Temas de Derecho Administrativo que debes saber para la reválida

Agencia no puede exceder el mandato de su ley habilitadoraLas agencias solo tienen los poderes otorgados expresamente por su ley habilitadora y aquellos que sean indispensable para llevarse a cabo.
No se puede limitar el poder conferidoAgencias no pueden limitar la jurisdicción que le concedió el legislador a través de la ley habilitadora.
La ley va por encima de los reglamentosSi hay un choque entre una ley y reglamentos, el reglamento es nulo.
Delegar a grupos privados reglamentarEs válido cuando se cumplen dos condiciones: 1. La ley debe contener criterios que sirvan de guía a la delegación 2. No debe haber conflicto de intereses en quienes se le va a dar la encomienda de reglamentar con los que van a reglamentar. Por ejemplo dejarle a la asociación de lecheros reglamentar la leche.
Documento guíaDocumento físico o electrónico que carece de fuerza de ley pero expresa la interpretación de la agencia sobre alguna legislación, o que describe cómo y cuándo la agencia ejercerá sus funciones discrecionales. Son oficiales, pero no son reglamentos o reglas según definidas por ley. Cualquier regla O Reglamento que altere derechos sustantivos de las personas estará sujeta a LPAU. El documento guía no requiere el proceso de reglamento. Si el mismo afecta a una persona tiene que darle tiempo razonable para que la Misma pueda retar la Legalidad.
Procedimiento para aprobar reglamentos1. Para aprobar, enmendar o derogar se debe hacer un aviso en español e inglés en un periódico de circulación general y en la red de internet exponiendo las razones que lo justifican. Las personas tendrán 30 días para someter comentarios escritos. 2. Si la ley habitadora lo indica, la vista pública es mandatoria sino es discrecional. 3. Uniformidad formal con cita de disposición legal que lo autoriza su adopción. Un resumen ejecutivo, y los costos y beneficios de la reglamentación propuesta 4. Sera nulo si no cumple sustancialmente con lo que indica la LPAU.
Impugnación de reglamento de su fazPara impugnar el reglamento porque incumple con el procedimiento establecido por ley para su aprobación y vigencia, la acción tiene que iniciarse en el tribunal de apelaciones dentro de 30 días de entrar en vigor el reglamento. Ojo, los 30 días es para que sea eliminado de su faz porque viola una cuestión procesal o incluye algo que no le concedió su ley habilitadora. Luego puede venir una persona afectada por el mismo e impugnar la validez del reglamento en lo que a él respecta y no de su faz, si se tratara de aplicar contra él en el procedimiento administrativo correspondiente.
Reglamentos de emergenciaSon efectivos inmediatamente. Pero lpau le exige que luego se complete el proceso ordinario y vistas públicas.
Cuando el tribunal revisa actuaciones cuasilegislativas debe evaluar los siguientes factores:1. Si la actuación administrativa estaba autorizada por ley 2. Si se delegó el poder de reglamentación 3. Si la reglamentación que se aprobó estaba dentro de los poderes delegados 4. Si se cumplió con las normas procesales establecidas por ley y la lapau 5. Si la reglamentación es arbitraria o caprichosa.
Impugnación no paraliza la vigencia del reglamento a menos que la ley habilitadora muestre lo contrarioSe conoce como stay
Reglas legislativas v reglas interpretativaUna regla legislativa crea derecho, impone obligaciones, obligan con fuerza de ley. Una regla interpretativa solo pretende dar uniformidad a procedimientos internos y no tiene fuerza de ley. Como una carta circular. Nombre no hace la cosa. Si afecta derechos sustantivos o crea obligaciones, es una regla legislativa (impacto sustancial).
Importante recordarAl aprobar un reglamento nuevo la agencia debe enviar al departamento de estado el original y tres copias en español. Comienza a regir a los 30 días de radicado a menos q la ley habilitadora disponga otra fecha, el mismo Reglamento prescribe una fecha posterior, o si el reglamento es uno de emergencia. Dentro de los 25 días de radicación el secretario de estado debe publicar en dos periódicos de circulación general una síntesis del contenido de todo reglamento radicado.
