no sea residencial | Las servidumbres en equidad son restricciones constituidas unilateralmente por el urbanizador, que limitan el uso de terrenos y edificaciones, imponiendo cargas o gravámenes y operan para beneficio de los presentes y futuros propietarios. Para que las servidumbres en equidad sean válidas y eficaces, se requiere que: a. las limitaciones sean razonables; b. se establezcan como parte de un plan general para el desarrollo y la preservación de una urbanización; c. consten de forma clara y específica en escritura pública y d. se inscriban en el Registro de la Propiedad. Una vez son inscritas en el Registro de la Propiedad, las servidumbres en equidad constituyen derechos reales oponibles erga omnes. |
| Derecho de superficie | El derecho de superficie es un derecho real en virtud del cual una persona (concedente) otorga a otra (superficiaria) el derecho a construir en el suelo, subsuelo o vuelo de un bien de su propiedad. El superficiario adquiere, de parte del concedente, el derecho de propiedad con respecto a lo construido sobre la superficie cedida. |
| Si se está violentando una restricción voluntaria, ¿cuál es el remedio? | Los dueños de predios favorecidos por una servidumbre en equidad tienen disponible el recurso de injunction para hacer efectivos sus derechos e impedir las violaciones a las limitaciones impuestas. Tienen derecho también a la compensación por los daños sufridos. |
| Contestar sobre derecho real cuando hay arrendamiento. Arrendamiento es un derecho personal que puede ser inscrito en el registro. | Los derechos reales son aquellos que consisten en un poder inmediato del titular sobre una cosa y son oponibles frente a todo el mundo (erga omnes). Como norma general, al Registro de la Propiedad tienen acceso los derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles. Los derechos personales tienen acceso al Registro de la Propiedad por vía excepcional cuando la ley lo establezca. El arrendamiento inmobiliario es el contrato mediante el cual el arrendador transfiere al arrendatario el uso del bien inmueble por un tiempo determinado a cambio de precio cierto. Se trata de un contrato que genera derechos y obligaciones personales y no afecta a terceros, a menos que esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Por excepción, el arrendamiento de bienes inmuebles tiene acceso al Registro de la Propiedad si: se pacta por un período de seis (6) años o más, o hubiese convenio de las partes para que se inscriba. Aunque se trata de un derecho personal, el arrendamiento del Local A era un derecho inscribible porque Propietario y Arrendatario pactaron su inscripción. |
| Comunidad de bienes- pacto de conservar la cosa no puede ser indefinido. | Como norma general, ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad. Cada uno de los copropietarios puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Salvo que: (a) exista pacto o disposición testamentaria o donataria de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado; (b) esté sometida a una indivisión forzosa; (c) tratándose de un inmueble, su fraccionamiento contravenga las normas de urbanismo; (d) de hacerse, resulte inservible para el uso al que se destina; o (e) lo impida este Código o la ley. Es válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 4 años. En este caso, el pacto de indivisión entre Carlos y Camilo era inválido porque se estableció por tiempo indefinido. Por ser inválido el pacto, cada copropietario podía pedir la división en cualquier momento. Letrado asesoró correctamente a Camilo de que procedía la división de Campo Agrícola. |
| En comunidad de bienes que hay co propietarios las obligaciones y las cargas se pagan en proporción a sus respectivas cuotas. | Cada partícipe concurre en los beneficios y en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas. En este caso, Carlos y Camilo eran dueños por partes iguales de la finca Campo Agrícola, por lo que debían participar en partes iguales en el pago de las contribuciones territoriales. Como Carlos pagó con su dinero dichas contribuciones, tenía derecho a reclamar para que Camilo pagara su parte. |
| Usucapión extraordinaria | Para que se perfeccione la usucapión extraordinaria, la persona que posee el bien inmueble de mala fe y sin justo título debe poseerlo de forma no interrumpida durante 20 años. En este caso, aunque originalmente Poseedor ocupaba la finca como precarista, invirtió su título cuando comenzó a comportarse y poseer la finca como su dueño (requisito para usucapir). Tal posesión pública y pacifica (requisito) se extendió por un periodo mayor de veinte años, suficiente para consumar la usucapión extraordinaria. OJO: Para que se entienda consumada la usucapión se requiere que la posesión sea: 1. en concepto de dueño (posesión civil}, 2. pública, 3. pacifica e 4. ininterrumpida por todo el tiempo que establece la ley. |
| Interdicto posesorio | El interdicto posesorio es el medio que tiene el poseedor de hecho para recobrar la posesión de un bien del que ha sido despojado, independientemente de si la posesión está o no justificada. Para lograr la protección interdictal, es necesario: 1. aseverar y establecer el hecho de que el demandante, dentro del año precedente a la fecha de presentación de la demanda, estaba en posesión del bien objeto del pleito; 2. hacer constar que ha sido perturbado o despojado de dicha posesión, describiendo los hechos constitutivos de la perturbación o despojo; 3. hacer constar que estos actos fueron realizados por el demandado. No tiene méritos la alegación de Dueña ya que Soñadora probó que fue despojada por Dueña de la finca que describió y que poseía desde más de un año, por lo que cumplía con los requisitos de la protección interdictal. |
