| Acción de daños por detención ilegal | Acción que tiene la persona que ha sido restringida de su libertad y esa situación le causa daños. La causa de acción por detención ilegal se reconoce con el fin de proteger el derecho de libertad de los individuos. Los elementos de la causa de acción por detención ilegal son: (1) intención de efectuar una restricción a la libertad de una persona; (2) un acto positivo o afirmativo encaminado a producir la restricción a la libertad; (3) que se produzca la restricción de la libertad del perjudicado; (4) que ésta sea involuntaria; (5) que el perjudicado sea consciente de que se le ha restringido la libertad y (6) que exista una relación causal adecuada entre el acto de la restricción de la libertad y el daño que reclama el demandante… La procedencia de la causa de acción por detención ilegal depende de un criterio de razonabilidad. (no necesariamente tiene que haber delito). Si la detención es irrazonable y hay daños, hay causa de acción. El demandado tiene que tener la intención de restringir la libertad y el demandante consciente de la detención (oponerse a ella). |
| Causa de acción por persecución maliciosa | La causa de acción por persecución maliciosa se reconoce con el fin de que no se persiga arbitraria o maliciosamente a una persona inocente. Los elementos necesarios para que prospere esta causa de acción son: (1) que el demandado instigó la acción maliciosamente y sin causa probable; (2) que la acción terminó de modo favorable para el demandante, y (3) que éste sufrió daños. El mero hecho de suministrar información a las autoridades sobre la comisión de un delito no es suficiente para imponer responsabilidad. La acción por persecución maliciosa no es favorecida por los tribunales ya que desalienta la cooperación por parte de la ciudadanía en combatir el crimen. si solo provees información, pero no instigas a que se condene, no hay causa de acción por persecución maliciosa. un ejemplo puede ser que yo se que la persona no cometió el delito, pero lo acuso ante la policía para que lo investiguen. |
| Acción de Embargo Ilegal | nunca se ha preguntado en revalidas. Cuando te embargan una propiedad y luego prevaleces en el pleito que produjo el embargo, y sufres daños o tu propiedad tienes esta causa de acción. tienen que concurrir cuatro elementos: 1. que el demandando instigo la acción maliciosamente. 2. sin causa probable. 3. que la acción termino de modo favorable a demandante. 4. que el demandante sufrió danos. |
| Interferencia Intencional con las obligaciones de otro | En esta acción deben probarse los siguientes elementos: 1. que existe un contrato; 2. que medio culpa, es decir, que el tercero actuó intencionalmente, con conocimiento de la existencia del contrato y que, al interferir con éste, se causaría perjuicio; 3. que se ocasionó un daño; y 4. un nexo causal entre el daño y el acto culposo, o sea, que el daño fue consecuencia de la actuación culposa del tercero. Ejemplo: si hay un contrato de arrendamiento entre Arrendadora e Inquilino. Vecina, conocía del contrato e intervino con la relación contractual. La actuación de Vecina causó daño a Inquilino. Siendo así, Vecina responde por haber intervenido culposamente en la relación contractual de Arrendadora e Inquilino. |
| Acometimiento y agresión | Quien sufre daños por agresión o tentativa de agresión tiene una causa de acción de daños y perjuicios. |
| Acción por daños y perjuicios (previsibilidad) | El que por culpa o negligencia causa daño a otro, , viene obligado a reparar el daño causado. Para que proceda reparar los daños causados deben concurrir tres elementos: (1) la existencia de un daño, (2) un acto u omisión culposo o negligente, y (3) la existencia de un nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona. La culpa o negligencia consiste en dejar de ser diligente acorde a determinadas circunstancias. La diligencia va atada al concepto de la previsibilidad. Para determinar si el resultado era razonablemente previsible es preciso acudir a la figura de la persona prudente y razonable. La persona prudente y razonable es aquella que actúa con el grado de cuidado, diligencia, vigilancia y precaución exigido por las circunstancias. La causa adecuada del daño es: aquella condición que ordinariamente produciría el daño según la experiencia general, y que ese daño surja como consecuencia razonable y ordinaria del acto. Tiene que estar presente el requisito de previsibilidad. |