El secretario de estado puedeAprobarlo, devolverlo a la agencia para que haga correcciones o enmiendas tantas veces como sean necesarias para que el secretario apruebe el reglamento. Lo rechaza, lo modifica o lo aprueba.
Función cuasi judicialCuando está adjudicando o resolviendo una controversia. Este proceso termina con una orden o resolución. Esa orden o resolución tiene que expresar determinaciones de hecho o de derecho.
Función cuasi legislativaTermina con una regla o reglamento.
Qué pasa si hay un problema de pertinencia en una investigación1. Primero la parte se muestra inconforme y dice q no es pertinente a los hechos. 2. Luego el funcionario investigador decide si es pertinente el funcionario investigador decide si es pertinente o no. 3. De seguir insatisfecho y continuar planteando q es impertinente lo lleva a un tribunal quien tiene la última palabra sobre la pertinencia.
Sobre enmienda 5ta autoincriminaciónCualquier parte investigada puede decir que no dirá nada porque se auto incrimina. En ese caso la agencia puede ir al TPI y solicitar que la información que la persona provea en el proceso administrativo no se use en su contra penalmente contra la persona que suministro la información.
Inhibición de funcionario administrativoPara un funcionario inhibirse tienen que surgir una de cuatro situaciones Conflicto de intereses Prejuicio en cuanto a la norma específica respecto a un caso o partes particulares Prejuicio por contacto previo con la Prueba Prejuicio contra una parte o su abogado, o igual que consanguinidad o afinidad Le corresponde al funcionario inhibirse personalmente. Si no lo hace debe ser por la doctrina de necesidad que significa que ningún otro funcionario puede llevar a cabo esa tarea de adjudicar esa controversia. Luego de la decisión se puede apelar en el TA y traer que el funcionario debió inhibirse y que la decisión errónea fue por el funcionario no inhibirse.
Descalificación de abogado en proceso administrativoSe puede descalificar porque un abogado debe seguir las reglas y el decoro establecido por los canones de ética tanto en un proceso administrativo como en un tribunal. Esa descalificación puede ser revisada mediante certiorari antes de que se vea el proceso adjudicativo porque sino se provocaría un daño irreparable a la parte perjudicada.
Que es relacionarse con la prueba1. Que un ayudante le haga un resumen escrito o verbal 2. Leyendo las objeciones de las partes 3. Leyendo los alegatos de las partes   Por lo general se nombra un oficial examinador que escucha a las partes y la prueba y este rinde un informe, ese informe tiene mucho peso para la decisión de la agencia.
inspección ocular es validaEs la observación directa del juez en el lugar donde ocurrieron los hechos ante su consideración. Es valida si cumple con los siguientes requisitos: 1. Notificar a todas las partes en el asunto antes de la inspección. 2. Hacer un acta de lo que ocurrió en la inspección y unirla al expediente.
Tercero demandado y enmienda a demanda noTraer tercero demandado no se permite a menos que el reglamento indique lo contrario. Tampoco enmiendas a la demanda porque impide flexibilidad y rapidez en el proceso. Por excepción se permite un tercero demandado si su exclusión el privase de su día en corte contra ese tercero. Si la agencia lo estima necesario para brindarle al consumidor un remedio completo y ágil, y costo efectivo, se permite.
Moción de relevoSe permite. Las agencias tienen poder para dejar sin efecto sus decisiones.
IntervenciónSe puede intervenir cuando hay un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo y se examinan 7 factores: 1. Si la persona puede ser afectado adversamente. 2. No existan otros medios en derecho 3. Que el interés ya está representado adecuadamente 4. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente 5. Si la participación extiende o dilata el procedimiento administrativo 6. Que el peticionario sea portavoz de entidades de la comunidad. 7. Que el peticionario pueda aportar pericia, aportar información.   Si se le niega la agencia tiene que notificar por escrito con los fundamentos y advertirle del recurso de apelación
Descubrimiento de pruebaNo se aplica a menos que el reglamento lo incorpore, que lo autorice el funcionario que preside, o cuando el procedimiento adjudicativo sea promovido por la agencia.
