| Art.1556 es indigno para suceder | A- la persona que maltrata física o psicológicamente al causante. B- la persona convicta por haber atentado contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus ascendentes, del ejecutor o otro llamado a la here cia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno. C- la persona convicta por acusar o denunciar falsamente al causante de la comisión de un delito que conlleva una pena grave; D- la persona que deja de cumplir 3 meses consecutivos o 6 alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de alimentar al causante. E- la persona que mediante dolo, intimidación, fraude o violencia induce o impide al causante otorgar, revocar o modificar su testamento; o el que, conociendo estos hechos, los utiliza para su beneficio; y F- la persona que destruye, oculta o altera el testamento del causante. |
| Art.1557 | La calificación de la indignidad se atiende en el momento de la delación. |
| Delación | Es el momento a partir del cual una persona puede aceptar o repudiar la herencia o el legado. La delación ocurre en el momento de la muerte del causante. |
| Herencia | La herencia comprende los derechos y las obligaciones transmisibles por causa de muerte. La herencia también comprende las donaciones computables, así como los derechos y las obligaciones que le son inherentes después de abierta la sucesión. |
| Sucesión | Es la transmisión de los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte. Se abre en el momento de la muerte del causante. No se puede demandar a la sucesión, se demanda a todos los que son llamados o pueden ser llamados a suceder. La sucesión es todo y hasta que no se haga la partición todo es de todos y nada es de nadie en particular. |
| Herederos y legatario | Los herederos es la persona que sucede al causante en todos los derechos y las obligaciones transmisibles, a título universal. Los legatarios son a título particular o sucede al causante en un bien especifico. El hijo es un heredero forzoso y recibe a título universal. El cartero puede ser heredero de la libre si se llama como heredero. Pero si hay un bien especifico eso es un legado. «El carro se lo dejo a mi hijo menor» eso es un legado. |
| Quien puede invocar la declaración de la indignidad | Solamente las personas que resultan favorecida por la declaración de la indignidad pueden invocarlas |
| Las causas de indignación no surten efectos | A- si el causante conociéndolas al momento de otorgar testamento, hace disposiciones a favor del indigno; o B- si el causante conociéndolas, se reconcilia con el indigno por actos inequívocos o le perdona en documento público o privado. La reconciliación y perdón son irrevocables. |
| La acción para declarar la indignidad caduca en | 4 años desde que el indigno está en posesión de los bienes en calidad de heredero o legatario. |
| Herencia yacente | Es el estado transitorio de la herencia desde la muerte del causante hasta su aceptación. |
| Administración de la herencia yacente | Corresponde a la persona designada por el causante o en su defecto al albacea. A falta de designación la administración corresponde a los llamados a suceder. Si no hay acuerdo el tribunal nombra a uno provisional. La yacencia se extingue cuando se acepta la herencia. Cuando los llamados a heredar aceptan. Ojo: si son varias las personas llamadas, la aceptación de una no hace que cese la yacencia. |
| Repudiación de herencia | Cuando el llamado a suceder declara formalmente (escritura pública o escrito presentado al tribunal competente) que renuncia y rehusa la herencia deferida a su favor. Igual que la aceptación, la aceptas toda o la repudias toda. No puede haber plazo ni condición para repudiar o aceptar. Uno acepta o repudia todos los derechos y obligaciones. Uno puede repudiar a la herencia y aceptar un legado. Si renuncias para afectar a tercero acreedor, el tercero acreedor puede aceptar la herencia por ti. El acreedor recibe de tu parte hasta q la parte q sea de la deuda. Ojo también: si juan repudia la herencia de su padre. Hijo de juan puede aceptar la herencia por representación de Juan. |
| Aceptación o repudiación | La persona llamada a una herencia puede aceptarla o repudiarla una vez tiene conocimiento que se ha producido la delación a su favor. Delación a su favor= muere el causante o se dan los supuestos de delación. Ojo: se puede aceptar expresa o tácitamente. La repudiación es formal. Pero ambas son actos unilaterales e irrevocables. |
| Llamamiento como heredero y legatario | Puede aceptarla en un concepto y repudiarla por el otro. |
| Llamamiento a una sucesión testada e intestada | Caso del hijo que se puso en la libre y por la intestada recibe del legado. Si repudia el llamado por testamento y por ley ósea que repudia al primer título, se entiende que repudia por ambos. Salvo que en el mismo acto manifieste su voluntad de aceptar el llamamiento por ley. No puede decir «acepto la libre y repudio el legado». Recuerda q es todo o nada. La libre la puede repudiar expresamente aceptando el legado y repudiando la libre. |