| Culpa | Es una desviación de una conducta esperada de un hombre prudente y razonable en las circunstancias particulares del caso. Existe culpa cuando obrando sin intención y sin la debida diligencia, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Se manifiesta en cuatro modalidades: Negligencia, Imprudencia, impericia, e inobservancia de reglamentos y leyes. Para que exista culpa tiene que existir una acción no intencional y voluntaria, que la persona haya realizada sin la prudencia requerida al hombre prudente y razonable en situaciones similares. que el resultado dañoso haya podido ser previsto por la persona que actúa. Si el daño es previsible hay responsabilidad. si no es previsible es caso fortuito. |
| Responsabilidad por omisión | Para que exista responsabilidad como consecuencia de una omisión hay que considerar si: 1. existe o no un deber jurídico de actuar por parte de quien se alega que cometió el daño (el incumplimiento con dicho deber constituye precisamente el acto antijurídico); 2. si de haberse realizado el acto omitido se hubiere evitado el daño. |
| Negligencia | Es falta del debido cuidado que a su vez consiste en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto o de la omisión que un hombre prudente habría de preveer en las mismas circunstancias. negligencia es la desviación crasa del estándar de cuidado de un hombre prudente y razonable ejercería si se encontrara en la situación del acusado. El que por culpa o negligencia cause un daño a otro está obligado a reparar el daño causado. |
| Previsibilidad | Es lo que un hombre prudente y razonable en una situación similar haría o dejara de hacer. Precaver es adoptar las medidas de seguridad para evitar en lo posible los males reales. |
| Deber de cuidado | Es el deber especial de vigilancia, cuidado, y protección hacia el público en general o hacia ciertas personas en particular por parte de quien lleva a cabo ciertas actividades específicas. |
| Lucro cesante | El lucro cesante es aquella partida de daño que debe ser resarcida por concepto de la pérdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva. Puede ser reclamado por la persona que depende económicamente de esos ingresos. |
| Doctrina de la fuente colateral | La doctrina de la fuente colateral, como regla general, impide al causante de un daño deducir del importe de la indemnización, la compensación o beneficios que haya recibido el perjudicado de otra fuente. 2. La mencionada doctrina no aplica automáticamente y requiere analizar: la naturaleza del daño sufrido; así como el propósito del beneficio colateral en cuestión. La compensación como beneficio social estatal es por razón distinta a la compensación por negligencia. Hay casos que si se puede deducir. |
| Negligencia concurrente | Cuando el demandante también actuó negligentemente. |
| Peligro Atrayente | ver mamotreto. Es cuando una persona a propósito o por omisión, deja un peligro en su propiedad. El análisis es el de un hombre prudente y razonable. Ejemplo: Si juan pone un portón que de tocarlo emite corriente y todos los viernes su piscinero va a limpiar la piscina y abre ese portón, de no advertirle al piscinero de ese portón, hay causa por peligro atrayente. |
| Emergencia Súbita | Es una defensa que tiene quien actúa en una emergencia súbita. |