Honorarios de abogadosSe permite ponerlas al abogado perdióso que ha litigado con temeridad.
No se puede aplicar doctrina de actos propios contra el gobiernoAunque haya un error del gobierno.
Doctrina de cosa juzgadaHay tres escenarios: 1. Mismos hechos en la misma agencia 2.mismos hechos en dos o más agencias 3. Mismos hechos en tribunal y en la agencia
Carta de derechosDerecho a que se notifique oportunamente los cargos en su contra A presentar evidencia A una adjudicación imparcial A que la decisión este apoyada en el récord o expediente del caso
Termino de notificación de vista publicaAntes de No menos de 15 días.
Suspensión de vistasSe solicitan 5 días antes como mínimo de la fecha. Tiene que ser justificada.
Decisiones finalesEs final cuando se ha decidido todas las controversias y no deja ninguna pendiente. Si no es final, el TA todavía no tiene jurisdicción para revisar la decisión administrativa. Ojo: falta de jurisdicción lo puede atender antes de una decisión final.
Plazo para terminar los casos6 meses desde que inicia la etapa de adjudicación con la Notificación. Pero puede ser prorrogado por consentimiento de todas las partes o causa justificada. La parte afectada puede presentar un mandamos ante el TA o moción de desestimación ante la agencia.
Mociones de reconsideraciónEs opcional a menos que alguna ley especial lo requiera. Norma general: puede ir directo al TA o pedir reconsideración a la agencia. Es una manera de agotar todos los remedios administrativos. Se pide dentro de 20 días luego de la resolución final. agencia tiene 15 días para contestar. si no contesta o niega la persona tiene 30 días para ir a TA a pedir revisión. Si agencia contesta que atenderá la moción de reconsideración, tiene 90 días para contestarla.
Cómputos al reconsiderar1. 20 días para solicitar reconsideración. 2. Agencia tiene 15 días para considerar moción. 3. Al expirar los 15 días o denegar la reconsideración, la parte tiene 30 días desde ese momento para radicar una revisión judicial al TA. 4. Si la agencia decide acoger la moción tiene 90 días para resolver definitivamente 5. Si pasan 90 días y no hace nada pierde jurisdicción y entonces Se puede ir al TA en 30 días. Ojo. La agencia por justa causa puede prorrogar hasta 30 días más dentro de los 90 días.
Cuando el querellante es 67 años o más1. Agencia tiene 30 días para resolver a partir de instada querella 2. Debe resolverse todo el caso dentro de un término estricto de 90 días. 3. La resolución de la agencia debe ser dentro de los 45 días después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de hecho y de derecho 4. Tiene 20 días para reconsideración. 5. Agencia 15 para contestar reconsideración 6. Tiene 45 días para determinar su reconsideración.
El termino para revisar en el TA la adjudicación de subastas es de20 días
Si hay arresto-encarcelamientoSi la junta de libertad de palabra revoca la libertad concedida. La persona no puede hacer un habeas corpus, tiene que revisar en el TA. Ojo: este es de los pocos casos que el estado si está obligado a proveerle un abogado al recurrido.
Revisiones judiciales de decisiones administrativasDebe ser en el Tribunal de Apelaciones, pero en el caso de decisiones de Hacienda o del CRIM son en el TPI con competencia.
Doctrinas que afectan la revisión judicial1. Legitimación activa 2. Madurez 3. Agotamiento de remedios 4. La doctrina de jurisdicción primaria
Legitimación activa- standing1. La persona tiene que probar que sufrió un daño claro y palpable. 2. El daño es real, inmediato y preciso 3. Conexión entre el daño sufrido y causa de acción ejercitada 4. Causa de acción debe surgir al amparo de una ley o la constitución.
Agencias solo pueden apelar o intervenir en un juicio1. Cuando la ley se los habilite como el depto. de la vivienda en cuanto a desahucios 2. Cuando sea necesaria para defender la política pública que ella instrumenta 3. Cuando la agencia fuera directamente afectadas por una decisión judicial.