| Aceptación o representación de personalidad jurídica | El legítimo representante de una personalidad jurídica puede aceptar o repudiar. El presidente d la upr puede aceptar o repudiar la herencia q le toca por ley. |
| Interpelación | La herencia se presume aceptada. Pasado 30 días de la delación, una parte le pide al tribunal que le dé un plazo de aceptar o repudiar, el plazo no se puede extender de 30 días. Si no contesta el, se dará por aceptada. |
| Aceptación tácita. Se acepta la herencia tácitamente cuando el llamado | 1- dona o transmite, a título oneroso, su derecho a la herencia o a alguno de los bienes que la componen 2- renuncia a favor de uno o algunos de los llamados de la herencia. 3. Sustrae o oculta bienes de la herencia (usar un vehículo, por ejemplo) |
| No implica aceptación tácita | Cuando llamado realiza actos poserios (vivir en la casa, conservación (pintar la casa), vigilancia o de administración o cuando paga los Impuestos que gravan la sucesión (como el crim), salvo que, con tales actos, tome el título o la cualidad de heredero. |
| Cargas hereditarias | Significa lo que se paga con dinero del caudal hereditario. Estas son: 1- gastos del funeral del causante 2- gastos del inventario y las demás operaciones de la partición 3- gastos de conservación y administración de bienes de la herencia. 4- gastos de entrega del legado 5- la retribución de los ejecutores 6- cualquier gasto de naturaleza análoga (por el ejemplo el obituario) |
| Comunidad hereditaria | Cuando hay varios llamados a heredar |
| Frutos de un caudal | Los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición |
| disposición de cuotas | El heredero puede disponer de su cuota de la herencia, es decir del porciento que le correspondería de la herencia, sin el consentimiento de los co herederos pero estos tienen el derecho a retracto. Ahora bien, para disponer de bienes en específicos pertenecientes a la comunidad, necesita consentimiento de todos los herederos. |
| Derecho de tanteo cuota hereditaria | El coheredero puede ejercer el derecho de tanteo si alguno decide enajenar su cuota a un extraño. Treinta días para ejercer su derecho. Cuando dos o más ejercen su derecho de tanteo lo hacen a prorrata |
| Prorrata | Porción que tienen de la comunidad y manera en que se divide a porciento de lo que le pertenece a cada cual. |
| Indivisión de la comunidad hereditaria | 1. Por voluntad del testador (plazo de 4 años después de su muerte vence) 2. Por acto entre los herederos (plazo de 4 años, y se ode volver a hacer, pero nunca excede de 4) 3. Por disposición de ley |
| Derecho de representación | Se da en estos casos: Cuando el llamado 1. premuere al causante (hijo 1 premuere al padre y queda nieto 1, hijo de hijo 1) 2. Es declarado indigno o incapaz 3. Ha sido desheredado o 4. Repudia la herencia Tiene lugar en línea recta descendiente y favor de colaterales o referentes (hermano y sobrino) |
| Ejercicio práctico: Muere causante y le sobreviven una hija, y dos nietos de la segunda hija que premurió al causante | La sucesión legitima o intestada es aquella dispuesta por ley a favor de los parientes más próximos del difunto. El primer orden o grupo a ser llamado a heredar es de los descendientes. La excepción a la norma de que el pariente más próximo excluye el más remoto es el derecho de representación. El derecho de representación es el que tienen los parientes legítimos de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente. Cuando se hereda por representación, la división de la herencia se hará por estirpes (partes iguales) |
| Preterición | La preterición consiste en el acto de privar totalmente de su legítima a un heredero forzoso. Son herederos forzosos los hijos y descendientes y el viudo o viuda, a falta de ellos, los padres y ascendientes legítimos. Los hermanos no son herederos forzosos. |
| perdón expreso de una causa de indignidad | Es incapaz de suceder por causa de indignidad el que mediante sentencia firme fuere condenado por haber atentado contra la vida de un descendiente del testador. El incapaz de suceder que hubiese entrado en la posesión de los bienes hereditarios estará obligado a restituirlos. La causa de indignidad deja de surtir efecto si, al conocerla luego de otorgar testamento, el testador la remitiere en documento público (perdón expreso). En este caso, al recaer sentencia por atentar contra la vida del hijo de Testador, Primo incurrió en conducta que lo hacía indigno de heredar. No tiene méritos la alegación de Primo ya que, al Testador no remitir la causa de indignidad, tenía que devolver el carro por ser incapaz de heredarlo. |