| Asunción de Riesgo | Es cuando se incurre en una actividad que esta la posibilidad del peligro. Como sería un bombero o un jinete. La asunción de riesgos sirve para mitigar, atenuar o reducir la responsabilidad pecuniaria del demandado, pero no lo exime de responsabilidad. La doctrina de asunción de riesgo se emplea en situaciones en que el demandado no ha incurrido en responsabilidad ya que no tenía obligación de clase alguna para con el reclamante; o de haberla tenido, no la quebrantó. La doctrina aplica a situaciones en que el demandante, teniendo pleno conocimiento del riesgo que corre, voluntariamente se coloca en una situación que, dada la conducta del demandado, resulta peligrosa para él. En esas circunstancias el demandante actúa a riesgo propio y se considera que ha consentido en que se releve al demandado de toda responsabilidad. Debe haber un nexo causal entre el daño y el hecho que lo origina. Lesionada sabía del agua jabonosa que salía por debajo de la puerta y aun así decidió entrar. Arrendatario no tenía obligación para con Lesionada. Lesionada asumió el riesgo que representaba caminar por el área con agua jabonosa. La causa adecuada fue el acto de Lesionada de acudir al área en que estaba el agua con jabón que causó su caída. Lesionada se colocó en posición de sufrir la caída. Ante ello, es meritoria la defensa de Arrendatario. |
| Causa interventora | Cuando hay un segundo daño pero la causa es del primero. Ejemplo: te doy con un bate y mueres en el hospital por negligencia del Hospital. |
| Responsabilidad Vicaria | Se imponen actos cometidos por otros. |
| Libelo | En una acción por libelo el demandante debe probar que se publicó información falsa por culpa o negligencia y que ésta ocasionó daños al demandante. Las acciones derivadas por culpa o negligencia, incluyendo la de libelo, prescriben por el transcurso de un año. Dicho término comienza a decursar desde que el agraviado tiene conocimiento del daño. |
| Difamación | Cuando se hace una expresión que queda permanente como un post, una noticia. En Puerto Rico está reconocida la acción de daños y perjuicios por difamación. Esta causa de acción se compone de una acción u omisión, daños, y la relación causal entre estas. El daño, en los casos de difamación, es el menoscabo de la opinión que tienen los demás sobre el valor de una persona en particular. Los requisitos de la difamación son: 1.que se ofrezca información falsa sobre el reclamante; 2.sufrir daños reales como consecuencia de la información divulgada; 3. si el demandante es una figura pública, hay que demostrar que las expresiones se hicieron con malicia real, es decir, a sabiendas de que era falso o con grave menosprecio de si era falso o no. Director hizo expresiones públicas sobre las motivaciones de Senador para favorecer la enmienda a la ley, a sabiendas de que eran falsas o con malicia real. Dichas expresiones afectaron la opinión de la ciudadanía sobre Senador. Las expresiones se referían a una figura pública, puesto que se dirigían a Senador. Por todo lo anterior, procede la demanda por difamación. |
| Calumnia | Expresión difamatoria |
| Inmunidad (quienes tienen inmunidad) | Jueces tienen inmunidad. Registradores tienen inmunidad. solo se pueden demandar si actúan intencionalmente o por un acto delictivo. Fiscales depende. Importante la imparcialidad, buena fe y manera razonable. Hay que ver la totalidad de las circunstancias. En el caso de demandar al ELA solo se puede demandar si el empleado fue negligente. Vs patronos privados que responden por culpa no por negligencia crasa. |
| Requisito contra el ELa o empleados/funcionarios del ELA | 90 días para enviar una carta notificándole al Secretario de Justicia. |
| Imprudencia concurrente | La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. |
| Daños contra abogados por impericia profesional. | Para que proceda una causa de acción por mala práctica de un abogado es necesario que se configuren los siguientes elementos básicos: 1. la existencia de una relación de abogado-cliente que genere un deber; 2. que el abogado, por acción u omisión, viole ese deber; 3. que esa violación sea la causa próxima del daño al cliente, y 4. que el cliente, como reclamante, sufra un daño o pérdida. Entre Cliente y Abogado hubo un contrato que creó una relación de abogado cliente. Esa relación creó el deber de Abogado de representar diligentemente los intereses de Cliente para obtener la indemnización del daño que ella sufrió. Abogado omitió cumplir con su deber. Los actos u omisiones de Abogado provocaron que el tribunal desestimara con perjuicio la demanda de Cliente. Ello privó a Cliente de su reclamo, por lo que se materializó un daño o pérdida a consecuencia de los actos y omisiones de Abogado. (La causa de acción era válida y se malogró por la actuación negligente de Abogado.) En consecuencia, se configuraron los elementos de una causa de acción por daños y perjuicios por impericia profesional contra Abogado. |