Doctrina de agotamiento de remedios administrativosEl propósito es darle oportunidad a la agencia a que rectifique un error. Es determinar la etapa en la cual el litigante puede recurrir a los tribunales. Ello evita una intervención judicial a destiempo. El tribunal solo puede intervenir cuando se hayan agotado todos los remedios administrativos provisto por la agencia. La agencia en su notificación de adjudicación debe advertir a la parte sobre la apelación administrativa u otras formas de agotamiento.
Excepciones al agotamiento de remedios administrativos1. Cuando se alega violación sustancia de derechos constitucionales 2. Cuando dicho remedio es inadecuado 3. Cuando requerir el agotamiento resulta en un daño irreparable 4. Cuando sea inútil por la dilación excesiva 5. Cuando es un caso claro por falta de jurisdicción de la agencia. 6. Cuando es un Asunto estrictamente de derecho, la cual hace innecesaria la pericia administrativa.
Madurez significaQue, aunque un reglamento está en vigor, todavía no se ha aplicado contra la persona y este entonces todavía no está maduro hasta que se le aplique y le cree el daño (requisito de standing).
jurisdicción primaria exclusivaCuando la ley dispone que una agencia administrativa y ningún otro foro tendrá jurisdicción para atender en un asunto. Ojo: Puede hacer para revisar y apelar, pero eso no le quita el poder de revisar la decisión final luego de agotar remedios en el tribunal apelativo.
Presentación de revisión judicialNo paraliza la decisión de la agencia. Se tiene que radicar en 30 días y notificar a las partes.
Ojo sobre revisión judicialUna orden o resolución interlocutoria no es revisable directamente. Podrá ser objeto de señalamiento de error en el recurso de revisión de la orden o resolución final. Resolución parcial- es adjudicar un derecho o obligación que no pone fin a la controversia total. Resolución final- aquella que pone fin a los procedimientos en un foro determinado.
En un procedimiento administrativo se puede invocar el privilegio a no auto incriminarseEl privilegio contra la autoincriminación puede ser invocado en cualquier procedimiento gubernamental, incluyendo el administrativo.
cuando se invoca el p. contra la autoincriminaciónPara que se active el privilegio contra la autoincriminación es necesario que: a. un ciudadano sea interrogado por el Estado, b. al contestar las preguntas, c. se exponga al peligro real, d. de responsabilidad criminal.
La presentación oportuna del recurso de impugnación de un reglamento no deja sin efecto el mismoLa validez de un reglamento se puede impugnar de su faz por incumplir con las disposiciones sobre reglamentación de la LPAU. 2. mediante recurso al Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia del reglamento. 3. Dicha impugnación no tiene el efecto de paralizar la vigencia del reglamento. 4. a menos que la ley al amparo de la cual se adopta disponga expresamente lo contrario. 5. Al no disponer la ley habilitadora de Departamento nada en contrario, la impugnación oportuna del Reglamento de su faz no paralizó su vigencia.
Doctrina de jurisdicción primariaLa doctrina de jurisdicción primaria permite determinar el foro adjudicativo, sea administrativo o judicial, que debe hacer una determinación inicial del asunto en controversia. En el derecho administrativo se distingue entre: 1. la jurisdicción exclusiva o estatutaria y 2. la jurisdicción primaria concurrente. Ambos foros tienen jurisdicción cuando la ley confiere jurisdicción primaria concurrente sobre un asunto, sin embargo los tribunales podrán dar deferencia a la intervención de la agencia administrativa. La jurisdicción exclusiva aplica cuando la ley dispone expresamente que la agencia es el foro con facultad para resolver la controversia en primera instancia. En tal caso, el foro judicial carece de jurisdicción para dilucidar la controversia entre las partes si no se ha acudido previamente al foro administrativo. La Ley de Condominios establece que las impugnaciones de los acuerdos y determinaciones del Consejo de Titulares por los titulares de apartamientos destinados a vivienda se presenten exclusivamente ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Tiene méritos el planteamiento del Presidente porque se trataba de la impugnación de una determinación del Consejo de Titulares, que fue presentada por un titular de un apartamiento residencial, por lo que el Departamento de Asuntos del Consumidor tenía jurisdicción exclusiva.