| Acción reivindicatoria | El propietario puede presentar una acción reivindicatoria contra el poseedor de la cosa para recuperarla. Para presentarla se requiere: 1. que establezca que tiene un derecho de propiedad sobre la cosa que reclama; 2. que la acción se dirija contra quien tenga la cosa en su posesión; 3. que no concurra algún derecho del demandado que justifique su pretensión de retener la cosa frente al propietario; 4. que se identifique, de manera precisa y clara, dicho objeto. En este caso, Dueña interesaba recuperar la finca de la cual era propietaria y que estaba en posesión de Soñadora sin que esta última pudiera invocar derecho a retenerla frente a Dueña. La acción idónea para lograr su propósito era la reivindicatoria, por lo que tiene méritos el asesoramiento de Abogado. |
| Las acciones relacionadas con los derechos reales subsisten mientras subsista el derecho de quien las invoca, salvo cuando la ley dispone algo distinto | Acciones personales a los 4 años |
| Llamado de mar-2017: dedicar la finca a fines agrícolas era un acto de administración por lo que, al tener él mayor participación en la finca, podía realizarlo sin el consentimiento de Propietaria; | Existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas. La participación de los comuneros en la administración de la cosa en común será proporcional a sus respectivas cuotas. Para la administración de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, que a su vez representen una mayoría de las participaciones en la propiedad. Son actos de administración aquellos que: a. se requieren para contrarrestar los efectos del transcurso del tiempo; b. permiten incrementar el valor de la cosa sin comprometerla para el futuro. 5. Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. 6. Una alteración significa un cambio en el uso y disfrute o en la sustancia e integridad de la cosa, que pueden modificar el destino y la naturaleza de esta. 7. En este caso, Dueño pretendía realizar una alteración a la finca, puesto que quería dedicar a uso agrícola la finca que originalmente fue destinada a uso residencial y ocio. 8. En vista de que no era un acto de administración, era necesaria la unanimidad de los condueños. 9. No tiene méritos la alegación de Dueño puesto que, para dedicar la finca a fines agrícolas, necesitaba el consentimiento de Propietaria. |
| Usufructo | Usufructo es el derecho a disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena, percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. |
| Que pasa cuando usufructuario arregla el techo de la casa y el dueño no se la quiere pagar | El usufructuario estará obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a dar aviso al propietario cuando fuere urgente la necesidad de hacer las reparaciones extraordinarias. Si el propietario no hiciere las reparaciones extraordinarias, podrá hacerlas el usufructuario quien, al concluir el usufructo, tendrá derecho a exigir del propietario una indemnización. Si el propietario se negare a satisfacer su importe, tendrá el usufructuario el derecho a retener la cosa hasta que se le indemnice. En este caso, la reconstrucción del techo de la casa fue una reparación extraordinaria ya que no se debió al deterioro por el uso, sino que se produjo por el paso de un huracán. En vista de ello, era una reparación por cuenta de Dueño. Al negarse Dueño a indemnizar a Usufructuario, este tenía derecho a retener la finca, por lo que no tiene méritos la alegación de Dueño |
| Derecho de accesión | La accesión se define como el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une o incorpora. Como norma general, lo edificado en predios ajenos pertenece al dueño de estos. La accesión invertida se configura como una excepción a esta regla. Los requisitos que deben concurrir para que se dé la accesión invertida son: a. que quien pretenda la accesión invertida sea el titular de lo construido; b. que el edificio se haya construido en parte en suelo ajeno y en parte en suelo que pertenezca al edificante; c. que las dos partes del suelo formen con el edificio un todo indivisible; d. que el edificio, unido al suelo del edificante, tenga una importancia y un valor superior a los del suelo invadido; e. que el edificante haya procedido de buena fe. En los casos de construcciones extralimitadas se entenderá que el edificante es de buena fe cuando ignore que el terreno en el que está construyendo es ajeno. Se requiere que el dueño del terreno invadido no se haya opuesto oportunamente. En este caso, Comprador construyó la residencia sobre un terreno de su propiedad con una invasión mínima del terreno de Colindante. Al hacerlo, Comprador procedió de buena fe porque ignoraba que parte del terreno en el que se construyó era de Colindante, quien no se opuso a la construcción. Tiene méritos la alegación de Comprador ya que, al cumplir con los requisitos establecidos, tenía el derecho de accesión a la inversa con respecto al terreno invadido. |
| Derecho de retracto | Se puede pactar, pero no exceder de 10 años. Si no se pacta son 4 años. El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto a menos que reembolse al comprador: a. el precio de la venta; b. los gastos del contrato; c. los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. |
| Comprador no adquirió el dominio sobre La Molina porque el contrato entre Vendedor y Comprador no constaba en escritura pública | Para que se produzca la transferencia del dominio sobre la cosa vendida mediante la compraventa se requiere: 1 a. el acuerdo válido de voluntades sobre la cosa y el precio (título) y 1 b. la tradición (modo). 2. La tradición (modo) puede ser: 1 a. instrumental, mediante el otorgamiento de escritura pública; 1 b. real, mediante la entrega que ponga la cosa vendida en poder y posesión del comprador para que pueda ejercitar sobre ella el dominio. 3. En este caso, se produjo el efecto traslativo del dominio sobre La Molina a favor de Comprador ya que: 1 a. hubo un título válido mediante el cual Vendedor vendió la finca a Comprador; 1 b. se completó la tradición real cuando Comprador tomó posesión de la finca mediante actos de dominio sobre ella. 1 4. No tiene méritos la alegación de Tercero ya que no era necesario que la compraventa constara en escritura pública para que Comprador adquiriera el dominio sobre La Molina. |