| Acciones por muerte ilegal | Las acciones por daños causados por muerte ilegal están cobijadas bajo nuestro estatuto de daños y perjuicios. Una de las acciones por muerte ilegal es la acción personal de la víctima inicial del accidente por los daños que ella misma sufrió. El derecho de la víctima inicial a reclamar por sus daños es un bien patrimonial transmitido por su muerte a sus herederos. Los herederos de la víctima inicial pueden reclamar por los daños sufridos por esta, como parte de su herencia legítima. El sufrimiento de Hijo al ver el de Progenitor constituye un daño personal de Hijo. El sufrimiento de Progenitor constituye un daño cuyo reclamo es transmitido por herencia a Hijo, lo que permite que Hijo, como su heredero, también pueda reclamarlo. |
| Continuación muerte ilegal- danos morales | Una de las acciones por muerte ilegal es la acción que corresponde por derecho propio a los parientes próximos del occiso por los daños que a ellos causa la muerte del causante. Las personas vinculadas por lazos de parentesco, afecto y cariño con el difunto sufren daños morales. Esos daños morales son una acción independiente contra el causante de la muerte ilegal, pues la fuente de la responsabilidad es precisamente el perjuicio particular y personal sufrido por cada uno de los vinculados afectivamente con el causante. Hijo vivía con su padre, Progenitor, a quien profesaba afecto. La muerte de Progenitor a consecuencia del fuego generado en casa de Vecino constituye un daño moral de Hijo el cual es compensable. El daño moral por la muerte de Progenitor es independiente del daño personal al presenciar el sufrimiento de Padre durante los meses previos a su fallecimiento. Por ello, Hijo puede reclamarlo. |
| Causa de acción por derecho de intimidad | El que por acción u omisión cause daño a otra persona, interviniendo culpa o negligencia, vendrá obligado a reparar el daño causado. Existe una causa de acción en daños por violación al derecho a la intimidad el cual surge expresamente de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta causa de acción tutela el derecho de toda persona a proteger su derecho a que no se intervenga con su intimidad. De esa forma, se puede resarcir al agraviado por los daños causados a quien le violen su derecho a la intimidad. Se satisface el elemento de negligencia porque: a. Turista albergaba una expectativa razonable de intimidad y b. Contratista violentó esa expectativa. c. Turista sufrió insomnio, ansiedad y pesadillas los cuales fueron causados por los actos de Contratista. d. Esos daños deben resarcirse a Turista. |
| Responsabilidad objetiva respecto a 1541(1)- Animales domésticos | El dueño o poseedor de un animal, o el que se sirve de este, es responsable por los daños que este cauce. 2. La responsabilidad sin culpa se basa en el mero hecho de ser el dueño del animal que causó los daños y no en la negligencia o culpa del dueño. 3. Para que el dueño o poseedor no responda, el daño debe haber sido causado por: a. fuerza mayor; b. culpa del perjudicado. 4. Compradora no incurrió en culpa. 5. Siendo así, Vecina respondía por los daños que su perro causó a Compradora, por lo que debe indemnizarla, lo que hace meritoria la alegación. |
| Responsabilidad Vicaria Progenitores | El padre y la madre responden por los perjuicios causados por los hijos menores de edad que viven en su compañía. Dicha responsabilidad cesa cuando los padres prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El deber de vigilancia guarda relación con el deber de anticipar riesgos, que, a su vez, depende de la peligrosidad de la conducta. Vecino era menor de edad. Progenitor sabía que la conducta de Vecino al conducir creaba una situación de peligrosidad y aun así lo permitió. Progenitor responde por los actos de Vecino por incumplir con su deber de vigilancia. |
| Dueños de vehículos responden | La mera posesión voluntariamente autorizada de un vehículo de motor es suficiente para imponer responsabilidad civil a su dueño. |