Moción de reconsideraciónLa parte adversamente afectada por una resolución final podrá, dentro del término de 20 días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución, presentar una moción de reconsideración.
Recurso de revisión judicialUna parte adversamente afectada por una resolución final de una agencia podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de 30 días desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final de la agencia. Este término para acudir en revisión judicial queda automáticamente interrumpido si se presenta oportunamente una moción de reconsideración. Cuando una agencia acoge una moción de reconsideración pasados los 15 días desde que se presentó, pero dentro del término para acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones, y no se ha presentado un recurso ante dicho foro, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración o transcurrido el término de 90 días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración, sin que la agencia haya tomado alguna acción en ese término. En este caso, el término de 30 días para la revisión judicial comenzó a transcurrir nuevamente pasados los 90 días desde la presentación de la reconsideración.
Inspección de Agencia sin orden judicial, pero con permiso de dueñoLas personas tienen derecho a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. Solo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por orden judicial. Todo registro, allanamiento o incautación realizada sin orden judicial previa se presume irrazonable. Estas disposiciones aplican a todo tipo de registro, incluso el administrativo.  Las agencias administrativas tienen potestad de realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y los reglamentos que administran, previa expedición de una orden judicial. Las agencias podrán realizar inspecciones sin previa orden de registro, en los siguientes casos: a. en situaciones de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública; b. al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares; c. en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación Una excepción a la regla general que prohíbe el registro sin una orden judicial previa es el registro consentido válidamente. 8. No tiene méritos la alegación de Cazador porque Vigilante entró a la finca de Dueño con su permiso, por lo que no necesitaba una orden judicial previa.
Requisitos para la revisión judicial de una determinación administrativa es que se trate de órdenes o resoluciones finalesUno de los requisitos para la revisión judicial de una determinación administrativa es que se trate de órdenes o resoluciones finales de la agencia. Para que una orden o resolución sea final y revisable se requiere ponga fin al caso ante la agencia; tenga efectos sustanciales sobre las partes; incluya unas determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho; advierta del derecho a solicitar una reconsideración o instar el recurso de revisión judicial; sea firmada por el jefe de la agencia o por cualquier otro funcionario autorizado por ley. Una orden o resolución interlocutoria es aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que dispone de algún asunto meramente procesal, sin poner fin a la controversia.
Agotamiento de remediosUno de los requisitos para la revisión judicial de una determinación administrativa es que la parte adversamente afectada haya agotado todos los remedios provistos por la agencia administrativa y exigidos por ley. Como excepción a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, una parte puede preterir el cauce administrativo en algunas circunstancias. El tribunal podrá relevar a un peticionario de tener que agotar los remedios administrativos cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción de la agencia; dicho remedio sea inadecuado; el requerir su agotamiento resultare en un daño irreparable al promovente y en el balance de intereses no se justifica agotar dichos remedios; se alegue la violación sustancial de derechos constitucionales; Sea inútil agotar los remedios administrativos por la dilación excesiva en los procedimientos; sea un asunto estrictamente de derecho y es innecesaria la pericia administrativa. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses desde su presentación, salvo en circunstancias excepcionales. El término de seis meses para resolver un caso es de cumplimiento estricto, por lo que puede ser extendido por justa causa. En este caso, el proceso de negociación entre las partes, con la anuencia de la Junta, constituyó justa causa para la extensión del término de seis meses, por tanto, no es un caso de clara falta de jurisdicción. no pierde jurisdicción y hay que agotar los remedios.
Relevo de sentencia aplica a organismo administrativoEl relevo de sentencia es el mecanismo procesal disponible para solicitar el relevo de los efectos de una sentencia. Este mecanismo procesal aplica a las determinaciones emitidas por organismos administrativos. La moción debe ser presentada dentro de un término razonable, pero en ningún caso después de transcurridos seis (6) meses de haberse notificado la determinación final de la agencia. Una moción de reconsideración puede ser considerada como una de relevo de sentencia siempre que la referida moción cumpla estrictamente con los requisitos establecidos para la moción de relevo. Entre los fundamentos que justifican el relevo de una resolución se encuentra el error, excluyendo el error judicial. Cliente basó su solicitud de relevo en el error de derecho de Agencia al requerir que se probara la negligencia de Comerciante.
