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Pregunta de practica #1: Administrativo y Procedimiento Civil (septiembre 2015)
Agencia del Consumidor (Agencia), a la que le aplica la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), fue creada por ley para atender las querellas de los consumidores en contra de los comerciantes. La ley la facultó para conceder compensación por daños y perjuicios. Además, estableció que su jurisdicción era concurrente con la del Tribunal de Primera Instancia (TPI).
Cesar Cliente presentó ante Agencia una querella contra Carlos Comerciante por los daños causados por un producto defectuoso que este manufacturó. Luego de la vista adjudicativa, Agencia emitió una resolución final, con las advertencias legales, y declaró No Ha Lugar a la querella porque Cliente no probó la negligencia de Comerciante. El 9 de enero de 2014 se archivó en autos copia de la notificación de la resolución.
El 15 de junio de 2014 Cliente presentó una moción de reconsideración ante Agencia. Alegó que Agencia erró al requerir prueba de la negligencia de Comerciante, pues en los casos de productos defectuosos no se requiere probar la negligencia del fabricante. Comerciante se opuso a la moción por ser tardía. Cliente sostuvo que no era tardía y, en la alternativa, planteó que debía acogerse como una moción de relevo conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. Comerciante alegó que Agencia estaba impedida de utilizar este mecanismo por tratarse de un procedimiento administrativo y por el fundamento de error invocado por Cliente. Agencia emitió una orden denegando lo solicitado por Cliente por improcedente.
Posteriormente, Cliente presentó una demanda en contra de Comerciante ante el TPI que contenía las mismas alegaciones y el remedio solicitado en la querella. Luego de presentar una moción de traslado de sala, Comerciante contestó la demanda y alegó que Cliente estaba impedido de volver a litigar el mismo asunto ante el tribunal por ser la resolución de Agencia cosa juzgada. Cliente alegó que Comerciante no presentó oportunamente la defensa de cosa juzgada. Además, sostuvo que la defensa no aplicaba con respecto a la resolución de Agencia por ser una determinación administrativa y por no cumplir con los requisitos de cosa juzgada.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de las alegaciones de Comerciante de que:
A. la moción de reconsideración era tardía;
B. Agencia estaba impedida de utilizar el mecanismo de relevo por tratarse de un procedimiento administrativo y por el fundamento de error invocado por Cliente.
II. Los méritos de las alegaciones de Cliente de que la defensa de cosa juzgada:
A. no fue presentada oportunamente;
B. no aplicaba con respecto a la resolución de Agencia por ser una determinación administrativa y por no cumplir con los requisitos de cosa juzgada.
FIN DE LA PREGUNTA
Pregunta de practica #2: Constitucional y Evidencia (septiembre 2017)
Canito Comerciante instaló un negocio cercano a la playa de un municipio costero. Sus clientes constantemente tiraban basura a la playa. El viento provocaba que la basura se acumulara en las inmediaciones de las viviendas cercanas al negocio, lo que causaba la proliferación de sabandijas.
Los residentes del área afectada crearon una entidad jurídica, Vecinos de la Playa, Inc., para que tomara todas las medidas necesarias para resolver la grave situación producida por la acumulación excesiva de basura. A tales fines, Vecinos de la Playa, Inc., preparó un plan dirigido a atender el problema (―el plan‖). De entre los residentes, Vecinos de la Playa, Inc., designó debidamente a Luis Líder como su representante.
Líder se reunió con Comerciante, discutió ―el plan‖ de Vecinos de la Playa, Inc., y le solicitó que lo implantara en veinte días.
Vencido el plazo, Comerciante no hizo nada. Vecinos de la Playa, Inc., demandó a Comerciante para exigirle que resolviera el problema causado por la basura que sus clientes tiraban a la playa. En la demanda alegó, entre otras cosas, que la acumulación de basura y las sabandijas del lugar perjudicaban el interés de Vecinos de la Playa, Inc., en resolver la grave situación producida por la gran cantidad de basura. Como remedio solicitó que se ordenara a Comerciante resolver el problema de la basura, según contemplado en ―el plan‖.
Comerciante solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que Vecinos de la Playa, Inc., no tenía legitimación activa porque sus integrantes no formaban parte de la demanda. El tribunal denegó la moción.