| Patrono y empleado- resp vicaria | Como norma general se responde por actos propios. A manera de excepción se puede responsabilizar a una persona por los daños causados por un tercero. Los dueños de una empresa responden respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en ocasión de sus funciones. Que la motora no sea de mensajería no la releva de responsabilidad. Vecino se encontraba: en gestiones de trabajo para adelantar los intereses de su patrono, Por lo antes dicho, Mensajería Navideña lnc. responde por los daños causados por Vecino, aunque no le perteneciera el vehículo que utilizaba. |
| Impericia medica | Para que proceda una acción en daños debe existir una relación causal suficiente en derecho entre el acto negligente y los daños producidos. En un caso de impericia médica, el demandante debe establecer cuáles son los elementos de cuidado y conocimiento científico requeridos por la profesión en el tratamiento de los pacientes. Una vez demostrado cuáles son las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicables, el demandante deberá demostrar: (1) que el demandado incumplió con dichas normas en el tratamiento del paciente, (2) y que ello fue la causa de la lesión sufrida. Dejar un instrumento o material quirúrgico en el cuerpo de un paciente es una omisión de carácter grave en la realización de la intervención quirúrgica. La responsabilidad de Cirujano no quedó adecuadamente descargada por meramente delegar en un asistente el cotejo de los utensilios. Cirujano tenla el deber de corroborar, de manera certera, que no quedaron objetos extraños en el interior del cuerpo humano. Si Cirujano hubiera corroborado si se había removido todo utensilio o material, se habría percatado de la presencia de la gasa en el interior de Perjudicada, evitándole así el daño sufrido. Tal omisión constituye negligencia profesional que lo responsabiliza por los daños de Perjudicada. |
| Inmunidad Patronal | La defensa de inmunidad patronal cobija a aquellos patronos que aseguran a los obreros o empleados de su negocio contra accidentes que ocurran en funciones de su empleo. En los casos en que aplica la inmunidad patronal: 1. el remedio del Fondo del Seguro del Estado es exclusivo, 2. no procede una demanda por daños y perjuicios contra el patrono. Contratista cumplió con su deber de asegurar a Trabajador. El accidente ocurrió mientras Trabajador realizaba funciones inherentes a su empleo. Por tratarse de una defensa que exime a los patronos asegurados de responsabilidad, en reclamaciones por accidentes ocurridos dentro de las funciones del empleo, procede la defensa de Contratista. |
| Situación de hechos de establecimiento comercial | Para que proceda reparar los daños causados deben concurrir tres elementos: (1) la existencia de un daño, (2) un acto u omisión culposo o negligente, y (3) la existencia de un nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona. *(NOTA: Conceder un punto por cada elemento que conteste, hasta un máximo de dos.) Para que exista responsabilidad como consecuencia de una omisión hay que considerar si: 1. existe o no un deber jurídico de actuar por parte de quien se alega que cometió el daño (el incumplimiento con dicho deber constituye precisamente el acto antijurídico); 2. si de haberse realizado el acto omitido se hubiere evitado el daño. Para que proceda imponer responsabilidad al dueño del establecimiento comercial que opera abierto al público, la parte demandante tiene que probar que: 1. existía una condición peligrosa y 2. que esa condición fue la que con mayor probabilidad ocasionó el daño y 3. que la misma era conocida por el demandado, o que debió conocerla. Desarrollos, Inc. tenía la obligación de mantener el estacionamiento de Plaza de la Loma en condiciones seguras. En el estacionamiento había un hoyo desde hacía tiempo, del cual Desarrollos, Inc. tenía conocimiento sin que lo hubiera reparado. Dicho hoyo: 1. constituía una condición peligrosa y 2. causó el accidente de Conductora. La omisión de Desarrollos, Inc. causó daños a Conductora, por lo que le responde por los daños causados, en consecuencia, es meritoria la alegación de Conductora. |