Examinar la validez de una reglamentaciónAl examinar la validez de una reglamentación de una agencia administrativa, los tribunales deben analizar: i. si la actuación administrativa está autorizada por ley; ii. si se delegó poder de reglamentación; iii. si la reglamentación promulgada está dentro de los poderes delegados; iv. si al aprobarse el reglamento se cumplió con las normas procesales establecidas por ley; v. si la reglamentación es arbitraria o caprichosa Una agencia cobijada por la LPAU actúa de forma ultra vires cuando, mediante reglamento, impone requisitos adicionales a los que impone la LPAU, salvo que la autorice una ley posterior a la LPAU. En este caso, Comisión actuó de forma ultra vires pues ni la LPAU ni una ley posterior a la LPAU exigían la notificación al Procurador como requisito para solicitar la revisión judicial de la determinación administrativa.
Parte adversamente afectada por una resolución final de una agencia administrativa que presente un recurso de revisión judicial tiene que notificarlo a la agencia y a todas las partes.Se considera parte en un proceso adjudicativo: i. el promovente; ii. el promovido; iii. el interventor; iv. quien ha presentado una petición para la revisión o el cumplimiento de la orden; la persona designada como tal en el procedimiento.
Quien puede impugnar un reglamentoCualquier persona podrá impugnar de su faz un reglamento aprobado por una agencia administrativa y pedir que se declare nulo por no cumplir con las disposiciones sobre reglamentaciones establecidas por la LPAU. En este caso, Constructora impugnó el Reglamento por no haberse cumplido con uno de los requisitos para la aprobación de reglamentos según dispuesto en la LPAU, por lo que no se requería que el Reglamento hubiera sido aplicado en su contra. Cualquier acción para impugnar la validez de su faz de un reglamento por el incumplimiento de las disposiciones sobre reglamentación deberá iniciarse:  a. en el Tribunal de Apelaciones;  b. dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia del reglamento.
Participación ciudadanaEn el proceso de reglamentación, la agencia proveerá oportunidad para someter comentarios por escrito durante un término no menor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso. No tiene méritos la alegación de Agencia, pues incumplió con la LPAU al proveer solo veinte (20) días para que la ciudadanía presentara sus comentarios por escrito.
Qué pasa si la agencia no ha aprobado reglamento, pero actúa bajo su ley habilitadoraLa promulgación de un reglamento dispuesto por ley no constituye un requisito jurisdiccional para que la agencia ejerza las funciones expresamente delegadas por la Asamblea Legislativa. Una agencia no actúa ultra vires cuando ejerce una facultad otorgada por su ley habilitadora.
Procedimiento ordinario de reglamentaciónCuando una agencia se propone adoptar un reglamento debe cumplirse con los siguientes requisitos mínimos impuestos por la LPAU: a. notificar mediante la publicación de un aviso sobre reglamentación en español y en inglés en no menos de un periódico de circulación general en Puerto Rico y en español e inglés en la Red de Internet; b. garantizar la participación ciudadana, ofreciendo la oportunidad, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del aviso, de: presentar comentarios por escrito o solicitar la celebración de vistas, las cuales serán mandatarias en aquellos casos que la ley orgánica lo requiera; mantener un expediente disponible al público con todo lo relativo al procedimiento de adopción del reglamento; presentar el reglamento aprobado ante el Departamento de Estado; publicar el reglamento por el Secretario de Estado en dos (2) periódicos de circulación general.
Mecanismo de emergenciaEn casos excepcionales, ante una emergencia, una agencia podrá aprobar un reglamento con vigencia inmediata, cuando el Gobernador certifique que los intereses públicos exigen que el reglamento entre en vigor inmediatamente y explique las razones específicas para el uso del mecanismo de emergencia. En el ámbito administrativo, el concepto «emergencia» comprende un suceso o combinación y acumulación de circunstancias que exigen actuación inmediata. En ese caso, la agencia debe: justificar e incorporar las razones en el reglamento que apruebe y presentar ante el Departamento de Estado la referida certificación del Gobernador y el reglamento.