Previo los trámites de rigor se inició el juicio. Líder testificó que, como residente del lugar, continuamente presenciaba la acumulación de la basura y sus efectos. En el contrainterrogatorio Comerciante preguntó a Líder si era cierto o no que él alquilaba frecuentemente su residencia a turistas, lo que Líder negó. Por ello, Comerciante ofreció en evidencia, para fines de impugnación, un documento, cuya autenticidad fue estipulada, del cual surgía que Líder alquilaba su residencia para fines turísticos y que se mantenía frecuentemente alquilada. Líder se opuso.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Vecinos de la Playa, Inc., tiene legitimación activa a pesar de que sus integrantes no forman parte de la demanda.
II. Si el documento ofrecido en evidencia es admisible para impugnar la credibilidad de Líder.
FIN DE LA PREGUNTA
Pregunta de practica #3: Familia y Ética (septiembre 2015)
Elena Esposa y Víctor Viudo procrearon durante su matrimonio a Mónica Menor,
hija única. Esposa falleció en un accidente aéreo y le sobrevivieron su madre, Ana
Abuela, Viudo y Menor. Abuela instó un proceso judicial de relaciones abuelo filiales para que Viudo le permitiera relacionarse con Menor.
Pendiente el referido pleito, Viudo instó otro proceso judicial en el que solicitó al
Tribunal de Primera Instancia que le autorizara a vender la casa, único bien del caudal
que Menor y él heredaron de Esposa. Abuela solicitó intervenir y que se le nombrara
defensora judicial de Menor. Viudo se opuso por ser el padre con patria potestad y alegó que tenía la facultad para vender la casa sin que se nombrara un defensor judicial. En la alternativa, solicitó que se nombrara a su compadre, Luis Licenciado, abogado de profesión, como el defensor judicial de Menor. Celebrada una vista evidenciaria, el tribunal determinó que, como consecuencia de los trámites judiciales pendientes, Viudo y Abuela tenían intereses encontrados con Menor. Por ello, nombró a Licenciado como el defensor judicial de Menor en este pleito.
Pendiente el trámite de autorización judicial, Viudo se comunicó con Licenciado y le
explicó que necesitaba dinero para darle liquidez a su negocio y pagar a sus acreedores, quienes estaban próximos a embargar sus cuentas bancarias. Licenciado aceptó ayudarle. Acudieron a la oficina de Noel Notario y allí Licenciado compareció como representante de Menor y, junto a Viudo, otorgó como parte vendedora la escritura de compraventa de la casa heredada.
Al conocer la transacción realizada con la casa, Abuela presentó una queja en la
que imputó a Licenciado incurrir en conducta antiética por atentar contra el honor y
dignidad de la profesión jurídica. Licenciado negó haber incurrido en conducta antiética
en vista de que su comparecencia en la escritura fue como otorgante y no en el ejercicio de su profesión.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si en el pleito sobre autorización judicial era necesario nombrar un defensor
judicial aun cuando Viudo ejercía la patria potestad sobre Menor.
II. Si Licenciado incurrió en conducta antiética por atentar contra el honor y
dignidad de la profesión jurídica al comparecer en la escritura como
otorgante y no en el ejercicio de su profesión.
FIN DE LA PREGUNTA
Pregunta de practica #4: REALES, HIPOTECARIO, SUCESIONES (septiembre 2021)
Dina Dueña compró El Palmar, una finca frente al mar donde había una casita,
para lo que obtuvo un préstamo de $150,000. La deuda quedó evidenciada por un pagaré a favor de Banco Bonanza o a su orden. Para garantizar el pago de la deuda, Dueña otorgó una escritura de hipoteca sobre El Palmar. La hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad (Registro). Oportunamente, Dueña pagó la totalidad de la deuda.
Posteriormente, Dueña se casó con Pablo Padre, con quien procreó una hija,
Hilda Hija. Luego de cumplir la mayoría de edad, Hija se mudó a Estados Unidos, donde enfermó gravemente. Por ello, Dueña, quien había enviudado, se trasladó allá para cuidarla. Debido a que la enfermedad duró varios años, Dueña dejó de atender El Palmar, por lo que se deterioró. Mientras tanto, Pedro Poseedor, quien diariamente caminaba por la playa, admiraba El Palmar. Como nunca veía a nadie, entró a El Palmar por un portón que no tenía candado. Desde entonces, cuando iba a la playa, Poseedor se detenía en El Palmar, le hacía trabajitos de mantenimiento y disfrutaba del lugar.
Dos años después de Poseedor haber entrado por primera vez a El Palmar,
Dueña regresó a Puerto Rico ya que Hija había fallecido. Al llegar a El Palmar, Dueña
encontró a Poseedor, lo expulsó y puso un candado al portón. Al no poder entrar a la
finca, inmediatamente, Poseedor consultó con Abel Abogado para conocer los remedios legales a su disposición. Abogado le asesoró que cumplía con los requisitos para presentar una demanda de interdicto posesorio y así recuperar la posesión de El Palmar.
Por otra parte, Hija, quien nunca se casó ni tuvo hijos, no otorgó testamento. Solo
le sobrevivieron Ana Abuela, quien era su abuela paterna, y Dueña. Abuela alegó que
tenía derecho a recibir la mitad de la herencia en representación de Padre.
Finalmente, al haber transcurrido más de treinta años desde que la hipoteca
venció, Dueña presentó en el Registro una instancia autenticada ante notario para
cancelarla. Del Registro no surgía constancia que impidiera la cancelación. El registrador la denegó. Notificó que estaba impedido de cancelar la hipoteca porque Dueña lo solicitó mediante una instancia en lugar de una escritura.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos del asesoramiento de Abogado de que Poseedor cumplía con
los requisitos para presentar una demanda de interdicto posesorio y así
recuperar la posesión de El Palmar.
II. Los méritos de la alegación de Abuela de que tenía derecho a recibir la
mitad de la herencia de Hija en representación de Padre.
III. Los méritos de la falta notificada por el registrador en cuanto a que estaba
impedido de cancelar la hipoteca porque Dueña lo solicitó mediante una
instancia en lugar de una escritura.
FIN DE LA PREGUNTA
Pregunta de practica #5: Derecho Penal (septiembre 2017)
Fabián Felón se enteró de que el comerciante Víctor Víctima acostumbraba guardar en su casa el dinero producto de su negocio. Sabía que Víctima vivía solo, salía temprano en la mañana para su negocio y regresaba tarde en la noche. Felón decidió meterse a la casa de Víctima para llevarse el dinero. Conocía que Víctima usualmente portaba un arma de fuego por lo que decidió conseguir una pistola.
Un día, Felón esperó que Víctima saliera de su casa y entró por la puerta luego de romper la cerradura. Al rato, inesperadamente, Víctima regresó. Al ver la puerta abierta, sacó su arma de fuego y entró a la casa. Observó que la casa estaba en completo desorden. Escuchó unos ruidos que provenían de la cocina. Al ver a Felón, trató de disparar el arma pero esta se trancó. Inmediatamente Felón sacó su pistola, disparó y mató a Víctima. Acto seguido, Felón agarró una computadora portátil valorada en $1,500 que Víctima tenía en la mesa del comedor y huyó.
Por estos hechos se imputó a Felón, entre otros, la comisión de los delitos de escalamiento agravado, asesinato en primer grado en la modalidad de asesinato estatutario y apropiación ilegal agravada. El abogado de Felón alegó que este no respondía por la muerte de Víctima ya que disparó actuando en legítima defensa.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si Felón cometió los delitos de:
A. escalamiento agravado;
B. asesinato en primer grado en la modalidad de asesinato estatutario;
C. apropiación ilegal agravada.
II. Si tiene méritos la alegación del abogado de Felón de que este no respondía por la muerte de Víctima ya que disparó actuando en legítima defensa.
Pregunta de practica #6: Evidencia y Torts (marzo 2019)
La corporación Desarrollos, Inc. era dueña de Plaza de la Loma, un centro comercial con área de estacionamiento. Desarrollos, Inc. tenía a su cargo el mantenimiento del estacionamiento.
Carla Conductora conducía su vehículo de motor por el estacionamiento de Plaza de la Loma. Junto a ella viajaba su hermano Tito Testigo, quien era sordo. Al pasar una curva, el vehículo que conducía Conductora cayó en un hoyo profundo que se había formado en el pavimento del estacionamiento seis meses antes. El golpe ocasionó que se rompiera el eje delantero del vehículo.