Si agencia niega licencia uno tiene que ir a un proceso adjudicativo en la agenciaToda persona a la que una agencia deniegue la concesión de una licencia tiene derecho a impugnar la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo. Tiene méritos el asesoramiento de Abogada porque, ante la denegatoria de conceder la licencia, Solicitante estaba impedido de acudir ante el Tribunal de Apelaciones pues tenla que comenzar un procedimiento adjudicativo ante Departamento.
Inhibición de un juez administrativo- procedimientoLa parte que plantee la parcialidad de un oficial examinador tiene que presentar una solicitud ante este funcionario solicitando su inhibición del caso. Si no se inhibe de los procedimientos, le corresponde a la agencia evaluar si los fundamentos mediante los cuales se solicita la descalificación son meritorios o procede desestimar la petición de recusación. La negativa de la agencia para conceder la descalificación no detendrá los procedimientos ante la agencia. La revisión judicial sobre esa denegatoria procederá únicamente una vez la agencia adjudique el caso en sus méritos.
Alegación de debido proceso de ley por prejuicio del oficialEl debido proceso de ley exige celebrar los procedimientos adjudicativos ante un juzgador imparcial. La LPAU incorpora el derecho a un juzgador imparcial a los procedimientos adjudicativos administrativos. El oficial examinador que preside la vista puede conducir los procedimientos dentro de un marco de relativa informalidad. El oficial examinador debe comportarse como un participante imparcial. La parte perjudicada podrá solicitar la descalificación del funcionario que preside la vista cuando este: 1. se aparte de su función de juzgador de los hechos y actúe como acusador; 2. dirija los procedimientos de un modo que subvierta la integridad del proceso; ha prejuzgado cuestiones fácticas específicas. El prejuicio de cuestiones específicas del caso no se refiere a que el funcionario haya demostrado: una clara convicción en cuanto a su interpretación de las disposiciones legales aplicables o una clara convicción en cuanto a su interpretación de la política administrativa impuesta por la agencia o estar meramente familiarizado con aspectos legales o fácticos generales sobre cuestiones relacionadas con el caso. Expresiones de irritación, impaciencia, insatisfacción, molestia e incluso enfado por parte del funcionario que preside la audiencia no configuran parcialidad legal. Las expresiones y el comportamiento de Oficial durante la vista no configuraron parcialidad o prejuicio en contra de Solicitante. No tiene méritos la alegación de Solicitante pues no se violó su debido proceso de ley.
MemorialesLa LPAU establece la obligación para la agencia que se propone adoptar un reglamento de mantener disponibles los memoriales que forman parte del expediente oficial para inspección pública antes de la aprobación del reglamento. El expediente incluye todo comentario escrito presentado ante la agencia. Tiene méritos la alegación de Ciudadano porque, al denegar su solicitud para examinar el memorial de Grupo, Departamento incumplió con su obligación de mantener disponibles los memoriales que forman parte del expediente para inspección pública con anterioridad a la aprobación del Reglamento.
La doctrina sobre agotamiento de remedios administrativos no aplica con respecto a una demanda sobre daños y perjuiciosLa doctrina de agotamiento de remedios administrativos permite dilucidar el momento apropiado para que los tribunales intervengan en una controversia pendiente de adjudicación administrativa. Una parte que inicia un procedimiento ante una agencia tiene que completar todo el trámite administrativo, agotando los remedios provistos por la agencia, antes de acudir al foro judicial. Para que pueda aplicar la doctrina sobre agotamiento es menester que exista aún alguna fase del procedimiento administrativo que la parte concernida deba agotar. La doctrina sobre agotamiento de remedios administrativos no aplica con respecto a una demanda sobre daños y perjuicios cuando el foro administrativo no está facultado por ley para conceder indemnización por ello. En tal caso, se permite que la persona acuda directamente al foro judicial con su acción en reclamo de daños y perjuicios. Para determinar si una agencia está facultada para conceder como remedio la indemnización por daños y perjuicios hay que examinar las facultades concedidas por ley. En este caso, Departamento estaba impedido de conceder como remedio la indemnización por daños y perjuicios porque la ley orgánica lo excluía. Aunque estaba pendiente un procedimiento administrativo ante Departamento, no se requería agotar los remedios administrativos para presentar la reclamación sobre daños y perjuicios. No tiene méritos la alegación de los demandados pues Confinado no estaba impedido de presentar su reclamación de daños y perjuicios ante el tribunal.