El investigador de Desarrollos, Inc. rindió un informe del incidente con sus hallazgos. Identificó varias querellas interpuestas con antelación al accidente de Conductora que reclamaban indemnización a Desarrollos, Inc., a consecuencia de accidentes similares a causa del mismo hoyo.
Conductora demandó a Desarrollos, Inc. y alegó que este tenía que responderle por los daños causados a su vehículo.
Durante el juicio, Conductora presentó el testimonio de su hermano, Testigo. Como este era sordo, Conductora anunció como intérprete a su madre, Marta, quien declararía que vivía con él y siempre le servía de intérprete. Desarrollos, Inc. objetó que Marta fuera intérprete porque no había sido cualificada como perito. El tribunal declaró “ha lugar” a la objeción.
El investigador declaró como testigo de Desarrollos, Inc. Durante el contrainterrogatorio, se le preguntó si antes de prestar su testimonio había leído algún documento para recordar los hechos. El investigador asintió y añadió que había leído las notas que tomó durante la investigación, las cuales tenía en su poder. Conductora solicitó que se produjeran las notas para inspeccionarlas o que, de lo contrario, se eliminara todo el testimonio vertido. El tribunal ordenó que se produjeran las notas.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- I. Los méritos de la alegación de Conductora de que Desarrollos, Inc. tenía que responderle por los daños causados a su vehículo.
- II. Si las determinaciones del tribunal fueron correctas al:
- A. no permitir que Marta fungiera como intérprete de Testigo por no haber sido cualificada como perito;
- B. ordenar que se produjeran las notas del investigador para ser inspeccionadas.
FIN DE LA PREGUNTA
Pregunta de practica #7: Obligaciones y Ética (septiembre 2019)
Carla Clienta tenía un amuleto de una tribu indígena que había comprado en
Suramérica. Clienta decidió regalarlo a su abogada Lisa Licenciada como muestra de
agradecimiento a pesar de que había acordado venderlo a Ana Amiga. A tales fines, tras saldar los honorarios de Licenciada, Clienta escribió un mensaje de texto indicándole que pasaría por su oficina para dejarle un amuleto como regalo. Licenciada contestó por mensaje de texto que, aunque agradecía su gesto, no aceptaba regalos de clientes.
Aun así, Clienta acudió a la oficina de Licenciada para llevarle el amuleto. Al no
encontrarla, lo dejó frente a la puerta. Armando Abogado, socio de Licenciada, al llegar
a la oficina encontró el objeto frente a la puerta y dispuso de él, sin saber que se trataba del regalo que Clienta había dejado a Licenciada.
Al otro día, Amiga acudió a la casa de Clienta para pagar el amuleto que esta
había ofrecido venderle. Para resolver la situación, en presencia de Amiga, Clienta llamó a Licenciada y le indicó que el día anterior le había dejado el amuleto como regalo. Le preguntó si aún lo tenía y le pidió que se lo entregara. Sorprendida, Licenciada la cuestionó por dejarlo y le indicó que desconocía el paradero del amuleto, no obstante, se comprometió a buscarlo y devolvérselo.
Así las cosas, Licenciada se comunicó con Clienta y Amiga y les notificó que, pese
a sus esfuerzos, no encontró el amuleto. Como resultado de ello, Amiga respondió por
escrito advirtiéndoles que las demandaría a las dos, si Clienta no cumplía con venderle
el amuleto, porque entendía que Clienta había donado el amuleto a Licenciada.
Clienta rogó a Licenciada que la sacara de este problema y asumiera su
representación ya que entendía que, en efecto, le había regalado el amuleto que ahora
no aparece. Licenciada le advirtió que no compartía su entendido, no obstante, aceptó
representarla por estar familiarizada con lo acontecido. Acto seguido, Licenciada, en
representación de Clienta, cursó una carta a Amiga en la que alegó que no hubo una
donación y la invitó a resolver amigablemente la controversia.
Molesta, Amiga presentó una queja contra Licenciada en la que le imputó violar
los Cánones de Ética Profesional por incurrir en conflicto de intereses.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si, conforme a los Cánones de Ética Profesional, Licenciada incurrió en
conflicto de intereses al aceptar representar a Clienta.
II. Si, conforme alega Licenciada, no hubo donación.
FIN DE LA PREGUNTA