Orden interlocutoria v orden finalLa orden interlocutoria es aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. Las órdenes o resoluciones interlocutorias de las agencias administrativas no serán revisables directamente ante el Tribunal de Apelaciones. En este caso, la orden impugnada era interlocutoria ya que solo dispuso de un asunto procesal. Luego puede impugnarla una vez sea final. La orden o resolución final es aquella que: 1. pone fin al caso ante la agencia; 2. tiene efectos sustanciales sobre las partes; 3. incluye determinaciones de hecho y conclusiones de derecho; 4. incluye una advertencia sobre el derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial; 5. está firmada por el jefe de la agencia u otro funcionario autorizado por ley.
descubrimiento de prueba en casos administrativosLos procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa, a menos que: a. se autoricen en los reglamentos de procedimientos de adjudicación de la agencia y b. así lo autorice el funcionario que presida el procedimiento adjudicativo. En este caso, los procedimientos de descubrimiento de prueba aplicaban a la querella ante Departamento ya que el Reglamento lo disponía y así lo autorizó Oficial. En vista de lo anterior, Querellante no estaba impedido de cursar el requerimiento de admisiones, por lo que no tiene méritos la alegación de Constructor.
requerimiento de admisiones= que en proc. civilUna parte podrá requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba. El demandante (querellante) podrá notificar sin el permiso del tribunal (agencia) un requerimiento al demandado (querellado) luego de haber transcurrido el término de treinta (30) días siguientes a la fecha del emplazamiento (notificación). Todas las cuestiones sobre las cuales se solicite una admisión se tendrán por admitidas, a menos que la parte a quien se le notifique el requerimiento notifique una contestación o una objeción, Dentro de los veinte (20) días de haberle sido notificado el requerimiento. En este caso, Querellante notificó oportunamente un requerimiento de admisiones a Constructor a los 35 días de la notificación de la querella. No tiene méritos la alegación de Constructor ya que, al no contestar ni objetar el requerimiento en los 20 días siguientes a su notificación, procedía que se diera por admitido el requerimiento.
El oficial examinador debe comportarse como un participante imparcial y no como un abogado que intenta establecer un lado u otro de la controversiaEn los procedimientos adjudicativos administrativos deben respetarse las garantías mínimas del debido proceso de ley. Una de estas garantías es que la audiencia se lleve a cabo ante un juzgador imparcial de los hechos. El oficial examinador debe comportarse como un participante imparcial y no como un abogado que intenta establecer un lado u otro de la controversia. Ante una alegación de parcialidad de un oficial examinador en un procedimiento administrativo, hay que examinar si, previo a presentarse la prueba o durante el transcurso de los procedimientos, el oficial examinador ha prejuzgado cuestiones específicas que inciden sobre la solución de la controversia. Tiene que haber incurrido en un comportamiento de un grado tan alto de favoritismo o antagonismo que hace imposible la solución justa del caso. No se configura parcialidad si el oficial examinador ha demostrado una clara convicción en cuanto a su interpretación de las disposiciones legales aplicables o de la política administrativa impuesta por la agencia. Tampoco se configura parcialidad si hay expresiones de irritación, impaciencia, insatisfacción, molestia e incluso enfado por parte del funcionario que preside la audiencia. En este caso, el comportamiento de Oficial no denotó que hubiera prejuzgado el caso, más bien demostró, aunque de manera impaciente y con enfado, su convicción legal con respecto a la controversia planteada en el caso luego de haber escuchado la prueba. No tiene méritos la alegación de Constructor pues, al no haber habido parcialidad en su contra, no se violó su derecho a un debido proceso de ley.